Tuesday, November 29, 2005

GOBIERNO ELECTRNICO

    
GOBIERNO ELECTRÓNICO

Hoy en día parte de los planes de muchos gobiernos pasa por la implementación y desarrollo del llamado "gobierno electrónico". ¿Qué significa realmente ese concepto, y cuáles son sus beneficios?

El gobierno electrónico puede definirse como el uso de tecnologías de información por parte de la administración estatal para mejorar los servicios y las informaciones que se ofrecen a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, incrementar la transparencia del sector y acrecentar la participación ciudadana.

La manifestación más evidente de esta política es el uso de Internet por parte de los organismos públicos para entregar información a los ciudadanos o realizar trámites que ordinariamente deben hacerse en una ventanilla. Otros ejemplos de lo que el gobierno electrónico puede entregar son: seguimiento de la actividad de un parlamentario, recabar información sobre el estado de un proyecto de ley, informarse sobre los procesos de licitación de una repartición estatal, solicitar certificados sin abandonar el escritorio o incluso votar por alguna iniciativa de interés de la persona. Incluso, en algunos casos, los ciudadanos podrían ver en vivo sesiones de su Congreso a través de webcams.

Uno de los primeros antecedentes sobre gobierno electrónico se dio en Dinamarca, en la década de los 70, cuando diversos municipios se organizaron para compartir información mediante sistemas informáticos. Esta tendencia se amplió a varios países europeos y a Estados Unidos en la década de los 90, principalmente con la explosión de Internet que se dio en aquella época, a tal punto que se crearon políticas gubernamentales para regir el desarrollo y operación del gobierno electrónico. El principio impulsor de estas políticas pasa, más que por un afán de modernizar la gestión pública, por un deseo de transparencia y de mejora en las comunicaciones hacia la ciudadanía.

En 2004, Naciones Unidas publicó el estudio global sobre gobierno electrónico Global E-Government Readiness Report. En él se destaca que los diez países con mayor desarrollo en esta área son Estados Unidos, Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Corea del Sur, Australia, Canadá, Singapur, Finlandia y Noruega.


El caso chileno: Agenda Digital

Los primeros pasos en gobierno electrónico en Chile se dieron en 2001 con los instructivos de la Presidencia de la República que establecieron tres ámbitos de desarrollo: atención al ciudadano, buen gobierno y transparencia y participación ciudadana, Pero dos años después se lanzó el principal proyecto en esta área: la Agenda Digital.

Con el propósito que Chile pueda llegar en 2010 a ser un país desarrollado digitalmente, Gobierno y privados lanzaron en abril de 2003 este programa, cuyos objetivos son incrementar la competitividad y eficiencia, así como la igualdad de oportunidades, calidad de vida, transparencia, privacidad y seguridad, a través del uso de las tecnologías digitales.

Dicho proyecto está compuesto de 34 iniciativas que deberán concretarse para el año 2006, entre las cuales destacan: duplicar la tasa de hogares chilenos conectados a Internet (la meta es de 900 mil hogares), alfabetizar digitalmente a al menos un millón de personas, promover la conexión y el uso avanzado de la red 150 mil empresas, consolidar la red nacional de infocentros con conexiones de banda ancha y masificar los trámites electrónicos extendiendo el uso de las tecnologías de información en las comunas y en todos los poderes del Estado. Con esto se estarían incorporando los principios establecidos en la Primera Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, realizada en Ginebra en 2003.

Además se espera contar con un marco legal modernizado y que responda al ámbito de las nuevas tecnologías. Ya están vigentes la Ley de Documento y Firma Electrónica, una ley que da título ejecutivo a la factura electrónica y una modificación a la Ley del Consumidor para normar las transacciones comerciales hechas por Internet. A esto se suma la aprobación, durante la década de 1990, de la Ley de Delitos Informáticos.

Entre los logros de la Agenda Digital están el sitio Trámite Fácil, que entrega información de 1.536 trámites, 227 de los cuales se pueden realizar a través de Internet (y que recibió en septiembre de 2005 un premio al mejor sitio web gubernamental, otorgado por la Fundación Chile); el Servicio de Impuestos Internos, que también da la posibilidad de hacer gestiones en línea como declaraciones de renta, emisión de boletas y facturas electrónicas y pago electrónico de cotizaciones previsionales, y el Registro Civil, que permite obtener certificados electrónicos.

Otros ejemplos son los sitios de la Presidencia de la República y de los ministerios, que informan sobre sus actividades y programas; los sitios de la Cámara de Diputados y del Senado, que hacen pública a la ciudadanía la tabla de sesiones del día, el estado de los proyectos de ley y cómo votan los parlamentarios en una sesión particular; este mismo sitio, la Biblioteca del Congreso Nacional, que pone a disposición de todos los navegantes la legislación chilena.

