Sunday, December 18, 2005

SENADOR JOVINO NOVOA

ESTE ARTÍCULO ES INTERESANTÍSIMO - NO SOLO PORQUE PROVIENE DE UN SENADOR DE LA REPUBLICA, SINO QUE POR SE ACERCA AL CIUDADANO, A QUIEN ESTA HÁBIDO DE INFORMACIÓN.
DEMOS UN EMPUJE REAL A LAS PYMES!
Publicado en PYMES por Jovino Novoa
Las Pymes son aquellas empresas cuyas ventas anuales se encuentran entre las 2.400 y 100.000 UF.
Son pequeñas, las que venden entre 2.400 y 25.000 UF al año; y medianas, las que venden entre 25.000 y 100.000 UF al año;
Además, se consideran PYMES las empresas que cuentan con un número de trabajadores que va entre 10 y 199.
Las Microempresas son las que están por debajo de estas cifras.
Las Pymes representan:
- El 17,2 del total de empresas del país, que, seguidas por las microempresas, alcanzan en conjunto el 99% de las empresas del país;- El 20.2% de las ventas del total nacional (cifra de CORFO);- El 4,8% de las exportaciones;- El 47,7% de los puestos de trabajo, seguidas por un 38,7% de las Microempresas.
Esto significa que las grandes empresas venden alrededor del 76% del total nacional, exportan el 95% del total y aportan un 9,7% de los puestos de trabajo.
Estas cifras demuestran lo necesario que es proteger, preservar y fomentar el desarrollo de las PYMES y Microempresas. De ello depende, en parte importante, el desarrollo social de nuestro país.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE DEBEN ENFRENTAR LAS PYMES?
1.- Su débil situación financiera:
Las Pymes presentan altos grados de endeudamiento, especialmente de corto plazo, y escasas oportunidades de obtener créditos ya que los riesgos inherentes son demasiado altos.
2.- Los altos costos laborales que deben enfrentar:
Las Pymes deben enfrentar altos costos laborales debido, fundamentalmente, a los cambios legales introducidos últimamente a la regulación laboral. Les afectan especialmente las indemnizaciones por años de servicio en caso de despido y la dificultad para reemplazar a trabajadores en caso de huelga.
3.- La pesada carga burocrática:
Las Pymes se ven expuestas a fuertes trabas para la creación y desarrollo de nuevos negocios. En Chile, los empresarios PYMES realizan 4 veces más trámites que los empresarios de Nueva Zelandia y se demoran 4 veces más en generar una empresa.
PROPOSICIONES UDI PARA PRESERVAR Y FOMENTAR EL DESARROLLO DE LAS PYMES:
La UDI busca no sólo preservar a las Pymes sino también fomentar su crecimiento, fundamentalmente, a través del siguiente tipo de medidas:
1.- En materia de financiamiento se propone:
- La transformación de las deudas de las Pymes. Las renegociaciones previsionales y tributarias propuestas por los Gobiernos de la Concertación no fueron suficientes. De hecho, muy pocas Pymes pudieron cumplir con las exigencias requeridas para “entrar” en la renegociación. Por ello, nosotros queremos proponer una renegociación a 5 años plazo, con 2 años de gracia y una tasa de interés correspondiente a la mitad de la que se paga actualmente.- Unido a esto, se propone descontar los impuestos en contribuciones y patentes, prorrogar el pago de impuestos y eliminar el impuesto de Timbres y Estampillas. Este último impuesto encarece las operaciones de crédito y hace que la “baja” en la tasa de interés sea insuficiente al repactar las deudas.- Crear un banco de los pobres para que exista financiamiento para las microempresas, quedando el financiamiento de las Pymes a cargo del Banco del Estado;- Desarrollar los Fondos de Inversión.
2.- En materia de burocracia se propone:
- Eliminar, en lo posible, todo tipo de trámites burocráticos durante los primeros 9 meses de operación de la empresa, y- Limitar los gastos de administración de fondos gubernamentales.
3.- En materia laboral se propone:
- Institucionalizar la media jornada laboral;- Crear contratos a un año plazo, con salario mínimo de emergencia, y- Crear fondos de asistencia técnica y de capacitación.
5.- En materia de transparencia se propone:
- Revisar los fondos estatales con el objeto que el Gobierno esclarezca sus cuentas y de evitar duplicidades de gastos Para ello se debe crear un “Registro de Aportes Estatales” que permita refundir, en una sola base de datos, los destinatarios, personas y empresas de los fondos estatales, con detalle del origen y uso que se deben dar a los dineros;- Limitar los gastos de administración de los fondos estatales al mínimo, refundiendo fondos.
Espero que podamos aplicar éstas, y muchas otras medidas, a la brevedad posible para dar un verdadero empuje a las Pymes!
Les saluda muy cordialmente,
Jovino Novoa
Arbipyme, palabras del senador Jovino Novoa , en que informa al ciudadano de la importancia de la pyme. Saludos Rodrigo González Fernández, arbipyme.blogspot.com

Saturday, December 17, 2005

NORMAS PARA LA PYME HIGIENE Y SEGURIDAD

Álvaro Avendaño Donoso de WWW.ALVAROAVENDANO.BLOGSPOT.COMExperto en Prevención de Riesgos Empresas PYME nos envia la legislación vigente en materia de higiene y seguridad para la empresa PymeExtracto de Legislación vigenteNormas de Higiene y Seguridad para Empresas PYMELey 16744Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades ProfesionalesArt. 16: Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondanDecreto Supremo Nº 594Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de TrabajoArt. 2: Corresponderá al Servicio de Salud del Ambiente (actual Seremi RM) fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario.Art. 3: El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadoresDecreto Supremo Nº 40Reglamento Sobre prevención de riesgos ProfesionalesArt. 13: Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgo (Pyme), deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información comprendida en este artículo deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma que éste señaleArt. 14: Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.Art. 22: Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.Art 24: Las infracciones en que incurran los empleadores en las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto Supremo Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 16744.

Visiten la página de Alvaro Avendaño y encontrarán interesantes aspectos de la Higiene y Seguridad para las empresas Pyme .
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Wednesday, December 07, 2005

SENADOR NOVOA DESDE

SENADOR NOVOA:  DESDE EL SENADO “LEY DEL CONSUMIDOR CONTIENE NORMAS QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR TODOS”

Parlamentario señaló en su blog: www.senado.cl/blog/jnovoa que es indispensable que las personas estén al tanto de sus derechos y obligaciones cada vez que se compra un producto o contrata un servicio.

Un interesante blog ya tiene el Senador Novoa, les recomiendo ir y leer , allí encontraraán unos buenos artículos en relación con las pymes  y le he comentado  el arbitraje para la pyme.  arbipyme.blogspot.com

Senador Jovino Novoa,  es de  región Metropolitana y seguramente será reelecto.
Ha dicho el Senador: Un llamado a hacer valer las normas que regulan los derechos de los consumidores, en especial en estas fiestas de fin de año, realizó el senador Jovino Novoa en su blog: www.senado.cl/blog/jnovoa. El parlamentario explicó que “la ley que fortaleció los derechos de los clientes contiene disposiciones muy importantes que deben ser conocidas por todos, ya que se aplican cada vez que se compra un producto o contrata un servicio”.

Señaló que “a modo de ejemplo, esta ley introdujo las acciones colectivas, que permiten a un grupo de personas (consumidores) demandar conjuntamente al proveedor que no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley del consumidor”.

Indicó que “en algunos países, las acciones colectivas se han prestado para abusos. Por ello, nuestra ley del consumidor –luego de una serie de indicaciones- asegura un procedimiento eficiente y justo respecto de todas las partes involucradas”.

Puntualizó que “otras materias importantes de esta ley son las que se refieren al fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores, al aumento de las multas por infracciones a la ley y define qué se entiende por publicidad engañosa”.

Asimismo “establece las nuevas facultades de los consumidores para retractarse unilateralmente de la celebración de determinados contratos, las nuevas exigencias de información a los consumidores y respecto de las tasas de interés en los créditos directos”.

El parlamentario añadió que “las asociaciones de consumidores, de acuerdo a la nueva ley, son organizaciones constituidas por personas naturales o jurídicas, independientes de todo interés económico, comercial o político. Su objetivo es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de sus derechos. Se especificó que ellas sólo podrán asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y no de otros consumidores, salvo que alguno expresamente lo solicite”.

La antigua ley del consumidor obligaba a constituir las asociaciones de consumidores según las normas de la propia ley del consumidor y, en subsidio, por las normas del título relativo a las personas jurídicas del Código Civil. La nueva ley, en cambio, les aplica el Decreto Ley, del Ministerio del Trabajo, sobre asociaciones gremiales, por lo que ahora se formarán y adquirirán personalidad jurídica al igual que éstas: previo depósito del acta constitutiva ante el Ministerio de Economía y publicación en el Diario Oficial.
Masa sobre este y otros temas pueden ir a Senado.cl que siempre informa  opotunam,ente sobre temas de legislación. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com



Información comercial



La “Información Básica Comercial” (IBC) se refiere a todos los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor. De acuerdo a la ley, la IBC de los productos, junto a su identificación, instructivos de uso y garantías, y la difusión que de ellos se haga, debe efectuarse en castellano, en términos comprensibles y legibles y conforme al sistema general de pesos y medidas aplicables en el país.



Además, la ley establece que la información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios debe ser susceptible de comprobación y no contener expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.



Al respecto, la nueva ley del consumidor agregó que se considera IBC, sin perjuicio de lo que otras normas dispongan, “la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor”. Solo se exceptúan de esta obligación los bienes ofrecidos a granel.



Cabe destacar que esta ley facultó al SERNAC para sancionar con multa de hasta 200 UTM (más 6 millones de pesos) al proveedor que se niegue o demore injustificadamente en proporcionarle los informes y antecedentes que les solicite por escrito, que digan relación con la IBC.



