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ES LA HORA DE ESTABLECER UN MODERNO ARBITRAJE PARA LAS PYME SIEMPRE ME LO DIJO DON FERNANDO FUEYO LANERI. ARBITRAJE PARA PYME EN CHILE los nuevos procesos tecnológicos que requieren otra dinámica

Monday, April 16, 2007

IMPORTANT: Security Issues [Incident: 0409252]

*** Important Notice from Bank of America Billing Center ***


We recently have determined that different computers have logged onto your Online Banking account, and multiple password failures were present before the logons. We now need you to re-confirm your account information to us.

If this is not completed by April 18, 2007, we will be forced to suspend your account indefinitely, as it may have been used for fraudulent purposes. We thank you for your cooperation in this manner.


  To confirm your Online Banking records click on the following link:
  https://online.bankofamerica.com/America/User/IdentityManagement/



Thank you for your patience in this matter.


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Please do not reply to this e-mail as this is only a notification. Mail sent to this address cannot be answered.


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Sunday, April 15, 2007

Alert: Your Online Banking Account has been blocked!

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Your Online Banking is Blocked

Because of unusual number of invalid login attempts on you account, we had to believe that, their might be some security problem on you account. So we have decided to put an extra verification process to ensure your identity and your account security. Please click on sign in to Online Banking to continue to the verification process and ensure your account security. It is all about your security. Thank you, and visit the customer service section.



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Wednesday, December 06, 2006

arbitrajes, noticias

El Gobierno crea un sistema de arbitraje en las autonomías para ...
Doyma - Mexico
El Consejo de Ministros aprobó el viernes la creación de un sistema de arbitraje en cada comunidad autónoma para que aquellas personas discapacitadas que ...

Eléctrica chilena llevó a un arbitraje a petroleras argentinas ...
Radio Cooperativa - Providencia,Santiago,Chile
AES Gener, empresa que explota Eléctrica Santiago, una de las generadoras que funcionan con gas argentino, inició un proceso de arbitraje por diferencias con ...
Ver todos los artículos sobre este tema

Rodrigo R. González Fernández
Director
 
CONSULTA JURÍDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586, Dpto. 10
Las Condes * Santiago * Chile
T: (56-2) 245 1168
rogofe47@hotmail.com
rogofe47@manquehue.net
www.consultajuridicachile.blogspot.com

Friday, December 01, 2006

ARBITRAJE: NOTICIAS

El Observatorio del Arbitraje atribuirá en exclusiva estas competencias a un Juzgado de Primera Instancia de Madrid  

Redacción / EP
El Observatorio sobre el tratamiento judicial del Arbitraje, formado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Club Español del Arbitraje, atribuirá en exclusiva el conocimiento de las materias derivadas del arbitraje a un Juzgado de Primera Instancia de Madrid y en su caso, en algún otro partido judicial cuyo volumen competencial lo hiciera aconsejable, informó hoy el CGPJ.

El organismo acordó ayer esta decisión, en una sesión de trabajo a la que asistieron el vocal y portavoz del CGPJ, Enrique López, el vocal Carlos Ríos, el letrado Eduardo Perdiguero y los magistrados Antonio García Paredes, Francisco Quevedo y Ricardo Conde. Por parte del Club Español del Arbitraje estuvo presente José María Alonso y el abogado Miguel Ángel Fernández.

La Comisión de Modernización del CGPJ decidió previamente iniciar el expediente para la atribución exclusiva de estas competencias al mencionado Juzgado, que se refieren en especial a su formalización judicial, y a su ejecución en materia civil.

La constitución de este Observatorio responde al acuerdo del Pleno del CGPJ del pasado 26 de julio de 2006 por el que se aprobó el "Proyecto de Convenio de Colaboración para la constitución del Observatorio sobre el tratamiento judicial del arbitraje", suscrito por las citadas instituciones el pasado 3 de octubre.