Asimismo, hay dos iniciativas para destacar. La primera es el plan piloto "Ventanilla Transaccional de Trámites Municipales" (VTM), en el que participan 26 municipios, consistente en la realización en línea de gestiones como obtención de patentes municipales, obtención de certificados de obras y obtención de permisos de demolición. Esto ha permitido reducir los tiempos de los trámites en un 60% (lo que antes demoraba quince días, en este plan demora ocho). La otra iniciativa es el plan "Ventanilla Empresa", de similares características, pero orientado a empresas y en el que participan entidades como BancoEstado, el Instituto de Normalización Previsional, el Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República. Este plan tiene una meta de incorporar 80 trámites electrónicos para 2006, ha reducido los tiempos de creación de una empresa de 27 a 19 días y se calcula que los beneficios económicos alcanzarán los 165 milones de dólares en cinco años.

En el mencionado informe de Naciones Unidas, Chile se ubicó en el lugar 22 del ranking mundial de gobiernos electrónicos, poniéndose en el primer puesto en Latinoamérica y por encima de Bélgica, Israel y Francia. Según esto, se puede afirmar que nuestro país ya concretó sus fases presencial e informacional del plan y que, a la vez, está avanzando de manera rápida hacia las fases interactiva y transaccional. Esto se refleja a través de indicadores, tales como conectividad y presencia en la red, la importancia de los trámites electrónicos y crecientes grados de transparencia en la entrega de información sobre gestión pública.
Gobierno electrónico desde bcn.cl Rodrigo González Fernández, consulta juridica.blogspot.com

Wednesday, November 16, 2005

El gran mugido


¿PUEDES EQUIVOCARTE?
El gran mugido 
 
Esta gazetta reseña el último libro de Seth Godin, The Big Moo. ¿Por qué es interesante mugir? ¿Cómo hacerlo?
 
Seth Godin es un personaje peculiar. Fundador de una empresa de marketing interactivo, que vendió a Yahoo en 1998, Godin publicó ese mismo año su Permission Marketing, donde sentaba las bases teóricas de la disciplina. Le siguió un nuevo concepto: el “ideavirus”. En su ebook sobre el tema (el más popular de la historia, con un millón de descargas), Godin analizó por qué ciertos conceptos se propagan –y otros no.
 
La necesidad de ser visible en un mercado fragmentado donde la calidad ya no es suficiente diferenciador (los consumidores la dan por supuesta) llevó a Godin a publicar en el 2003 Purple Cow. Allí introducía en concepto de “notoriedad necesaria”: para sobrevivir, las empresas debían ser visibles a los ojos del consumidor. Las empresas tienen que aspirar a convertirse en una vaca lila en un prado lleno de vacas marrones, como el propio autor resume en “Fast Company”.
 
El siguiente paso fue compilar, vía web, un directorio de “toros”, que es como Godin denominó a los agentes de cambio capaces de apoyar a sus clientes a fin de que se transformen en vacas lilas. Manfatta fue incluida (página 159, para ser exactos) en el Bull Directory (2004).
 
De vacas y toros al mugido sólo queda un paso más. El que da ahora Godin. The Big Moo aplica los principios que postula. El libro salió a la venta en Amazon cuando aún no estaba terminado. Los beneficios se destinan a tres ONGs seleccionadas por los autores, que han participado de forma altruista. En otras palabras: Godin ha convencido a 32 gurús con tarifas astronómicas (la entrada a la conferencia de Tom Peters en Madrid el próximo febrero cuesta 1500 euros) para que trabajen gratis y ha persuadido a los lectores para que pagasen por un libro que no existía.
 
The Big Moo te interesará si te interesa el Neomarketing y, en concreto, lo que denomino el “Individualismo diferenciador” entendido como “eres distinto: se quien eres y se lo mejor que puedas ser”. Este manifiesto desarrolla la idea de notoriedad y cómo se consigue. Recojo a continuación algunas afirmaciones que me han llamado la atención:
 
Notoriedad = “saber que una idea arriesgada puede salir mal pero una idea aburrida seguro que sale mal”.
 
“Hoy hay una manera segura de fracasar: aburrir”
 
“¿Qué le pasaría a tu empresa si todos sus productos fueran gratis y dependiera de las donaciones que hicieran los clientes? ¿Cómo tratarías entonces a los clientes? ¿Qué cambiarías a fin de sobrevivir?”
 
“¿Y si multiplicáramos los precios por diez? ¿Y si cobráramos sólo una décima parte? En cada caso, ¿qué pasaría?”
 
“¿Qué es lo que te da miedo exactamente? Que el jefe te chille, que te eche, que la empresa cierre por inanición, que no te promocionen… (…) Encogerte no te llevará al éxito.”
 