Según el SERNAC, ello era necesario, ya que al no contemplar sanción, muchas empresas se negaban a enviar la información requerida. Se entiende que el retardo es injustificado cuando es superior a cinco días contados desde el vencimiento del plazo señalado en el requerimiento, el que a su vez no puede ser inferior a treinta días corridos.

Oportunidad


Oportunidad: abogados , estudiantes , jueces , profesores de derecho

LIBRO
“RECURSO
DE AMPARO ECONOMICO”

AUTOR: RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
Págs.: 181

CON NOCIONES DE LA LIBERTAD ECONÓMICA Y LIBERTAD DE EMPRENDER…

EDITORIAL CONGRESO
Santiago – Chile

  • En Editorial Jurídica de Chile ( Andrés Bello)

  • Librerías Andrés Bello

  • Librería  La Ley y otras librerías Jurídicas.

Sunday, December 04, 2005

SRLAGO PASARO MENDEZ

SR.LAGO PASARO MENDEZ:

MIL GRACIAS POR SU MENSAJE Y ESTAREMOS MUY ATENTOS PARA DIFUNDIR EN CHILE TODO LO RELACIONADO CON EL ARBITRAGE Y LA PYME PORQUE ESTAMOS MUY INTERESADOS EN ESTOS  DOS ASPECTOS. GRACIAS, GRACIAS, RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM, ARBIPYME.BLOGSPOT.COM 
arbitrajeasgame
asociación gallega de arbitraje mediación y equidad

A Coruña, España a 4 de diciembre de 2005

Estimado Sr, Rodrigo González Fernández

Agradezco su interés en el artículo publicado en su blog http://arbipyme.blogspot.com/ sobre el arbitraje en las PYMES al que hemos realizado un link en nuestra página web

http://www.arbitraje-asgame.org/Noticias.htm

Próximamente publicaré nuevos artículos sobre temas más concretos dentro del la PYME que gustosamente le haré llegar.

Sin otro particular, reciba un afectuoso saludo.

Atentamente.

Fdo:Iago Pásaro Méndez
Secretario General de ASGAME

Abogado
Mediador de Seguros
Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad ASGAME
Avenida Alfonso Molina 3, 1º D CP 15006
A Coruña, España
Tfnos: +34981902002 +34981234687Fax: +34981247452
Email: secretaria@arbitraje-asgame.org Web:
www.arbitraje-asgame.org
www.asgame.eswww.asociaciongallegadearbitraje.org
www.asociaciongallegadearbitraje.es
www.asociaciongallegadearbitraje.org
www.arbitrajegalicia.com
www.arbitrajegalicia.es

Tuesday, November 29, 2005

GOBIERNO ELECTRNICO

    
GOBIERNO ELECTRÓNICO

Hoy en día parte de los planes de muchos gobiernos pasa por la implementación y desarrollo del llamado "gobierno electrónico". ¿Qué significa realmente ese concepto, y cuáles son sus beneficios?

El gobierno electrónico puede definirse como el uso de tecnologías de información por parte de la administración estatal para mejorar los servicios y las informaciones que se ofrecen a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, incrementar la transparencia del sector y acrecentar la participación ciudadana.

La manifestación más evidente de esta política es el uso de Internet por parte de los organismos públicos para entregar información a los ciudadanos o realizar trámites que ordinariamente deben hacerse en una ventanilla. Otros ejemplos de lo que el gobierno electrónico puede entregar son: seguimiento de la actividad de un parlamentario, recabar información sobre el estado de un proyecto de ley, informarse sobre los procesos de licitación de una repartición estatal, solicitar certificados sin abandonar el escritorio o incluso votar por alguna iniciativa de interés de la persona. Incluso, en algunos casos, los ciudadanos podrían ver en vivo sesiones de su Congreso a través de webcams.

Uno de los primeros antecedentes sobre gobierno electrónico se dio en Dinamarca, en la década de los 70, cuando diversos municipios se organizaron para compartir información mediante sistemas informáticos. Esta tendencia se amplió a varios países europeos y a Estados Unidos en la década de los 90, principalmente con la explosión de Internet que se dio en aquella época, a tal punto que se crearon políticas gubernamentales para regir el desarrollo y operación del gobierno electrónico. El principio impulsor de estas políticas pasa, más que por un afán de modernizar la gestión pública, por un deseo de transparencia y de mejora en las comunicaciones hacia la ciudadanía.

En 2004, Naciones Unidas publicó el estudio global sobre gobierno electrónico Global E-Government Readiness Report. En él se destaca que los diez países con mayor desarrollo en esta área son Estados Unidos, Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Corea del Sur, Australia, Canadá, Singapur, Finlandia y Noruega.


El caso chileno: Agenda Digital

Los primeros pasos en gobierno electrónico en Chile se dieron en 2001 con los instructivos de la Presidencia de la República que establecieron tres ámbitos de desarrollo: atención al ciudadano, buen gobierno y transparencia y participación ciudadana, Pero dos años después se lanzó el principal proyecto en esta área: la Agenda Digital.

Con el propósito que Chile pueda llegar en 2010 a ser un país desarrollado digitalmente, Gobierno y privados lanzaron en abril de 2003 este programa, cuyos objetivos son incrementar la competitividad y eficiencia, así como la igualdad de oportunidades, calidad de vida, transparencia, privacidad y seguridad, a través del uso de las tecnologías digitales.

Dicho proyecto está compuesto de 34 iniciativas que deberán concretarse para el año 2006, entre las cuales destacan: duplicar la tasa de hogares chilenos conectados a Internet (la meta es de 900 mil hogares), alfabetizar digitalmente a al menos un millón de personas, promover la conexión y el uso avanzado de la red 150 mil empresas, consolidar la red nacional de infocentros con conexiones de banda ancha y masificar los trámites electrónicos extendiendo el uso de las tecnologías de información en las comunas y en todos los poderes del Estado. Con esto se estarían incorporando los principios establecidos en la Primera Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, realizada en Ginebra en 2003.

Además se espera contar con un marco legal modernizado y que responda al ámbito de las nuevas tecnologías. Ya están vigentes la Ley de Documento y Firma Electrónica, una ley que da título ejecutivo a la factura electrónica y una modificación a la Ley del Consumidor para normar las transacciones comerciales hechas por Internet. A esto se suma la aprobación, durante la década de 1990, de la Ley de Delitos Informáticos.

Entre los logros de la Agenda Digital están el sitio Trámite Fácil, que entrega información de 1.536 trámites, 227 de los cuales se pueden realizar a través de Internet (y que recibió en septiembre de 2005 un premio al mejor sitio web gubernamental, otorgado por la Fundación Chile); el Servicio de Impuestos Internos, que también da la posibilidad de hacer gestiones en línea como declaraciones de renta, emisión de boletas y facturas electrónicas y pago electrónico de cotizaciones previsionales, y el Registro Civil, que permite obtener certificados electrónicos.

Otros ejemplos son los sitios de la Presidencia de la República y de los ministerios, que informan sobre sus actividades y programas; los sitios de la Cámara de Diputados y del Senado, que hacen pública a la ciudadanía la tabla de sesiones del día, el estado de los proyectos de ley y cómo votan los parlamentarios en una sesión particular; este mismo sitio, la Biblioteca del Congreso Nacional, que pone a disposición de todos los navegantes la legislación chilena.

Asimismo, hay dos iniciativas para destacar. La primera es el plan piloto "Ventanilla Transaccional de Trámites Municipales" (VTM), en el que participan 26 municipios, consistente en la realización en línea de gestiones como obtención de patentes municipales, obtención de certificados de obras y obtención de permisos de demolición. Esto ha permitido reducir los tiempos de los trámites en un 60% (lo que antes demoraba quince días, en este plan demora ocho). La otra iniciativa es el plan "Ventanilla Empresa", de similares características, pero orientado a empresas y en el que participan entidades como BancoEstado, el Instituto de Normalización Previsional, el Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República. Este plan tiene una meta de incorporar 80 trámites electrónicos para 2006, ha reducido los tiempos de creación de una empresa de 27 a 19 días y se calcula que los beneficios económicos alcanzarán los 165 milones de dólares en cinco años.

En el mencionado informe de Naciones Unidas, Chile se ubicó en el lugar 22 del ranking mundial de gobiernos electrónicos, poniéndose en el primer puesto en Latinoamérica y por encima de Bélgica, Israel y Francia. Según esto, se puede afirmar que nuestro país ya concretó sus fases presencial e informacional del plan y que, a la vez, está avanzando de manera rápida hacia las fases interactiva y transaccional. Esto se refleja a través de indicadores, tales como conectividad y presencia en la red, la importancia de los trámites electrónicos y crecientes grados de transparencia en la entrega de información sobre gestión pública.
Gobierno electrónico desde bcn.cl Rodrigo González Fernández, consulta juridica.blogspot.com

Wednesday, November 16, 2005

El gran mugido


¿PUEDES EQUIVOCARTE?
El gran mugido 
 
Esta gazetta reseña el último libro de Seth Godin, The Big Moo. ¿Por qué es interesante mugir? ¿Cómo hacerlo?
 
Seth Godin es un personaje peculiar. Fundador de una empresa de marketing interactivo, que vendió a Yahoo en 1998, Godin publicó ese mismo año su Permission Marketing, donde sentaba las bases teóricas de la disciplina. Le siguió un nuevo concepto: el “ideavirus”. En su ebook sobre el tema (el más popular de la historia, con un millón de descargas), Godin analizó por qué ciertos conceptos se propagan –y otros no.
 
La necesidad de ser visible en un mercado fragmentado donde la calidad ya no es suficiente diferenciador (los consumidores la dan por supuesta) llevó a Godin a publicar en el 2003 Purple Cow. Allí introducía en concepto de “notoriedad necesaria”: para sobrevivir, las empresas debían ser visibles a los ojos del consumidor. Las empresas tienen que aspirar a convertirse en una vaca lila en un prado lleno de vacas marrones, como el propio autor resume en “Fast Company”.
 