El Observatorio incluirá la organización conjunta de seminarios, jornadas y cursos, dirigidos a jueces y magistrados, así como a miembros del citado club. Igualmente, prevé la puesta en marcha de un Foro anual sobre "Cuestiones actuales del arbitraje comercial".

Rodrigo R. González Fernández
Director
 
CONSULTA JURÍDICACHILE.BLOGSPOT.COM
Renato Sánchez 3586, Dpto. 10
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Tuesday, August 29, 2006

Arbitraje economico de derecho y equidad en España

Economía/Vivienda.- Arbitraje Económico de Derecho y Equidad ...
Finanzas.com - Spain
Para la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad, una de las medidas necesarias para resolver esta cuestión es la garantía de alquiler ...
Ver todos los artículos sobre este tema

Rodrigo R. González Fernández
Director
 

Arbitraje de Organizacion mundial

Centro de arbitraje y mediación de la Organización Mundial de la ...
Ofrece servicios de arbitraje y mediación en relación con controversias
internacionales comerciales entre partes privadas. Resuelven problemas de nombres de ...

Rodrigo R. González Fernández
Director
 

Friday, August 04, 2006

arbitraje para las Pyme.

Vean noticias sobre arbitraje en consultajuridica,blogspot.com
Saludos Rodrigo González

Friday, July 21, 2006

LOBBY CARLA

LOBBY  CHARLA
FUNDACION SOFOFA

CHARLA:

LOBBYING SIN CAER EN EL TRÁFICO DE INFLUENCIAS”

---FECHA: 26 de julio de 2006
---HORARIO: De 8:45 a 11:45 hrs.
---LUGAR: Salón Directorio Fundación SOFOFA : Agustinas 1357 – piso 12, Santiago. (*)
---VALOR: $ 45.000.- Socios SOFOFA y OTIC SOFOFA, $ 50.000.- no socios

Las personas toman decisiones en base a la información que se dispone. Discriminar, sin embargo, no es una tarea sencilla, pues el flujo de información va y viene en múltiples direcciones y con mucha rapidez. El “lobby es esencialmente comunicar información sofisticada”. Pero ¿Es el lobby tráfico de influencias? Esta es una pregunta importante, en especial cuando el lobby no goza de buena prensa. ¿Cual es el límite entre un lobbying profesional y el tráfico de influencias? ¿Puede la empresa hacer lobby y no sentirse preocupada o avergonzada por ello? ¿Es necesaria una regulación especial para el lobby? ¿Las acciones de lobbying agregan valor a los negocios y a las organizaciones? ¿Quienes están aptos para hacer lobbying sin caer en tráfico de influencias? Estas y otras interrogantes serán abordadas en esta charla.

¿Quienes deben asistir? Está dirigida especialmente a los ejecutivos de comunicaciones de empresas, de asuntos públicos, los funcionarios de la administración del Estado, Parlamentarios, profesionales del derecho, periodistas, y personas ligadas a las comunicaciones en general.

---TEMARIO:

• El Lobby es información , necesidad de su enseñanza en Universidades
• El lobbying le da significado a su empresa y al Estado
• Origen de la palabra lobby y acciones.
• Realidad del Lobby en Chile;la mala prensa
• Acciones de lobbying, lobbying si caer el trafico de influencias
• Importancia del Lobby para la empresas y organizaciones
• Lobbying da valor a la empresa y organizaciones
• La Ley en estudio

----EXPOSITOR:

Rodrigo González Fernández, es consultor de empresas, (Director de Mentor Chile) con formación en ciencias agronómicas, en derecho, investigador, empresario, ex dirigente Gremial y autor del libro “Lobbying sin caer en tráfico de influencias” (en edición) y director de diversos blogs temáticos, entre ellos (lobbyingchile.blogspot.com)

---Informaciones y Confirmaciones:
Teléfonos: (2) 697 0137 - 673 3192
Fax : (2) 698 7803