“Comete errores rápidos y baratos”
 
Mi valoración
Para leer The Big Moo es necesario tener en cuenta la distancia cultural que separa la mentalidad emprendedora norteamericana de la nuestra.  Allí un emprendedor lo intentó (si fracasó no es lo más importante). Aquí, un emprendedor fracasó (que lo intentara no cuenta).
 
Personalmente la teoría del mugido me atrae porque me parece alentadora. Me parece alentador que alguien te diga que puedes equivocarte, que no arriesgar es arriesgado, que en la diferencia está la visibilidad y en la visibilidad, la supervivencia. Soy consciente, por el contexto cultural al que antes aludía, que entre nosotros un predicamento de este tipo prosperará poco. Pero no importa, porque como dicen los 33, “no hay que tener miedo a llamar la atención.”
 
¿Te apuntas a mugir? Esta conversación continua en blog y en esta gazetta, que vuelve a tu buzón el día 1 de diciembre. Hasta entonces, muuuuuu.
 

Neus
 
Neus es socia directora de Manfatta SL, productora de comunicación
La gazetta: ISSN 1697-0918


Saludos Rodrigo González Fernández, desde la consultajuridica.blogspot.com

Tuesday, November 15, 2005

QU ES EL ARBITRAJEPA

¿QUÉ ES EL ARBITRAJEPARA LA OMPI ?    
  El arbitraje es uno de los métodos tradicionales de Solución Alternativa de Controversias (Alternative Dispute Resolution); en otras palabras, es una forma de solucionar conflictos basada en la comunicación y la negociación, evitando así un litigio jurídico.

Mientras que otros métodos, como la mediación, no son vinculantes; la decisión tomada por el árbitro -llamada laudo- debe ser acatada por las partes como si de una sentencia judicial se tratase. Así es reconocido en el Derecho Internacional y en diversos tratados de comercio internacional, como el Convenio de Nueva York de 1958 de aplicación en todos los países firmantes.

Pero, ¿cómo beneficia todo esto directamente a nuestros usuarios?

Si surge algún conflicto entre el Cliente y el Traductor sobre un trabajo en el que se haya incluido la cláusula de arbitraje acelerado que les proporcionamos, Translationtown les remitirá al Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) beneficiándose de una reducción del 90% sobre las tarifas administrativas y de gestión habituales de la OMPI, gracias al esfuerzo de Translationtown y a su colaboración con esta organización.

De esta forma podrán establecer relaciones comerciales con empresas e individuos desconocidos, con la tranquilidad de saberse respaldados por una organización independiente y neutral que resolverá cualquier problema que pueda surgir de forma rápida y eficaz.
Saludos Rodrigo González Fernández

SOLUCIN ALTERNATIVA

SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PI DE LAS PYMES EN LA OMPI
José Checa
Case Manager, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, Ginebra
  
La adquisición y el mantenimiento de un derecho de propiedad intelectual no tiene sentido si ese derecho no se puede hacer respetar en el mercado. Cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual de la PYME, mayores serán las posibilidades de que otros quieran usarlos, si es posible, sin tener que pagar por ellos. Así pues, es la posibilidad de hacerlo respetar lo que permite que se explote un derecho de propiedad intelectual como un activo comercial.

En muchos casos, cuando se infringen los derechos de PI (patentes, marcas, etc.) , las partes simplemente recurrirán al litigio ante un tribunal con jurisdicción en la materia . Si la infracción ha tenido lugar en varios países, una PYME normalmente tendría que hacer respetar sus derechos en diferentes lugares ante diferentes tribunales. Por esta razón, puede ser aconsejable usar un mecanismo de resolución de controversias alternativo - normalmente el "arbitraje" o la "mediación" - que pueden resultar menos costosos y más rápidos para la PYME. Estas opciones alternativas suelen estar disponibles para controversias contractuales (por ejemplo, licencias, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) siempre y cuando se haya incluido en el contrato una cláusula apropiada o haya sido acordado posteriormente por las partes; y también para controversias no contractuales (por ejemplo, violaciones de patentes/ marcas) que requerirían un acuerdo entre las partes en el conflicto para que se resuelva por mediación y/ o arbitraje.

El arbitraje es un procedimiento por el cual una controversia se somete, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que toman una decisión sobre el conflicto que vincula a las partes. A diferencia de la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someterse a arbitraje, ninguna de ellas puede retirarse del arbitraje unilateralmente. El arbitraje, generalmente, tiene la ventaja de ser un procedimiento menos formal que el de los tribunales, y un laudo arbitral es más fácil de hacer cumplir a nivel internacional. También permite a las partes en el conflicto que elijan a un árbitro que posea conocimientos específicos sobre el tema de la controversia.