El siguiente paso fue compilar, vía web, un directorio de “toros”, que es como Godin denominó a los agentes de cambio capaces de apoyar a sus clientes a fin de que se transformen en vacas lilas. Manfatta fue incluida (página 159, para ser exactos) en el Bull Directory (2004).
 
De vacas y toros al mugido sólo queda un paso más. El que da ahora Godin. The Big Moo aplica los principios que postula. El libro salió a la venta en Amazon cuando aún no estaba terminado. Los beneficios se destinan a tres ONGs seleccionadas por los autores, que han participado de forma altruista. En otras palabras: Godin ha convencido a 32 gurús con tarifas astronómicas (la entrada a la conferencia de Tom Peters en Madrid el próximo febrero cuesta 1500 euros) para que trabajen gratis y ha persuadido a los lectores para que pagasen por un libro que no existía.
 
The Big Moo te interesará si te interesa el Neomarketing y, en concreto, lo que denomino el “Individualismo diferenciador” entendido como “eres distinto: se quien eres y se lo mejor que puedas ser”. Este manifiesto desarrolla la idea de notoriedad y cómo se consigue. Recojo a continuación algunas afirmaciones que me han llamado la atención:
 
Notoriedad = “saber que una idea arriesgada puede salir mal pero una idea aburrida seguro que sale mal”.
 
“Hoy hay una manera segura de fracasar: aburrir”
 
“¿Qué le pasaría a tu empresa si todos sus productos fueran gratis y dependiera de las donaciones que hicieran los clientes? ¿Cómo tratarías entonces a los clientes? ¿Qué cambiarías a fin de sobrevivir?”
 
“¿Y si multiplicáramos los precios por diez? ¿Y si cobráramos sólo una décima parte? En cada caso, ¿qué pasaría?”
 
“¿Qué es lo que te da miedo exactamente? Que el jefe te chille, que te eche, que la empresa cierre por inanición, que no te promocionen… (…) Encogerte no te llevará al éxito.”
 
“Comete errores rápidos y baratos”
 
Mi valoración
Para leer The Big Moo es necesario tener en cuenta la distancia cultural que separa la mentalidad emprendedora norteamericana de la nuestra.  Allí un emprendedor lo intentó (si fracasó no es lo más importante). Aquí, un emprendedor fracasó (que lo intentara no cuenta).
 
Personalmente la teoría del mugido me atrae porque me parece alentadora. Me parece alentador que alguien te diga que puedes equivocarte, que no arriesgar es arriesgado, que en la diferencia está la visibilidad y en la visibilidad, la supervivencia. Soy consciente, por el contexto cultural al que antes aludía, que entre nosotros un predicamento de este tipo prosperará poco. Pero no importa, porque como dicen los 33, “no hay que tener miedo a llamar la atención.”
 
¿Te apuntas a mugir? Esta conversación continua en blog y en esta gazetta, que vuelve a tu buzón el día 1 de diciembre. Hasta entonces, muuuuuu.
 

Neus
 
Neus es socia directora de Manfatta SL, productora de comunicación
La gazetta: ISSN 1697-0918


Saludos Rodrigo González Fernández, desde la consultajuridica.blogspot.com

Tuesday, November 15, 2005

QU ES EL ARBITRAJEPA

¿QUÉ ES EL ARBITRAJEPARA LA OMPI ?    
  El arbitraje es uno de los métodos tradicionales de Solución Alternativa de Controversias (Alternative Dispute Resolution); en otras palabras, es una forma de solucionar conflictos basada en la comunicación y la negociación, evitando así un litigio jurídico.

Mientras que otros métodos, como la mediación, no son vinculantes; la decisión tomada por el árbitro -llamada laudo- debe ser acatada por las partes como si de una sentencia judicial se tratase. Así es reconocido en el Derecho Internacional y en diversos tratados de comercio internacional, como el Convenio de Nueva York de 1958 de aplicación en todos los países firmantes.

Pero, ¿cómo beneficia todo esto directamente a nuestros usuarios?

Si surge algún conflicto entre el Cliente y el Traductor sobre un trabajo en el que se haya incluido la cláusula de arbitraje acelerado que les proporcionamos, Translationtown les remitirá al Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) beneficiándose de una reducción del 90% sobre las tarifas administrativas y de gestión habituales de la OMPI, gracias al esfuerzo de Translationtown y a su colaboración con esta organización.

De esta forma podrán establecer relaciones comerciales con empresas e individuos desconocidos, con la tranquilidad de saberse respaldados por una organización independiente y neutral que resolverá cualquier problema que pueda surgir de forma rápida y eficaz.
Saludos Rodrigo González Fernández

SOLUCIN ALTERNATIVA

SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PI DE LAS PYMES EN LA OMPI
José Checa
Case Manager, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, Ginebra
  
La adquisición y el mantenimiento de un derecho de propiedad intelectual no tiene sentido si ese derecho no se puede hacer respetar en el mercado. Cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual de la PYME, mayores serán las posibilidades de que otros quieran usarlos, si es posible, sin tener que pagar por ellos. Así pues, es la posibilidad de hacerlo respetar lo que permite que se explote un derecho de propiedad intelectual como un activo comercial.

En muchos casos, cuando se infringen los derechos de PI (patentes, marcas, etc.) , las partes simplemente recurrirán al litigio ante un tribunal con jurisdicción en la materia . Si la infracción ha tenido lugar en varios países, una PYME normalmente tendría que hacer respetar sus derechos en diferentes lugares ante diferentes tribunales. Por esta razón, puede ser aconsejable usar un mecanismo de resolución de controversias alternativo - normalmente el "arbitraje" o la "mediación" - que pueden resultar menos costosos y más rápidos para la PYME. Estas opciones alternativas suelen estar disponibles para controversias contractuales (por ejemplo, licencias, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) siempre y cuando se haya incluido en el contrato una cláusula apropiada o haya sido acordado posteriormente por las partes; y también para controversias no contractuales (por ejemplo, violaciones de patentes/ marcas) que requerirían un acuerdo entre las partes en el conflicto para que se resuelva por mediación y/ o arbitraje.

El arbitraje es un procedimiento por el cual una controversia se somete, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que toman una decisión sobre el conflicto que vincula a las partes. A diferencia de la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someterse a arbitraje, ninguna de ellas puede retirarse del arbitraje unilateralmente. El arbitraje, generalmente, tiene la ventaja de ser un procedimiento menos formal que el de los tribunales, y un laudo arbitral es más fácil de hacer cumplir a nivel internacional. También permite a las partes en el conflicto que elijan a un árbitro que posea conocimientos específicos sobre el tema de la controversia.

La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes, procura ayudarles para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no tiene ningún poder para imponer a las partes una resolución . La mediación es voluntaria en el sentido en que cualquiera de las partes puede, si así lo desea, abandonar la mediación en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo . Una ventaja de la mediación es que las partes conservan el control del proceso de resolución del conflicto, incluyendo la elección del mediador. Además, les permite alcanzar acuerdos que tienen en cuenta no sólo acontecimientos pasados, sino lo que es más importante, las necesidades e intereses específicos que pueden servir de base para su relación futura.

Las opciones anteriores también se pueden combinar y una controversia se puede someter a mediación y después, si no se llega a un acuerdo, a arbitraje.

Entre las diferentes instituciones a las que una PYME se puede dirigir para solicitar ayuda para la resolución de una controversia sin recurrir a los tribunales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece una variedad de servicios para la resolución de controversias comerciales entre partes privadas, incluyendo las PYMES. El Centro ofrece servicios relacionados con el arbitraje (incluyendo el arbitraje acelerado en el que el proceso de arbitraje se lleva a cabo en un periodo de tiempo más limitado ), la mediación, controversias relativas a nombres de dominio (direcciones de Internet) y otros servicios especializados para la resolución de controversias. Los procedimientos tienen implicaciones y consecuencias legales diferentes, así como diferentes ventajas.

Recientemente, el Centro ha observado un aumento significativo en el número de arbitrajes y mediaciones bajo los Reglamentos de Arbitraje, Arbitraje acelerado y Mediación de la OMPI que se han presentado en el Centro. Estos han incluido a partes de Austria, China, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Panamá, República de Corea, Reino Unido y Estados Unidos de América.

Para más información sobre los servicios de resolución de controversias de la OMPI, véase la página web arbiter.wipo.int.
Saludos Rodrigo González Fernández


SOLUCIN ALTERNATIVA

SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PI DE LAS PYMES EN LA OMPI
José Checa
Case Manager, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, Ginebra
  
La adquisición y el mantenimiento de un derecho de propiedad intelectual no tiene sentido si ese derecho no se puede hacer respetar en el mercado. Cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual de la PYME, mayores serán las posibilidades de que otros quieran usarlos, si es posible, sin tener que pagar por ellos. Así pues, es la posibilidad de hacerlo respetar lo que permite que se explote un derecho de propiedad intelectual como un activo comercial.

En muchos casos, cuando se infringen los derechos de PI (patentes, marcas, etc.) , las partes simplemente recurrirán al litigio ante un tribunal con jurisdicción en la materia . Si la infracción ha tenido lugar en varios países, una PYME normalmente tendría que hacer respetar sus derechos en diferentes lugares ante diferentes tribunales. Por esta razón, puede ser aconsejable usar un mecanismo de resolución de controversias alternativo - normalmente el "arbitraje" o la "mediación" - que pueden resultar menos costosos y más rápidos para la PYME. Estas opciones alternativas suelen estar disponibles para controversias contractuales (por ejemplo, licencias, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) siempre y cuando se haya incluido en el contrato una cláusula apropiada o haya sido acordado posteriormente por las partes; y también para controversias no contractuales (por ejemplo, violaciones de patentes/ marcas) que requerirían un acuerdo entre las partes en el conflicto para que se resuelva por mediación y/ o arbitraje.

El arbitraje es un procedimiento por el cual una controversia se somete, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que toman una decisión sobre el conflicto que vincula a las partes. A diferencia de la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someterse a arbitraje, ninguna de ellas puede retirarse del arbitraje unilateralmente. El arbitraje, generalmente, tiene la ventaja de ser un procedimiento menos formal que el de los tribunales, y un laudo arbitral es más fácil de hacer cumplir a nivel internacional. También permite a las partes en el conflicto que elijan a un árbitro que posea conocimientos específicos sobre el tema de la controversia.