La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes, procura ayudarles para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no tiene ningún poder para imponer a las partes una resolución . La mediación es voluntaria en el sentido en que cualquiera de las partes puede, si así lo desea, abandonar la mediación en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo . Una ventaja de la mediación es que las partes conservan el control del proceso de resolución del conflicto, incluyendo la elección del mediador. Además, les permite alcanzar acuerdos que tienen en cuenta no sólo acontecimientos pasados, sino lo que es más importante, las necesidades e intereses específicos que pueden servir de base para su relación futura.

Las opciones anteriores también se pueden combinar y una controversia se puede someter a mediación y después, si no se llega a un acuerdo, a arbitraje.

Entre las diferentes instituciones a las que una PYME se puede dirigir para solicitar ayuda para la resolución de una controversia sin recurrir a los tribunales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece una variedad de servicios para la resolución de controversias comerciales entre partes privadas, incluyendo las PYMES. El Centro ofrece servicios relacionados con el arbitraje (incluyendo el arbitraje acelerado en el que el proceso de arbitraje se lleva a cabo en un periodo de tiempo más limitado ), la mediación, controversias relativas a nombres de dominio (direcciones de Internet) y otros servicios especializados para la resolución de controversias. Los procedimientos tienen implicaciones y consecuencias legales diferentes, así como diferentes ventajas.

Recientemente, el Centro ha observado un aumento significativo en el número de arbitrajes y mediaciones bajo los Reglamentos de Arbitraje, Arbitraje acelerado y Mediación de la OMPI que se han presentado en el Centro. Estos han incluido a partes de Austria, China, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Panamá, República de Corea, Reino Unido y Estados Unidos de América.

Para más información sobre los servicios de resolución de controversias de la OMPI, véase la página web arbiter.wipo.int.
Saludos Rodrigo González Fernández


SOLUCIN ALTERNATIVA

SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PI DE LAS PYMES EN LA OMPI
José Checa
Case Manager, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, Ginebra
  
La adquisición y el mantenimiento de un derecho de propiedad intelectual no tiene sentido si ese derecho no se puede hacer respetar en el mercado. Cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual de la PYME, mayores serán las posibilidades de que otros quieran usarlos, si es posible, sin tener que pagar por ellos. Así pues, es la posibilidad de hacerlo respetar lo que permite que se explote un derecho de propiedad intelectual como un activo comercial.

En muchos casos, cuando se infringen los derechos de PI (patentes, marcas, etc.) , las partes simplemente recurrirán al litigio ante un tribunal con jurisdicción en la materia . Si la infracción ha tenido lugar en varios países, una PYME normalmente tendría que hacer respetar sus derechos en diferentes lugares ante diferentes tribunales. Por esta razón, puede ser aconsejable usar un mecanismo de resolución de controversias alternativo - normalmente el "arbitraje" o la "mediación" - que pueden resultar menos costosos y más rápidos para la PYME. Estas opciones alternativas suelen estar disponibles para controversias contractuales (por ejemplo, licencias, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) siempre y cuando se haya incluido en el contrato una cláusula apropiada o haya sido acordado posteriormente por las partes; y también para controversias no contractuales (por ejemplo, violaciones de patentes/ marcas) que requerirían un acuerdo entre las partes en el conflicto para que se resuelva por mediación y/ o arbitraje.

El arbitraje es un procedimiento por el cual una controversia se somete, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que toman una decisión sobre el conflicto que vincula a las partes. A diferencia de la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someterse a arbitraje, ninguna de ellas puede retirarse del arbitraje unilateralmente. El arbitraje, generalmente, tiene la ventaja de ser un procedimiento menos formal que el de los tribunales, y un laudo arbitral es más fácil de hacer cumplir a nivel internacional. También permite a las partes en el conflicto que elijan a un árbitro que posea conocimientos específicos sobre el tema de la controversia.

La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes, procura ayudarles para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no tiene ningún poder para imponer a las partes una resolución . La mediación es voluntaria en el sentido en que cualquiera de las partes puede, si así lo desea, abandonar la mediación en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo . Una ventaja de la mediación es que las partes conservan el control del proceso de resolución del conflicto, incluyendo la elección del mediador. Además, les permite alcanzar acuerdos que tienen en cuenta no sólo acontecimientos pasados, sino lo que es más importante, las necesidades e intereses específicos que pueden servir de base para su relación futura.

Las opciones anteriores también se pueden combinar y una controversia se puede someter a mediación y después, si no se llega a un acuerdo, a arbitraje.