La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes, procura ayudarles para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no tiene ningún poder para imponer a las partes una resolución . La mediación es voluntaria en el sentido en que cualquiera de las partes puede, si así lo desea, abandonar la mediación en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo . Una ventaja de la mediación es que las partes conservan el control del proceso de resolución del conflicto, incluyendo la elección del mediador. Además, les permite alcanzar acuerdos que tienen en cuenta no sólo acontecimientos pasados, sino lo que es más importante, las necesidades e intereses específicos que pueden servir de base para su relación futura.

Las opciones anteriores también se pueden combinar y una controversia se puede someter a mediación y después, si no se llega a un acuerdo, a arbitraje.

Entre las diferentes instituciones a las que una PYME se puede dirigir para solicitar ayuda para la resolución de una controversia sin recurrir a los tribunales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece una variedad de servicios para la resolución de controversias comerciales entre partes privadas, incluyendo las PYMES. El Centro ofrece servicios relacionados con el arbitraje (incluyendo el arbitraje acelerado en el que el proceso de arbitraje se lleva a cabo en un periodo de tiempo más limitado ), la mediación, controversias relativas a nombres de dominio (direcciones de Internet) y otros servicios especializados para la resolución de controversias. Los procedimientos tienen implicaciones y consecuencias legales diferentes, así como diferentes ventajas.

Recientemente, el Centro ha observado un aumento significativo en el número de arbitrajes y mediaciones bajo los Reglamentos de Arbitraje, Arbitraje acelerado y Mediación de la OMPI que se han presentado en el Centro. Estos han incluido a partes de Austria, China, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Panamá, República de Corea, Reino Unido y Estados Unidos de América.

Para más información sobre los servicios de resolución de controversias de la OMPI, véase la página web arbiter.wipo.int.
Saludos Rodrigo González Fernández


DESDE ESPAA UN INTER


DESDE ESPAÑA UN INTERESANTE EJEMPLO PARA CHILE
El arbitraje en las pymes
lunes, 31 de octubre de 2005
Hay una solución para cobrar a los denominados 'deudores profesionales' de una pyme y es el arbitraje.
El concepto de PYME (abreviatura de Pequeñas Y Medianas Empresas), posee diversas definiciones aceptadas generalmente. Como ejemplo, la Ley 43/95, de 27 diciembre del Impuesto sobre Sociedades entiende por empresa de reducida dimensión aquella en la que la cifra neta de negocios del ejercicio anterior es inferior a 5 millones de euros.
La nueva definición de PYME
Recientemente, la UE aprobó una nueva definición de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa (PYME) aplicable desde el 1 de enero de 2005 siguiendo la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, por la que se aplica a aquellas que no superan los 250 empleados, los 40 millones de Euros de facturación, los 27 millones de Euros de Balance y no son propiedad en más de un 25% de una gran empresa. Para la Comisión Europea, esta actualización de la definición de pyme favorecerá el crecimiento, el espíritu empresarial, las inversiones y la innovación, y para que una empresa sea reconocida pyme es necesario que cumpla y respete los límites de efectivos, de balance general, o bien los de volumen de negocios.
La importancia, trascendencia y aportación de las pymes en la economía y sociedad de España es muy alta, suponiendo más del 99 % de las actividades empresariales excluyendo agricultura y pesca, de las cuales, el 94 % del total poseen entre 0 y 10 asalariados.
Con estos datos, es sencillo concluir que las pymes son un motor básico y fundamental para el desarrollo y evolución de las relaciones comerciales y contractuales de la economía española. De esta manera las relaciones entre empresas o particulares se basan, inicialmente, en la confianza y buena voluntad de las partes garantizando la máxima calidad y eficacia, y también las plenas garantías de pago. Hasta que llegan los problemas: impagos, incumplimientos, interpretaciones contrapuestas, reclamaciones por servicios o ventas 'defectuosas'; problemas para las PYMES, problemas para y entre los socios y problemas para la continuidad y competitividad de la empresa y, finalmente, los Tribunales; en definitiva dinero, tiempo e incertidumbre.
La demora en la tramitación y resolución, así como los costes tan elevados que supone la vía judicial, pueden llegar a derivar en situaciones empresariales insostenibles y altamente perjudiciales para la continuidad de la empresa. En el mejor de los casos se gana el pleito, pero ¿cómo cobrar la cantidad adeudada?
No debemos olvidar la existencia de los 'deudores profesionales', especialistas en dejar deudas sin tener propiedades ni cuentas bancarias a su nombre y que, en la mayoría de los casos, son perfectos conocedores de la dificultad que tiene el empresario para obtener una solución rápida y efectiva a su problema.
La alternativa de la pyme ante los deudores
Conocida la escasa efectividad en la que puede desembocar acudir a los Tribunales para saldar la deuda, el empresario debe plantearse nuevas formas y sistemas para evitar estas situaciones, presentándose el arbitraje como una posible vía llena de ventajas.
1ª.- Una política empresarial de una pyme que en sus relaciones contractuales se somete al arbitraje privado (instituciones arbitrales), es la primera alarma del 'deudor profesional', que conocedor de la rapidez de los procedimientos arbitrales, con la simple lectura de la cláusula o convenio arbitral que se incluye en los contratos, (... en lugar de la recurrente de someter al Fuero de los Juzgados y Tribunales de.), éste, se negará o evitará su firma en esas condiciones, lo que inicialmente ya 'pone en alerta' al empresario de la fiabilidad y supuesta buena fe de la otra parte. Si la otra parte es cumplidora, jamás objetará la inclusión de la cláusula o convenio arbitral en caso de la existencia de futuros conflictos o interpretaciones contractuales.
2ª.- El procedimiento arbitral es rápido. Se resuelve en un tiempo máximo de 6 meses, aunque habitualmente se reduce a la mitad. Celeridad en la resolución del conflicto, en comparación con la lentitud de la Justicia ordinaria.
3ª.- Las pymes acogidas al arbitraje privado ahorran y reducen costes, en comparación con la carestía de la vía judicial.
4ª.- La resolución del procedimiento se emite mediante el denominado laudo, cuyos efectos tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
Las ventajas que ofrece el arbitraje frente a terceros, pueden ser aplicadas igualmente en la vida y relaciones internas de la propia pyme en orden a solucionar y resolver acuerdos o decisiones impugnadas que, en vía judicial, suelen desembocar en problemas aún mayores como la propia disolución y liquidación de la pyme.
ASGAME, como Institución arbitral autorizada, pone a disposición de las pymes el asesoramiento necesario para implantar el arbitraje como método alternativo a la vía judicial, recomendando incluir las cláusulas y convenios de arbitraje, tanto en sus contratos con terceros, como en los propios estatutos sociales y evitar así que un futuro problema, pueda derivar en consecuencias difícilmente reparables.
Fuente: ASGAME www.arbitraje-asgame.org
Saludos Rodrigo González Fernandez consultajuridica.blogspot.com

Microsoft y ACAM ace

Microsoft y ACAM acercan el uso del arbitraje a las pymes españolas
Microsoft, a través de su Centro de Empresas y Profesionales (http://www.empresas.microsoft.com) y ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, www.arbitraje-acam.org han suscrito un acuerdo de colaboración de cara al fomento y promoción del arbitraje como procedimiento extrajudicial en la pyme española.
Ambas entidades realizarán toda una amplia gama de actividades de cara a concienciar al empresario español de la importancia de utilizar los métodos extrajudiciales como el arbitraje o la mediación, en lugar de acudir al sistema judicial tradicional, lento y muy caro para muchos de estos empresarios.
En palabras de Ivan Martinez, responsable del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft, “nuestro centro de negocios online está siempre abierto a nuevos servicios e innovaciones. Mostrar el arbitraje y su uso al empresario no es más que responder a una necesidad que hemos detectado en el colectivo de pymes que nos dirigimos. Tendremos en nuestra, web, en el apartado legal, un espacio donde los profesionales de ACAM explicarán cuál es el uso que se hace al arbitraje y en qué situaciones se puede aplicar. “. A lo largo del año es muy posible que organicemos algún taller de arbitraje, de carácter presencial de cara a explicar las ventajas del procedimiento arbitral.
Por su parte, Ignacio de Górgolas, director ejecutivo de ACAM se muestra muy satisfecho de la acogida por parte de Microsoft de esta iniciativa. “Estamos convencidos que el apoyo del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft a la promoción del arbitraje va a ser muy a tener en cuenta. De hecho en la actualidad, el portal cuenta con 300.000 visitas mensuales, lo que le convierte en uno de los más vistos en la actualidad por el empresario. Microsoft también ofrecerá a nuestro medio millar de asociados a nuestra entidad sus productos a unas condiciones especiales, además de tener una colaboración fija en nuestro boletín online.”
Microsoft Centro para Empresas y Profesionales forma parte de un ambicioso proyecto a nivel mundial por parte de Microsoft Corporation en el que las empresas son el centro de atención e interés. Por ello se ha puesto paralelamente en funcionamiento en otros países, como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Holanda o Italia. “Queremos que su empresa encuentre en nuestro portal respuestas a las dudas que puedan surgirle en el quehacer diario de su negocio, ayuda para encontrar solución a sus problemas así como consejos sobre todos los temas, específicos o generales, para cada uno de los aspectos que rodean la gestión empresarial” señalan desde la multinacional
ACAM, es una organización sin ánimo de lucro creada hace años por un grupo de empresarios y juristas, de implantación nacional y área de influencia europea, para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos de cualquier naturaleza. De cara al 2005, su Plan Estratégico contempla alcanzar los 3.000 empresas asociadas, en un mercado potencial de 3 millones de posibles asociados si se contemplan los dos millones de autónomos y el millón de sociedades que existen. .ACAM, ya trabaja, entre otras iniciativas, en la creación y potenciación del procedimiento de Mediación Empresarial, para establecer un sistema que permita a las empresas y empresarios individuales, solucionar sus conflictos de forma rápida, satisfactoria y económica.
sALUDOS rodrigo gonzález fernandez, desde la consultajuridica.blogspot.com