Entre las diferentes instituciones a las que una PYME se puede dirigir para solicitar ayuda para la resolución de una controversia sin recurrir a los tribunales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece una variedad de servicios para la resolución de controversias comerciales entre partes privadas, incluyendo las PYMES. El Centro ofrece servicios relacionados con el arbitraje (incluyendo el arbitraje acelerado en el que el proceso de arbitraje se lleva a cabo en un periodo de tiempo más limitado ), la mediación, controversias relativas a nombres de dominio (direcciones de Internet) y otros servicios especializados para la resolución de controversias. Los procedimientos tienen implicaciones y consecuencias legales diferentes, así como diferentes ventajas.

Recientemente, el Centro ha observado un aumento significativo en el número de arbitrajes y mediaciones bajo los Reglamentos de Arbitraje, Arbitraje acelerado y Mediación de la OMPI que se han presentado en el Centro. Estos han incluido a partes de Austria, China, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Panamá, República de Corea, Reino Unido y Estados Unidos de América.

Para más información sobre los servicios de resolución de controversias de la OMPI, véase la página web arbiter.wipo.int.
Saludos Rodrigo González Fernández


DESDE ESPAA UN INTER


DESDE ESPAÑA UN INTERESANTE EJEMPLO PARA CHILE
El arbitraje en las pymes
lunes, 31 de octubre de 2005
Hay una solución para cobrar a los denominados 'deudores profesionales' de una pyme y es el arbitraje.
El concepto de PYME (abreviatura de Pequeñas Y Medianas Empresas), posee diversas definiciones aceptadas generalmente. Como ejemplo, la Ley 43/95, de 27 diciembre del Impuesto sobre Sociedades entiende por empresa de reducida dimensión aquella en la que la cifra neta de negocios del ejercicio anterior es inferior a 5 millones de euros.
La nueva definición de PYME
Recientemente, la UE aprobó una nueva definición de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa (PYME) aplicable desde el 1 de enero de 2005 siguiendo la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, por la que se aplica a aquellas que no superan los 250 empleados, los 40 millones de Euros de facturación, los 27 millones de Euros de Balance y no son propiedad en más de un 25% de una gran empresa. Para la Comisión Europea, esta actualización de la definición de pyme favorecerá el crecimiento, el espíritu empresarial, las inversiones y la innovación, y para que una empresa sea reconocida pyme es necesario que cumpla y respete los límites de efectivos, de balance general, o bien los de volumen de negocios.
La importancia, trascendencia y aportación de las pymes en la economía y sociedad de España es muy alta, suponiendo más del 99 % de las actividades empresariales excluyendo agricultura y pesca, de las cuales, el 94 % del total poseen entre 0 y 10 asalariados.
Con estos datos, es sencillo concluir que las pymes son un motor básico y fundamental para el desarrollo y evolución de las relaciones comerciales y contractuales de la economía española. De esta manera las relaciones entre empresas o particulares se basan, inicialmente, en la confianza y buena voluntad de las partes garantizando la máxima calidad y eficacia, y también las plenas garantías de pago. Hasta que llegan los problemas: impagos, incumplimientos, interpretaciones contrapuestas, reclamaciones por servicios o ventas 'defectuosas'; problemas para las PYMES, problemas para y entre los socios y problemas para la continuidad y competitividad de la empresa y, finalmente, los Tribunales; en definitiva dinero, tiempo e incertidumbre.
La demora en la tramitación y resolución, así como los costes tan elevados que supone la vía judicial, pueden llegar a derivar en situaciones empresariales insostenibles y altamente perjudiciales para la continuidad de la empresa. En el mejor de los casos se gana el pleito, pero ¿cómo cobrar la cantidad adeudada?
No debemos olvidar la existencia de los 'deudores profesionales', especialistas en dejar deudas sin tener propiedades ni cuentas bancarias a su nombre y que, en la mayoría de los casos, son perfectos conocedores de la dificultad que tiene el empresario para obtener una solución rápida y efectiva a su problema.
La alternativa de la pyme ante los deudores
Conocida la escasa efectividad en la que puede desembocar acudir a los Tribunales para saldar la deuda, el empresario debe plantearse nuevas formas y sistemas para evitar estas situaciones, presentándose el arbitraje como una posible vía llena de ventajas.
1ª.- Una política empresarial de una pyme que en sus relaciones contractuales se somete al arbitraje privado (instituciones arbitrales), es la primera alarma del 'deudor profesional', que conocedor de la rapidez de los procedimientos arbitrales, con la simple lectura de la cláusula o convenio arbitral que se incluye en los contratos, (... en lugar de la recurrente de someter al Fuero de los Juzgados y Tribunales de.), éste, se negará o evitará su firma en esas condiciones, lo que inicialmente ya 'pone en alerta' al empresario de la fiabilidad y supuesta buena fe de la otra parte. Si la otra parte es cumplidora, jamás objetará la inclusión de la cláusula o convenio arbitral en caso de la existencia de futuros conflictos o interpretaciones contractuales.
2ª.- El procedimiento arbitral es rápido. Se resuelve en un tiempo máximo de 6 meses, aunque habitualmente se reduce a la mitad. Celeridad en la resolución del conflicto, en comparación con la lentitud de la Justicia ordinaria.
3ª.- Las pymes acogidas al arbitraje privado ahorran y reducen costes, en comparación con la carestía de la vía judicial.
4ª.- La resolución del procedimiento se emite mediante el denominado laudo, cuyos efectos tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
Las ventajas que ofrece el arbitraje frente a terceros, pueden ser aplicadas igualmente en la vida y relaciones internas de la propia pyme en orden a solucionar y resolver acuerdos o decisiones impugnadas que, en vía judicial, suelen desembocar en problemas aún mayores como la propia disolución y liquidación de la pyme.
ASGAME, como Institución arbitral autorizada, pone a disposición de las pymes el asesoramiento necesario para implantar el arbitraje como método alternativo a la vía judicial, recomendando incluir las cláusulas y convenios de arbitraje, tanto en sus contratos con terceros, como en los propios estatutos sociales y evitar así que un futuro problema, pueda derivar en consecuencias difícilmente reparables.
Fuente: ASGAME www.arbitraje-asgame.org
Saludos Rodrigo González Fernandez consultajuridica.blogspot.com