Saturday, November 12, 2005

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Wednesday, November 09, 2005

APRENDAMOS DE ESPAÑA Y QUE SE NOS PLANTEA PARA LA PYME

Propiedad inteletual para empresas > Solución de controversias
Arbitraje y mediación
En muchos casos, entablar un litigio en un tribunal que sea competente para juzgar su caso, resultaría el modo más oneroso de hacer frente a una infracción, en particular cuando los derechos de propiedad intelectual de su PYME hayan sido infringidos por varios "competidores" en la misma o en distintas jurisdicciones. En dicho caso, su PYME deberá hacer valer sus derechos en distintos lugares y ante distintos tribunales. Por ello, es posible que prefiera un mecanismo alternativo de solución de controversias, que suele ser menos oneroso y menos largo. Además, la mediación ofrece la ventaja adicional de que suele contribuir a preservar buenas relaciones comerciales con una empresa con la que su PYME puede desear colaborar en el futuro.
¿Litigio judicial o mecanismo alternativo de solución de controversias?
Dependiendo del fondo de su caso, la mediación (o conciliación) y/o el arbitraje pueden constituir una buena alternativa a los procedimientos judiciales. No obstante, puede recurrirse a estas alternativas únicamente cuando la controversia en relación con los derechos de propiedad intelectual se plantea entre partes en un contrato, por ejemplo, entre un licenciante y un licenciatario, o entre asociados de una empresa conjunta que han decidido recurrir a la mediación y/o el arbitraje en lugar de presentar el caso ante un tribunal competente. En el momento de redactar el contrato original es conveniente considerar de antemano la posibilidad de que surjan controversias y establecer los medios para solucionarlas. Una vez que ha surgido una controversia, es más difícil e incluso a veces imposible llegar a un acuerdo sobre la mediación y/o el arbitraje. No obstante, su PYME puede optar por solicitar al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI que se ponga en contacto con la otra empresa, con la que ha surgido la controversia, a fin de ayudar a las partes a decidirse a presentar la controversia al Centro para solucionarla en virtud de las normas de mediación, arbitraje o arbitraje acelerado de la OMPI. Con frecuencia, la mediación y el arbitraje son un sustituto excelente, o al menos en el caso de la mediación, un preludio menos oneroso al litigio ante los tribunales. Resultaría conveniente que su PYME, como parte de su estrategia comercial, incorporase las cláusulas apropiadas en los acuerdos pertinentes dando así la posibilidad de solucionar las controversias en materia de propiedad intelectual en primera (y, de ser posible, única) instancia mediante la mediación o el arbitraje.
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
Entre las distintas instituciones a las que puede recurrir su PYME en búsqueda de asistencia para solucionar su controversia sin recurrir a procedimientos judiciales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, institución que le ofrece una gran variedad de servicios para solucionar las controversias comerciales entre empresas privadas, incluidas las PYME. El Centro es especialmente útil en la esfera de la solución de controversias en materia de nombres de dominio.
El sitio Web del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ofrece una descripción detallada de las ventajas de la mediación y/o el arbitraje y de sus diferentes servicios.
["¿Qué puede hacer su PYME para solucionar controversias en materia de propiedad intelectual?"]

sIEMPRE HAY ALGO QUE APRENDER EN MATERIA DE PYME, APLIQUEMOS LO QUE OTRO VAN SOLUCIONANDO.
Alternativas para las PYME Saludos Rodrigo González Fernandez, Santiago Chile

Desde España IAGO PASARO MENDEZ

EL ARBITRAJE EN LAS PYMES. SOLUCIÓN A LOS DENOMINADOS “DEUDORES PROFESIONALES”.
ESTE ES UN INTERESANTE TRABAJO QUE QUISIERA COMPARTIR CON LÑOS LECTORES YA QUE EN CHILE MUCHO SE HABLA DE LAS PYME PERO POCO SE ESCRIBE
El concepto de PYME
(abreviatura de Pequeñas Y Medianas Empresas), posee diversas definiciones aceptadas generalmente. Como ejemplo, la Ley 43/95, de 27 diciembre del Impuesto sobre Sociedades entiende por empresa de reducida dimensión aquella en la que la cifra neta de negocios del ejercicio anterior es inferior a 5 millones de euros.

Recientemente, la Unión europea aprobó una nueva definición de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa (PYME) aplicable desde el 1 de enero de 2005 siguiendo la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, por la que se aplica a aquellas que no superan los 250 empleados, los 40 millones de Euros de facturación, los 27 millones de Euros de Balance y no son propiedad en más de un 25% de una gran empresa.
Para la Comisión Europea, esta actualización de la definición de PYME favorecerá el crecimiento, el espíritu empresarial, las inversiones y la innovación, y para que una empresa sea reconocida PYME es necesario que cumpla y respete los límites de efectivos, de balance general, o bien los de volumen de negocios.
La importancia, trascendencia y aportación de las PYMES en la economía y sociedad de España es muy alta, suponiendo más del 99 % de las actividades empresariales excluyendo agricultura y pesca, de las cuales, el 94 % del total poseen entre 0 y 10 asalariados.
Con estos datos, es sencillo concluir que las PYMES son un motor básico y fundamental para el desarrollo y evolución de las relaciones comerciales y contractuales de la economía española. De esta manera las relaciones entre empresas o particulares se basan, inicialmente, en la confianza y buena voluntad de las partes garantizando la máxima calidad y eficacia, y también las plenas garantías de pago … hasta que llega los problemas: impagos, incumplimientos, interpretaciones contrapuestas, reclamaciones por servicios o ventas “defectuosas”…; problemas para las PYMES, problemas para y entre los socios y problemas para la continuidad y competitividad de la empresa y, finalmente, los Tribunales; en definitiva dinero, tiempo e incertidumbre.
La demora en la tramitación y resolución, así como los costes tan elevados que supone la vía judicial, pueden llegar a derivar en situaciones empresariales insostenibles y altamente perjudiciales para la continuidad de la empresa. En el mejor de los casos se gana el pleito, pero ¿cómo cobrar la cantidad adeudada?.
No debemos olvidar la existencia de los “deudores profesionales”, especialistas en dejar deudas sin tener propiedades ni cuentas bancarias a su nombre y que, en la mayoría de los casos, son perfectos conocedores de la dificultad que tiene el empresario para obtener una solución rápida y efectiva a su problema.
La alternativa de la PYME ante los deudores.
Conocida la escasa efectividad en la que puede desembocar acudir a los Tribunales para saldar la deuda, el empresario debe plantearse nuevas formas y sistemas para evitar estas situaciones, presentándose el arbitraje como una posible vía llena de ventajas.
1ª.- Una política empresarial de una PYME que en sus relaciones contractuales se somete al arbitraje privado (instituciones arbitrales), es la primera alarma del “deudor profesional”, que conocedor de la rapidez de los procedimientos arbitrales, con la simple lectura de la cláusula o convenio arbitral que se incluye en los contratos, (... en lugar de la recurrente de someter al Fuero de los Juzgados y Tribunales de…), éste, se negará o evitará su firma en esas condiciones, lo que inicialmente ya “pone en alerta” al empresario de la fiabilidad y supuesta buena fe de la otra parte.
Si la otra parte es cumplidora, jamás objetará la inclusión de la cláusula o convenio arbitral en caso de la existencia de futuros conflictos o interpretaciones contractuales.
2ª.- El procedimiento arbitral es rápido. Se resuelve en un tiempo máximo de 6 meses, aunque habitualmente se reduce a la mitad. Celeridad en la resolución del conflicto, en comparación con la lentitud de la Justicia ordinaria.
3ª.- Las PYMES acogidas al arbitraje privado ahorran y reducen costes, en comparación con la carestía de la vía judicial.
4ª.- La resolución del procedimiento se emite mediante el denominado laudo, cuyos efectos tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
Las ventajas que ofrece el arbitraje frente a terceros, pueden ser aplicadas igualmente en la vida y relaciones internas de la propia PYME en orden a solucionar y resolver acuerdos o decisiones impugnadas que, en vía judicial, suelen desembocar en problemas aún mayores como la propia disolución y liquidación de la PYME.
ASGAME (www.arbitraje-asgame.org), como Institución arbitral autorizada, pone a disposición de las PYMES el asesoramiento necesario para implantar el arbitraje como método alternativo a la vía judicial, recomendando incluir las cláusulas y convenios de arbitraje, tanto en sus contratos con terceros, como en los propios estatutos sociales y evitar así que un futuro problema, pueda derivar en consecuencias difícilmente reparables.
Autor: Iago Pásaro Méndez
Abogado y Secretario General de la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad (ASGAME)
Octubre de 2005, A Coruña, España,
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ

Monday, October 10, 2005

empresarios pyme & la etica en los negocios

EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SE REQUIERE DE UNA ÉTICA EMPRESARIAL. VENGO ESCUCHANDO HACE MUCHO TIEMPO HABLAR SOBRE ÉTICA EN LOS NEGOCIOS. LOS EMPRESARIOS-ÉTICA
Veamos con Benecke W., Dieter. en "Ética y Ciencias Sociales. El caso del empresario. Contribuciones". (Buenos Aires), N°4, 2001, p. 137-143.
Se revisa el rol del empresario desde un punto de vista ético. Se plantea que la ética es un valor
importante desde el principio de la humanidad; que su punto central es "lo bueno"; que para las ciencias sociales, al analizar la realidad de una sociedad, la ética sirve de criterio para juzgar si dicha sociedad es "buena"; y que la secuencia, desde la ética individual, a la ética de actores sociales y a la ética de actores globales, ofrece un campo muy amplio y fructífero para las investigaciones en el área de las ciencias sociales.
Se afirma que para un análisis completo sobre cuán buena en términos éticos es una sociedad, las
ciencias sociales deben examinar el comportamiento de los diferentes actores de la sociedad. En este caso se analiza el del empresario, considerando su gran importancia para la sociedad y su bienestar.
La "función natural" del empresario es producir bienes y servicios, cubriendo los costos de dicha producción y logrando utilidades. Su comportamiento ético obedece a valores generales y específicos, cuyo cumplimiento puede ser analizado por las ciencias sociales en diferentes campos de acción.
Se señala que los valores generales, válidos para el empresario, son idénticos a las exigencias
éticas que debe cumplir cualquier individuo. Los criterios para juzgar la exigencia ética son:
Honestidad, Verdad, Respeto y Justicia.
Para las ciencias sociales, el cumplimiento de estos valores generales debe ser analizado por lo menos en los cinco campos principales de la labor empresarial:
1. Producción: Los productos deben ser útiles y no dañinos.
2. Precios: La discusión estriba en los costos y los márgenes de utilidades que se reflejan
en los precios.
3. Tratamiento del personal: En el tratamiento de su personal, el empresario expresa su
responsabilidad social y su sentimiento ético-humano.
4. Marketing: Desde el punto de vista ético, las informaciones dadas al público deben ser
honestas, verdaderas e informativas.
5. Financiamiento: Se puede considerar el comportamiento empresarial del endeudamiento
como éticamente correcto, si no existe un desfinanciamiento deliberado.
El conflicto entre el comportamiento natural del empresario que es producir y realizar utilidades, y los límites, puestos a este comportamiento por la ética en comparación con los competidores, es un desafío permanente para la investigación social
Se sostiene que si se da el fenómeno de que los empresarios éticamente correctos están del lado de los perdedores, existe el peligro de que no sólo ellos y sus trabajadores "pierdan", si no que la sociedad sufra desventajas. El estar durante un tiempo considerable del lado de los perdedores económicos por razones éticas, afecta a la larga a los criterios éticos de la sociedad. Posiblemente, el frecuente problema de corrupción se explica, por lo menos parcialmente, como una reacción a la situación previa perdedora.

Se afirma que aunque la ética se exprese en el comportamiento, no debería menospreciarse la
posibilidad de prevenir comportamientos antiéticos. En este sentido, todas las instituciones educativas tienen una alta responsabilidad frente a la sociedad, en cuanto a la educación hacia un
comportamiento ético.
Los empresarios Pyme y la ética: saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Saturday, October 01, 2005

Lo que nosotros buscamos en Chile- arbitraje para la Pyme - en españa ya lo hicieron

Microsoft y ACAM acercan el uso del arbitraje a las pymes españolas
Microsoft, a través de su Centro de Empresas y Profesionales (http://www.empresas.microsoft.com/) y ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, http://www.arbitraje-acam.org/ han suscrito un acuerdo de colaboración de cara al fomento y promoción del arbitraje como procedimiento extrajudicial en la pyme española.
Ambas entidades realizarán toda una amplia gama de actividades de cara a concienciar al empresario español de la importancia de utilizar los métodos extrajudiciales como el arbitraje o la mediación, en lugar de acudir al sistema judicial tradicional, lento y muy caro para muchos de estos empresarios.
En palabras de Ivan Martinez, responsable del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft, “nuestro centro de negocios online está siempre abierto a nuevos servicios e innovaciones. Mostrar el arbitraje y su uso al empresario no es más que responder a una necesidad que hemos detectado en el colectivo de pymes que nos dirigimos. Tendremos en nuestra, web, en el apartado legal, un espacio donde los profesionales de ACAM explicarán cuál es el uso que se hace al arbitraje y en qué situaciones se puede aplicar. “. A lo largo del año es muy posible que organicemos algún taller de arbitraje, de carácter presencial de cara a explicar las ventajas del procedimiento arbitral.
Por su parte, Ignacio de Górgolas, director ejecutivo de ACAM se muestra muy satisfecho de la acogida por parte de Microsoft de esta iniciativa. “Estamos convencidos que el apoyo del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft a la promoción del arbitraje va a ser muy a tener en cuenta. De hecho en la actualidad, el portal cuenta con 300.000 visitas mensuales, lo que le convierte en uno de los más vistos en la actualidad por el empresario. Microsoft también ofrecerá a nuestro medio millar de asociados a nuestra entidad sus productos a unas condiciones especiales, además de tener una colaboración fija en nuestro boletín online.”
Microsoft Centro para Empresas y Profesionales forma parte de un ambicioso proyecto a nivel mundial por parte de Microsoft Corporation en el que las empresas son el centro de atención e interés. Por ello se ha puesto paralelamente en funcionamiento en otros países, como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Holanda o Italia. “Queremos que su empresa encuentre en nuestro portal respuestas a las dudas que puedan surgirle en el quehacer diario de su negocio, ayuda para encontrar solución a sus problemas así como consejos sobre todos los temas, específicos o generales, para cada uno de los aspectos que rodean la gestión empresarial” señalan desde la multinacional
ACAM, es una organización sin ánimo de lucro creada hace años por un grupo de empresarios y juristas, de implantación nacional y área de influencia europea, para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos de cualquier naturaleza. De cara al 2005, su Plan Estratégico contempla alcanzar los 3.000 empresas asociadas, en un mercado potencial de 3 millones de posibles asociados si se contemplan los dos millones de autónomos y el millón de sociedades que existen. .ACAM, ya trabaja, entre otras iniciativas, en la creación y potenciación del procedimiento de Mediación Empresarial, para establecer un sistema que permita a las empresas y empresarios individuales, solucionar sus conflictos de forma rápida, satisfactoria y económica. Para ver más pique aquí:
http://www.microsoft.com/spain/empresas/legal/acuerdo_acam_microsoft.mspx
Arbitraje para las PYME, ya lo hicieron en españa, saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com

Tuesday, September 20, 2005

UNCTAD

About ITC > Herramientas, Servicios y Programas > Servicios de Asesoramiento y Capacitación Página principal Programas globales Fuentes de información Herramientas y productos
English FrançaisAspectos legales del comercio internacionalUn servicio para permitir una mejor comprensión y el acceso al derecho comercial internacional y su práctica. Proporciona capacitación y asesoramiento sobre instrumentos legales, negociación de contratos y arbitraje comercial para abogados comerciales, centros de arbitraje y entidades jurídicas que prestan servicio a PYME. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/laftContacto: bourque@intracen.orgComercio electrónico para PYMEsServicios para crear capacidades nacionales de capacitación y asesoramiento para ayudar a las PYMEs mejorar su competitividad internacional mediante la gestión eficaz y eficiente de las tecnologías de la información y comunicación. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/etradebridgeContacto: etradebridge@intracen.org Comercio en serviciosPrograma de asistencia técnica para promover las exportaciones de servicios, dirigido a las instituciones de apoyo al comercio, gobiernos y firmas en el sector de los servicios. Incluye estudios, paquetes de capacitación de capacitadores, talleres y redes. Disponible en francés, inglés, español. Contacto: conrad@intracen.orgCompetitividad comercialCapacitación modular que aumenta la capacidad de instructores y asesores para elaborar, suministrar y administrar programas de competitividad comercial. Basada en el sistema de gestión de empresas (BMS) del CCI, la capacitación permite a las PYME formular estrategias, crear capacidades empresariales y administrar exportaciones. Disponible en francés, inglés, español. Contacto: emds@intracen.org Compras públicasUn conjunto de servicios de asesoramiento consagrado a las operaciones, prácticas y políticas de compras gubernamentales. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/ipsmsContacto: smithgillespie@intracen.orgConsecuencias empresariales del sistema comercialUn servicio para apoyar a la comunidad empresarial a abordar los cambios en el evolutivo sistema comercial y para promover el diálogo empresas-gobierno a nivel país, sobre las implicaciones para las empresas de los acuerdos relacionados con la OMC. Apoya el análisis de problemas empresariales, capacita a los principales actores y suministra oportunidades para compartir información y experiencias. Disponible en francés, inglés, español. Internet: www.intracen.org/mtsContacto: naray@intracen.orgConstrucción de la capacidad para las instituciones de apoyo al comercioUn servicio para fortalecer las instituciones nacionales que apoyan el desarrollo del comercio tales como organizaciones de promoción del comercio, cámaras de comercio, asociaciones de industrias/exportadores y otras instituciones de apoyo al comercio. Suministra asesoramiento sobre formulación de estrategias nacionales de exportación, infraestructura institucional y diseño y suministro de servicios comerciales a las PYME. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/instasptp Contacto: williams@intracen.orgDesarrollo de una estrategia nacional de comercio electrónicoUn servicio enfocado a los formuladores de estrategias nacionales de comercio para que puedan enmarcar sus estrategias de desarrollo del comercio electrónico en el contexto de las estrategias generales de desarrollo de las exportaciones. También apunta a ayudar a elaborar y llevar a cabo programas coordinados. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/etradebridgeContacto: etradebridge@intracen.orgDesarrollo de productos y de mercados par sectorAsesoramiento individualizado y apoyo para el desarrollo y adaptación de productos, la promoción y desarrollo de los mercados. Cubre sectores prioritarios tales como textiles y prendas, madera y productos de madera, productos artesanales, café, cuero, productos orgánicos, zumos de fruta y especias. Disponible en francés, inglés, español. Internet: www.intracen.org/mdsContacto: sandana@intracen.orgEmbalaje para la exportaciónUn servicio para fortalecer el apoyo a las PYME en temas relacionados con el embalaje. Permite a las instituciones suministrar información sobre aspectos comerciales, técnicos y reglamentarios del embalaje. Ayuda al personal de las organizaciones de promoción de exportaciones y asociaciones de industrias para el asesoramiento y capacitación a las PYME en el uso de embalajes apropiados para la exportación. Disponible en francés, inglés, español. Internet: www.intracen.org/epContacto: packaging@intracen.orgFinanzas comercialesServicio de asesoramiento para permitir el acceso a financiación del comercio para las PYME. Fortalece la habilidad de las instituciones financieras privadas y públicas que se encargan de financiación de exportaciones, seguro y garantía de crédito, para el suministro de servicios mejorados a las PYME. Apunta a aumentar la capacidad de los empresarios y banqueros para la gestión de créditos comerciales y la administración de los riesgos financieros. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/tfsContacto: cattani@intracen.orgGestión de la cadena de compras y suministros internacionales Un servicio para fortalecer las capacidades de gestión de compras y suministros en los sectores privado y público. Apoya a gobiernos, comunidades e instituciones empresariales en la aplicación de las mejores prácticas para gestión de la cadena de compras y suministros con vistas al fortalecimiento de la competitividad empresarial, el mejoramiento de los resultados comerciales generales y el uso eficaz de los recursos con respecto a los costos. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/ipsmsContacto: smithgillespie@intracen.orgGestión de la informaciónServicios de apoyo destinados a fortalecer las capacidades de gestión de la información de los IACs para permitirles suministrar servicios de información eficientes a la comunidad empresarial. La oferta de asesoramiento está apoyada por una gama de metodologías y herramientas así como por programas de capacitación mediantetalleres nacionales o regionales. Disponible en francés, inglés, español. Internet: www.intracen.org/tisContacto: ancel@intracen.orgNormas y gestión de la calidadUn servicio para fortalecer el apoyo a las PYME en temas relacionados con la calidad. Ayuda las empresas a cumplir con las normas, reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias en sus mercados de exportación. Fortalece las capacidades de las organizaciones relacionadas con normalización, garantía de la calidad, acreditación y metrología para suministrar servicios mejorados a las empresas. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/eqmContacto: gujadhur@intracen.orgServicios de análisis de mercadosUn servicio de análisis de mercados y análisis comercial para exportadores, importadores e instituciones de apoyo al comercio. A pedido, se realizan estudios a medida para gobiernos, instituciones de apoyo al comercio, organizaciones internacionales, instituciones de investigación y la comunidad empresarial. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/masContacto: mas@intracen.orgValue chain approachUn servicio basado en el análisis de las cadenas de valor que va del suministro de insumos hasta la entrega de bienes y servicios terminados a los consumidores. Permite la formulación de estrategias nacionales de exportación, servicios de apoyo al comercio y mejora de resultados comerciales sectoriales. Disponible en inglés.Contacto: sayers@intracen.org
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INFORMACIÓN PYME Y ARBITRAJE, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