Microsoft y ACAM ace

Microsoft y ACAM acercan el uso del arbitraje a las pymes españolas
Microsoft, a través de su Centro de Empresas y Profesionales (http://www.empresas.microsoft.com) y ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, www.arbitraje-acam.org han suscrito un acuerdo de colaboración de cara al fomento y promoción del arbitraje como procedimiento extrajudicial en la pyme española.
Ambas entidades realizarán toda una amplia gama de actividades de cara a concienciar al empresario español de la importancia de utilizar los métodos extrajudiciales como el arbitraje o la mediación, en lugar de acudir al sistema judicial tradicional, lento y muy caro para muchos de estos empresarios.
En palabras de Ivan Martinez, responsable del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft, “nuestro centro de negocios online está siempre abierto a nuevos servicios e innovaciones. Mostrar el arbitraje y su uso al empresario no es más que responder a una necesidad que hemos detectado en el colectivo de pymes que nos dirigimos. Tendremos en nuestra, web, en el apartado legal, un espacio donde los profesionales de ACAM explicarán cuál es el uso que se hace al arbitraje y en qué situaciones se puede aplicar. “. A lo largo del año es muy posible que organicemos algún taller de arbitraje, de carácter presencial de cara a explicar las ventajas del procedimiento arbitral.
Por su parte, Ignacio de Górgolas, director ejecutivo de ACAM se muestra muy satisfecho de la acogida por parte de Microsoft de esta iniciativa. “Estamos convencidos que el apoyo del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft a la promoción del arbitraje va a ser muy a tener en cuenta. De hecho en la actualidad, el portal cuenta con 300.000 visitas mensuales, lo que le convierte en uno de los más vistos en la actualidad por el empresario. Microsoft también ofrecerá a nuestro medio millar de asociados a nuestra entidad sus productos a unas condiciones especiales, además de tener una colaboración fija en nuestro boletín online.”
Microsoft Centro para Empresas y Profesionales forma parte de un ambicioso proyecto a nivel mundial por parte de Microsoft Corporation en el que las empresas son el centro de atención e interés. Por ello se ha puesto paralelamente en funcionamiento en otros países, como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Holanda o Italia. “Queremos que su empresa encuentre en nuestro portal respuestas a las dudas que puedan surgirle en el quehacer diario de su negocio, ayuda para encontrar solución a sus problemas así como consejos sobre todos los temas, específicos o generales, para cada uno de los aspectos que rodean la gestión empresarial” señalan desde la multinacional
ACAM, es una organización sin ánimo de lucro creada hace años por un grupo de empresarios y juristas, de implantación nacional y área de influencia europea, para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos de cualquier naturaleza. De cara al 2005, su Plan Estratégico contempla alcanzar los 3.000 empresas asociadas, en un mercado potencial de 3 millones de posibles asociados si se contemplan los dos millones de autónomos y el millón de sociedades que existen. .ACAM, ya trabaja, entre otras iniciativas, en la creación y potenciación del procedimiento de Mediación Empresarial, para establecer un sistema que permita a las empresas y empresarios individuales, solucionar sus conflictos de forma rápida, satisfactoria y económica.
sALUDOS rodrigo gonzález fernandez, desde la consultajuridica.blogspot.com

Saturday, November 12, 2005

LISTADO DE BLOGS TEM

LISTADO DE BLOGS TEMATICOS
RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
CONSULTAS
RENATO SANCHEZ 3586
TELEFONO – 2451168
ROGOFE47@HOTMAIL.COM