PROPIEDAD INTELECTUAL Y PYME

Solución alternativa de controversias en materia de infracción de los derechos de PI de las PYMES en la OMPI José Checa Case Manager, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, Ginebra

La adquisición y el mantenimiento de un derecho de propiedad intelectual no tiene sentido si ese derecho no se puede hacer respetar en el mercado. Cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual de la PYME, mayores serán las posibilidades de que otros quieran usarlos, si es posible, sin tener que pagar por ellos. Así pues, es la posibilidad de hacerlo respetar lo que permite que se explote un derecho de propiedad intelectual como un activo comercial.En muchos casos, cuando se infringen los derechos de PI (patentes, marcas, etc.) , las partes simplemente recurrirán al litigio ante un tribunal con jurisdicción en la materia . Si la infracción ha tenido lugar en varios países, una PYME normalmente tendría que hacer respetar sus derechos en diferentes lugares ante diferentes tribunales. Por esta razón, puede ser aconsejable usar un mecanismo de resolución de controversias alternativo - normalmente el "arbitraje" o la "mediación" - que pueden resultar menos costosos y más rápidos para la PYME.

Estas opciones alternativas suelen estar disponibles para controversias contractuales (por ejemplo, licencias, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) siempre y cuando se haya incluido en el contrato una cláusula apropiada o haya sido acordado posteriormente por las partes; y también para controversias no contractuales (por ejemplo, violaciones de patentes/ marcas) que requerirían un acuerdo entre las partes en el conflicto para que se resuelva por mediación y/ o arbitraje. El arbitraje es un procedimiento por el cual una controversia se somete, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que toman una decisión sobre el conflicto que vincula a las partes. A diferencia de la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someterse a arbitraje, ninguna de ellas puede retirarse del arbitraje unilateralmente. El arbitraje, generalmente, tiene la ventaja de ser un procedimiento menos formal que el de los tribunales, y un laudo arbitral es más fácil de hacer cumplir a nivel internacional. También permite a las partes en el conflicto que elijan a un árbitro que posea conocimientos específicos sobre el tema de la controversia.La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes, procura ayudarles para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no tiene ningún poder para imponer a las partes una resolución . La mediación es voluntaria en el sentido en que cualquiera de las partes puede, si así lo desea, abandonar la mediación en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo . Una ventaja de la mediación es que las partes conservan el control del proceso de resolución del conflicto, incluyendo la elección del mediador. Además, les permite alcanzar acuerdos que tienen en cuenta no sólo acontecimientos pasados, sino lo que es más importante, las necesidades e intereses específicos que pueden servir de base para su relación futura.Las opciones anteriores también se pueden combinar y una controversia se puede someter a mediación y después, si no se llega a un acuerdo, a arbitraje.Entre las diferentes instituciones a las que una PYME se puede dirigir para solicitar ayuda para la resolución de una controversia sin recurrir a los tribunales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece una variedad de servicios para la resolución de controversias comerciales entre partes privadas, incluyendo las PYMES. El Centro ofrece servicios relacionados con el arbitraje (incluyendo el arbitraje acelerado en el que el proceso de arbitraje se lleva a cabo en un periodo de tiempo más limitado ), la mediación, controversias relativas a nombres de dominio (direcciones de Internet) y otros servicios especializados para la resolución de controversias. Los procedimientos tienen implicaciones y consecuencias legales diferentes, así como diferentes ventajas.Recientemente, el Centro ha observado un aumento significativo en el número de arbitrajes y mediaciones bajo los Reglamentos de Arbitraje, Arbitraje acelerado y Mediación de la OMPI que se han presentado en el Centro. Estos han incluido a partes de Austria, China, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Panamá, República de Corea, Reino Unido y Estados Unidos de América.Para más información sobre los servicios de resolución de controversias de la OMPI, véase la página web arbiter.wipo.int.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y PYME, sALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM

ARBITRAJE Y PYME EN EUROPA


NO SOLO EN CHILE SINO QUE TAMBIEN EN EUROPA SE HA PENSADO EN EL ARBITRAJE COMO SOLUCION DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LA PYME:

Microsoft y ACAM acercan el uso del arbitraje a las pymes españolas
Microsoft, a través de su Centro de Empresas y Profesionales


(http://www.empresas.microsoft.com) y ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, www.arbitraje-acam.org han suscrito un acuerdo de colaboración de cara al fomento y promoción del arbitraje como procedimiento extrajudicial en la pyme española.
Ambas entidades realizarán toda una amplia gama de actividades de cara a concienciar al empresario español de la importancia de utilizar los métodos extrajudiciales como el arbitraje o la mediación, en lugar de acudir al sistema judicial tradicional, lento y muy caro para muchos de estos empresarios.
En palabras de Ivan Martinez, responsable del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft, “nuestro centro de negocios online está siempre abierto a nuevos servicios e innovaciones. Mostrar el arbitraje y su uso al empresario no es más que responder a una necesidad que hemos detectado en el colectivo de pymes que nos dirigimos. Tendremos en nuestra, web, en el apartado legal, un espacio donde los profesionales de ACAM explicarán cuál es el uso que se hace al arbitraje y en qué situaciones se puede aplicar. “. A lo largo del año es muy posible que organicemos algún taller de arbitraje, de carácter presencial de cara a explicar las ventajas del procedimiento arbitral.
Por su parte, Ignacio de Górgolas, director ejecutivo de ACAM se muestra muy satisfecho de la acogida por parte de Microsoft de esta iniciativa. “Estamos convencidos que el apoyo del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft a la promoción del arbitraje va a ser muy a tener en cuenta. De hecho en la actualidad, el portal cuenta con 300.000 visitas mensuales, lo que le convierte en uno de los más vistos en la actualidad por el empresario. Microsoft también ofrecerá a nuestro medio millar de asociados a nuestra entidad sus productos a unas condiciones especiales, además de tener una colaboración fija en nuestro boletín online.”
Microsoft Centro para Empresas y Profesionales forma parte de un ambicioso proyecto a nivel mundial por parte de Microsoft Corporation en el que las empresas son el centro de atención e interés. Por ello se ha puesto paralelamente en funcionamiento en otros países, como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Holanda o Italia. “Queremos que su empresa encuentre en nuestro portal respuestas a las dudas que puedan surgirle en el quehacer diario de su negocio, ayuda para encontrar solución a sus problemas así como consejos sobre todos los temas, específicos o generales, para cada uno de los aspectos que rodean la gestión empresarial” señalan desde la multinacional
ACAM, es una organización sin ánimo de lucro creada hace años por un grupo de empresarios y juristas, de implantación nacional y área de influencia europea, para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos de cualquier naturaleza. De cara al 2005, su Plan Estratégico contempla alcanzar los 3.000 empresas asociadas, en un mercado potencial de 3 millones de posibles asociados si se contemplan los dos millones de autónomos y el millón de sociedades que existen. .ACAM, ya trabaja, entre otras iniciativas, en la creación y potenciación del procedimiento de Mediación Empresarial, para establecer un sistema que permita a las empresas y empresarios individuales, solucionar sus conflictos de forma rápida, satisfactoria y económica.

VEAN MÁS INFORMACION SOBRE ARBITRAJE EN LA PYME, EN
http://www.microsoft.com/spain/empresas/legal/acuerdo_acam_microsoft.mspx

ARBITRAJE Y PYME, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM

Friday, September 09, 2005

UN EMPRESARIO PYME QUE ESTA EXPORTANDO NOS CONSULTA SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL
...¿que normativa rige en esta materia?...