Pueden visitar y opinar
parpolitic.blogspot.com  
agrohistoria.blogspot.com
inforder.blogspot.com        
arbipyme.blogspot.com
derhumano.blogspot.com  
respmedic.blogspot.com
interesescolectivos.blogspot.com
parciudadana.blogspot.com
matridinul.blogspot.com
astreintes.blogspot.com
elpaleta.blogspot.com
einsteinsabio.blogspot.com
chileportal.blogspot.com
discurseando.blogspot.com
blogempresa.blogspot.com
derechovirtual.blogspot.com
totecasas.blogspot.com
agriculturablogger.blogspot.com

Wednesday, November 09, 2005

APRENDAMOS DE ESPAÑA Y QUE SE NOS PLANTEA PARA LA PYME

Propiedad inteletual para empresas > Solución de controversias
Arbitraje y mediación
En muchos casos, entablar un litigio en un tribunal que sea competente para juzgar su caso, resultaría el modo más oneroso de hacer frente a una infracción, en particular cuando los derechos de propiedad intelectual de su PYME hayan sido infringidos por varios "competidores" en la misma o en distintas jurisdicciones. En dicho caso, su PYME deberá hacer valer sus derechos en distintos lugares y ante distintos tribunales. Por ello, es posible que prefiera un mecanismo alternativo de solución de controversias, que suele ser menos oneroso y menos largo. Además, la mediación ofrece la ventaja adicional de que suele contribuir a preservar buenas relaciones comerciales con una empresa con la que su PYME puede desear colaborar en el futuro.
¿Litigio judicial o mecanismo alternativo de solución de controversias?
Dependiendo del fondo de su caso, la mediación (o conciliación) y/o el arbitraje pueden constituir una buena alternativa a los procedimientos judiciales. No obstante, puede recurrirse a estas alternativas únicamente cuando la controversia en relación con los derechos de propiedad intelectual se plantea entre partes en un contrato, por ejemplo, entre un licenciante y un licenciatario, o entre asociados de una empresa conjunta que han decidido recurrir a la mediación y/o el arbitraje en lugar de presentar el caso ante un tribunal competente. En el momento de redactar el contrato original es conveniente considerar de antemano la posibilidad de que surjan controversias y establecer los medios para solucionarlas. Una vez que ha surgido una controversia, es más difícil e incluso a veces imposible llegar a un acuerdo sobre la mediación y/o el arbitraje. No obstante, su PYME puede optar por solicitar al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI que se ponga en contacto con la otra empresa, con la que ha surgido la controversia, a fin de ayudar a las partes a decidirse a presentar la controversia al Centro para solucionarla en virtud de las normas de mediación, arbitraje o arbitraje acelerado de la OMPI. Con frecuencia, la mediación y el arbitraje son un sustituto excelente, o al menos en el caso de la mediación, un preludio menos oneroso al litigio ante los tribunales. Resultaría conveniente que su PYME, como parte de su estrategia comercial, incorporase las cláusulas apropiadas en los acuerdos pertinentes dando así la posibilidad de solucionar las controversias en materia de propiedad intelectual en primera (y, de ser posible, única) instancia mediante la mediación o el arbitraje.
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
Entre las distintas instituciones a las que puede recurrir su PYME en búsqueda de asistencia para solucionar su controversia sin recurrir a procedimientos judiciales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, institución que le ofrece una gran variedad de servicios para solucionar las controversias comerciales entre empresas privadas, incluidas las PYME. El Centro es especialmente útil en la esfera de la solución de controversias en materia de nombres de dominio.
El sitio Web del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ofrece una descripción detallada de las ventajas de la mediación y/o el arbitraje y de sus diferentes servicios.
["¿Qué puede hacer su PYME para solucionar controversias en materia de propiedad intelectual?"]

sIEMPRE HAY ALGO QUE APRENDER EN MATERIA DE PYME, APLIQUEMOS LO QUE OTRO VAN SOLUCIONANDO.
Alternativas para las PYME Saludos Rodrigo González Fernandez, Santiago Chile

Desde España IAGO PASARO MENDEZ

EL ARBITRAJE EN LAS PYMES. SOLUCIÓN A LOS DENOMINADOS “DEUDORES PROFESIONALES”.
ESTE ES UN INTERESANTE TRABAJO QUE QUISIERA COMPARTIR CON LÑOS LECTORES YA QUE EN CHILE MUCHO SE HABLA DE LAS PYME PERO POCO SE ESCRIBE
El concepto de PYME
(abreviatura de Pequeñas Y Medianas Empresas), posee diversas definiciones aceptadas generalmente. Como ejemplo, la Ley 43/95, de 27 diciembre del Impuesto sobre Sociedades entiende por empresa de reducida dimensión aquella en la que la cifra neta de negocios del ejercicio anterior es inferior a 5 millones de euros.

Recientemente, la Unión europea aprobó una nueva definición de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa (PYME) aplicable desde el 1 de enero de 2005 siguiendo la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, por la que se aplica a aquellas que no superan los 250 empleados, los 40 millones de Euros de facturación, los 27 millones de Euros de Balance y no son propiedad en más de un 25% de una gran empresa.
Para la Comisión Europea, esta actualización de la definición de PYME favorecerá el crecimiento, el espíritu empresarial, las inversiones y la innovación, y para que una empresa sea reconocida PYME es necesario que cumpla y respete los límites de efectivos, de balance general, o bien los de volumen de negocios.
La importancia, trascendencia y aportación de las PYMES en la economía y sociedad de España es muy alta, suponiendo más del 99 % de las actividades empresariales excluyendo agricultura y pesca, de las cuales, el 94 % del total poseen entre 0 y 10 asalariados.
Con estos datos, es sencillo concluir que las PYMES son un motor básico y fundamental para el desarrollo y evolución de las relaciones comerciales y contractuales de la economía española. De esta manera las relaciones entre empresas o particulares se basan, inicialmente, en la confianza y buena voluntad de las partes garantizando la máxima calidad y eficacia, y también las plenas garantías de pago … hasta que llega los problemas: impagos, incumplimientos, interpretaciones contrapuestas, reclamaciones por servicios o ventas “defectuosas”…; problemas para las PYMES, problemas para y entre los socios y problemas para la continuidad y competitividad de la empresa y, finalmente, los Tribunales; en definitiva dinero, tiempo e incertidumbre.
La demora en la tramitación y resolución, así como los costes tan elevados que supone la vía judicial, pueden llegar a derivar en situaciones empresariales insostenibles y altamente perjudiciales para la continuidad de la empresa. En el mejor de los casos se gana el pleito, pero ¿cómo cobrar la cantidad adeudada?.
No debemos olvidar la existencia de los “deudores profesionales”, especialistas en dejar deudas sin tener propiedades ni cuentas bancarias a su nombre y que, en la mayoría de los casos, son perfectos conocedores de la dificultad que tiene el empresario para obtener una solución rápida y efectiva a su problema.
La alternativa de la PYME ante los deudores.
Conocida la escasa efectividad en la que puede desembocar acudir a los Tribunales para saldar la deuda, el empresario debe plantearse nuevas formas y sistemas para evitar estas situaciones, presentándose el arbitraje como una posible vía llena de ventajas.
1ª.- Una política empresarial de una PYME que en sus relaciones contractuales se somete al arbitraje privado (instituciones arbitrales), es la primera alarma del “deudor profesional”, que conocedor de la rapidez de los procedimientos arbitrales, con la simple lectura de la cláusula o convenio arbitral que se incluye en los contratos, (... en lugar de la recurrente de someter al Fuero de los Juzgados y Tribunales de…), éste, se negará o evitará su firma en esas condiciones, lo que inicialmente ya “pone en alerta” al empresario de la fiabilidad y supuesta buena fe de la otra parte.
Si la otra parte es cumplidora, jamás objetará la inclusión de la cláusula o convenio arbitral en caso de la existencia de futuros conflictos o interpretaciones contractuales.
2ª.- El procedimiento arbitral es rápido. Se resuelve en un tiempo máximo de 6 meses, aunque habitualmente se reduce a la mitad. Celeridad en la resolución del conflicto, en comparación con la lentitud de la Justicia ordinaria.
3ª.- Las PYMES acogidas al arbitraje privado ahorran y reducen costes, en comparación con la carestía de la vía judicial.
4ª.- La resolución del procedimiento se emite mediante el denominado laudo, cuyos efectos tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
Las ventajas que ofrece el arbitraje frente a terceros, pueden ser aplicadas igualmente en la vida y relaciones internas de la propia PYME en orden a solucionar y resolver acuerdos o decisiones impugnadas que, en vía judicial, suelen desembocar en problemas aún mayores como la propia disolución y liquidación de la PYME.
ASGAME (www.arbitraje-asgame.org), como Institución arbitral autorizada, pone a disposición de las PYMES el asesoramiento necesario para implantar el arbitraje como método alternativo a la vía judicial, recomendando incluir las cláusulas y convenios de arbitraje, tanto en sus contratos con terceros, como en los propios estatutos sociales y evitar así que un futuro problema, pueda derivar en consecuencias difícilmente reparables.
Autor: Iago Pásaro Méndez
Abogado y Secretario General de la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad (ASGAME)
Octubre de 2005, A Coruña, España,
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