Nueva ley sobre arbitraje comercial internacional 5 de octubre de 2004

El 29 de septiembre de 2004 fue publicada la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional, que fija procedimientos para la resolución en Chile de disputas comerciales a nivel internacional.

Hasta ahora en Chile el arbitraje comercial internacional no estaba específicamente normado y se utilizaban las normas para ese procedimiento a nivel doméstico, lo cual no era adecuado.Además, dada la creciente integración de Chile a la economía internacional, se hacía necesario una alternativa que permitiera a empresas pequeñas y medianas resolver tales litigios comerciales en el país, pues un proceso judicial en el extranjero resulta demasiado costoso.

Esta ley permite que las partes en litigio decidan el procedimiento que les parezca más conveniente para resolver sus disputas, decidir incluso el idioma y la tecnología que se usarán.

Además agiliza todos los procedimientos e impide que los juicios se dilaten al abusar de recursos procesales, al incluir un artículo que, en términos generales, impide que un tribunal intervenga en el arbitraje.

Esta ley nace de la necesidad de uniformar procedimientos de acuerdo a estándares de nivel internacional, ya que se han hecho frecuentes las relaciones comerciales con entidades extranjeras que se expresan en contratos con cláusulas de arbitraje.

Como modelo se tomó la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), modelo que ha servido a naciones como Alemania, Bulgaria, Canadá, Hong Kong, México, Nueva Zelanda, Escocia y Rusia.

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica,blogspot.com

Friday, September 02, 2005

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE COMFLICTOS PARA LA PYME

PARA IR FAMILIARIZANDONOS CON EL ARBITRAJE ES NECESARIO TENER ALGUNOS CONCEPTOS

DEFINICIONES DE ARBITRAJE EN EL DERECHO COMPARADO


BOLIVIA

El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en una controversia surgida o que pueda surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, mediante el ejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al orden público, antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial, cualquiera fuere el estado de éste, busca extinguirlo o evitarlo el que podría promoverse.


Ley de Arbitraje y Conciliación - Ley N° 1770 de 1997, Art. 3

CHILE

No existe una definición normativa del arbitraje en Chile debido a que se confunde la figura del árbitro con la del juez. Así el Código Orgánico de Tribunales en el Art. 222, define a los árbitros como jueces, siendo tratados como tales. Por su parte el Código Procesal Civil se refiere al juicio arbitral, extendiéndole muchas de las reglas aplicables a los jueces ordinarios. Un tratamiento distinto se encuentra en los requisitos para ser árbitro (Arts. 225, 226 y 317). Esto se debe a que los árbitros conforman tribunales transitorios y por el grado de confianza que los actores del litigio depositan en ellos.

COLOMBIA
El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, encargan su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, expidiendo una decisión denominada laudo arbitral.

Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos - Decreto 1818 de 1998, Art. 115

ECUADOR
El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter, de mútuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.

Ley de Arbitraje y Mediación, Art. 1

PERU
Es la institución que regula el acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial.

Ley General de Arbitraje Art. 9

VENEZUELA
El Código de Procedimiento Civil de 1987 al igual que el de 1916, omiten definir el arbitraje. Sin embargo no dejan ninguna duda en cuanto a su naturaleza jurisdiccional al incluirlo en el libro IV del Código de Procedimiento Civil referente a los "procedimientos especiales". Así el Art. 615 establece que el cargo de árbitro es irrenunciable una vez aceptado y que aquel que se separe de él será responsable del delito de denegación de justicia.

La Ley de Arbitraje Comercial de 1998, también omite definirlo y establece que su aplicación está referida al arbitraje comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente.


Fuentes: Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe

CADA VEZ SE GENERAN MAS CONFLICTOS Y ESPECIALIZADOS


Las ecuaciones son:
A un mayor cambio = tenemos más conflictos.
Las nuevas tecnologías = generan más conflictos.
Nuevos servicios públicos, nuevos monopolios, nuevos entes reguladores = provocan más y más conflictos y con distintas especialidades y connotaciones particulares.
Las negociaciones extra fronteras sacan a relucir las diferencias culturales y normativas; génesis de nuevos diferendos. Pero, he aquí un dato significativo: “más conflictos significan mayores costos empresarios, menor eficiencia individual y colectiva y por ende menos competitividad”. Por ello la resolución de controversias comerciales es uno de los temas esenciales de las relaciones económicas contemporáneas.
Y por ello la demanda de métodos aptos para solucionar controversias será en consecuencia cada vez mayor, como necesidad social y empresarial.

Y así se explica el porqué de la rentreé de la mediación en especial y del arbitraje.[1] De allí se explica el porque veremos en un futuro cercano un explosivo aumento de los arbitrajes en el orden interno e internacional.

Estamos de acuerdo que vamos a ver una fuerte demanda por la justicia arbitral . En primer lugar por ser más rápidas y efectivos, lo que apareja beneficios micro y macroeconómicos. Pero, además porque conllevan alguno de los valores más preciados en esta época –la autonomía de la voluntad, y contribuyen al aligeramiento del intervencionismo estatal.

Veamos algo de este importante principio : El principio de autonomía de la voluntad, o libertad contractual, consiste en el poder que la ley reconoce a los particulares para reglamentar por sí mismos (libremente y sin intervención de la ley) el contenido y modalidades de las obligaciones que se imponen contractualmente [2]

Cabe resaltar que el principio de autonomía de la voluntad es expresión de un principio más amplio: el de “la autonomía de las personas” .como lo ha señalado extraordinariamente María Julia Ochoa Jiménez

Este principio tiene un claro carácter metajurídico, y está fuertemente impregnado de sentido moral y se refiere, fundamentalmente, a la libertad que, dentro de sus posibilidades, tienen las personas para elegir por sí mismas, aunque las opciones que escojan sean, objetivamente, erróneas[3]


Fracesco Messineo [4]se refiere a varias acepciones del principio de autonomía de la voluntad o libertad contractual, de acuerdo a las cuales dicho principio implica que:

a) ninguna de las partes del contrato puede imponer unilateralmente a la otra el contenido de las obligaciones que lo conforman, pues el contrato debe ser fruto de un acuerdo previo entre las partes;

b) las partes tienen la facultad de autodisciplinarse, aunque sin lesionar normas jurídicas imperativas; y

c) las partes están facultadas para concluir contratos con finalidades prácticas aún no previstas por la ley (contratos innominado)[5] . Sin embargo, en este caso, los contratos innominados que se celebren han de ser susceptibles de tutela jurídica.

En relación a la última acepción mencionada, es conveniente resaltar que, como lo afirma Melich-Orsini, los contratos innominados son aquellos que no son susceptibles de clasificarse en ninguna de las categorías o tipos organizados po[6]r el Código Civil, el Código de Comercio o por otras leyes especiales.

De lo dicho hasta aquí se desprende lo afirmado por Larroumet [7]sobre los elementos que conforman la libertad contractual: la soberanía de la voluntad y la fuerza obligatoria de la voluntad. La primera se refiere a la libertad para contratar, lo que significa que los particulares son libres de decidir si han de celebrar un contrato o no, así como también que, en principio, la voluntad se basta a sí misma, sin necesidad del cumplimiento de formalidades. La fuerza obligatoria se refiere a que lo pactado entre las partes tiene entre éstas fuerza de ley.

Es conveniente resaltar, aunque aparezca como evidente, que el principio de autonomía de la voluntad tiene un doble fundamento: uno de carácter filosófico y otro de carácter económico. El fundamento filosófico reposa en la teoría del individualismo; mientras que el fundamento económico se encuentra en la corriente de el liberalismo

Nuevamente decimos y reiteramos : Más conflictos significan mayores costos empresarios, menor eficiencia individual y colectiva y por ende menos competitividad. De allí la importancia de la solución de los conflictos. Esta aseveración nos hace pensar de la importancia de la justicia arbitral para la pequeña y mediana empresa y no solo como se cree para la gran empresa, que se dice ya sabe como recurrir al arbitraje, cuestión que no es tan así, porque falta mucho , dista mucho de ser algo resuelto. A mayor cantidad de conflictos, abarcando todo el ámbito empresarial, habrán de pronto mayor número de arbitrajes , entonces la competencia será enorme y los costos tenderán a nivelarse en cifras acorde el mercado. De esta forma veremos un fortalecimiento del estado derecho, porque tendremos un más rápido y efectivo acceso a la justicia

El derecho comparado, la doctrina y la jurisprudencia, no discuten la función propia del proceso arbitral para resolver asuntos o diferencias de contenido mercantil y civil. Basta repasar los diferentes códigos de procedimiento civil, de comercio, civiles o códigos unificados de derecho privado para encontrar la consagración del juicio arbitral. De aquí surge una afirmación inocultable: la pertenencia natural del arbitraje, al derecho privado nacional e internacional De esta forma en diversos países han encontrado en la mediación y el arbitraje instrumentos ideales para impulsar el desarrollo comercial y económico, dando seguridad y haciendo ágiles las transacciones comerciales y negocios que forman parte del que hacer diario de empresarios, comerciantes y abogados.


[1] Ponieman Alejandro, “El impacto de los métodos alternativos de resolución de controversias en los sistemas jurídicos sudamericanos y su incidencia en los acuerdos de integración.”, Fuente , Internet.



[2]MELICH-ORSINI, José. Doctrina General del Contrato. Editorial Jurídica Venezolana. 2ª Ed. Caracas. 1993. Pág. 27.
[3] CHARLESWORTH, citado por ANDRADE, Raiza. Etica de la Vida-Etica de la Responsabilidad. En Biotecnología y Propiedad Intelectual. Editorial Livrosca. Caracas. 1999. Pág. 1.

[4] MESSINEO, Francesco. Doctrina General del Contrato. Tomo I. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. 1952. Págs. 16 y 17.

[5] MESSINEO, Francesco. Ibidem.
[6] MELICH-ORSINI, José. Ob. Cit. Pág. 28.
[7] LARROUMET, Christián. Teoría General del Contrato. Vol. I. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá. 1993. Págs. 85-105

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