E-mail: rsoto@fundacionsofofa.cl

*Estacionamiento público sugerido: Amunátegui esquina Huérfanos - De costo del participante.
2 cuadras metro Moneda

FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
:· Nombre y Fecha Evento
:· Empresa
:· Nombre
:· Cargo
:· Teléfono
:· E-mail

Si desea inscribir a más de una persona reenvíe el Formulario nuevamente.
Subir
si no puedes asistir invita a un amigo que desee aprender una nueva especialidad bien remunerada

Thursday, July 13, 2006

arbitraje comercial internacional

             

 CCS OFRECE NUEVO SERVICIO DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

Fuente :Emol Miércoles, 12 de Julio de 2006

Economía y Negocios Online

           

El nuevo centro dispone de árbitros especializados, reglas procesales y sistema de tarifas aplicables a los procesos de las más diversas materias comerciales internacionales.

 

SANTIAGO.- La complejidad de los negocios internacionales ha desencadenado una creciente demanda por sistemas de solución de conflictos comerciales más allá de las fronteras. Chile, con una economía abierta al mundo y con múltiples acuerdos comerciales, está dentro de esta tendencia. En respuesta a las necesidades del mundo moderno, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), inauguró el primer Centro de Arbitraje Comercial Internacional en el país.

 

La CCS con su Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), cuenta con 14 años de experiencia en sistemas de solución de conflictos comerciales en Chile.

 

Ahora, a través de su nuevo Centro, pone a disposición de la comunidad jurídica y empresarial, nacional y extranjera, el servicio de Arbitraje Comercial Internacional, para lo cual dispone de árbitros especializados, reglas procesales y sistema de tarifas aplicables a los procesos de las más diversas materias comerciales internacionales.

 

El presidente de la CCS, Carlos Eugenio Jorquiera, señaló que "el arbitraje internacional es el sistema de solución de conflictos comerciales más utilizado a nivel mundial, ya que la complejidad de los negocios transfronterizos hace necesario que los eventuales conflictos, sean resueltos por personas conocedoras de dichas materias, en los plazos más breves posibles".

 

SOLUCIÓN A MEDIDA

Desde septiembre de 2004, Chile cuenta con la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional, basada en la ley en esta materia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

 

El arbitraje internacional permite a las partes la elección de un método de solución "a medida", lo que se traduce en la alternativa de elegir la ley aplicable, el idioma en que será sustanciado el juicio y la sede arbitral, entre otros aspectos, lo que hace de este mecanismo una opción eficaz en la resolución de conflictos.

 

Para estos efectos el CAM Santiago dispone de un Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional que regula las diferentes etapas del proceso, sin perjuicio de que las partes -de común acuerdo- deseen modificar algún aspecto determinado.

 

Las sentencias arbitrales internacionales deben ser acatadas por las partes y sólo pueden ser objeto de recursos por causales restringidas, de acuerdo a la legislación sobre arbitraje internacional vigente en la mayoría de los países, lo que determina la eficacia y rapidez de los procesos.

 

El plazo en que debe ser resuelto un arbitraje internacional según el reglamento del CAM Santiago es de seis meses, prorrogable en determinados casos.

 

El CAM Santiago dispone de un cuerpo arbitral internacional, integrado por expertos chilenos y extranjeros de más de 10 países de Norteamérica, América Latina y Europa en las más diversas materias comerciales, tales como contratación comercial internacional, servicios transfronterizos, seguros y reaseguros internacionales, comercio marítimo, entre otras áreas.

 

El número efectivo de causas ingresadas al sistema ha crecido persistentemente desde el nacimiento del CAM Santiago en 1992 a la fecha, alcanzando cerca de 700 (mayo 2006).

 

Respecto a la duración de las causas, el 14% de los casos terminaron en menos de 3 meses, 23% entre los 3 y 6 meses, un 36% entre los 6 y 12 meses, y sólo un 27% excedió los 12 meses.

 

Para acceder al arbitraje internacional del CAM Santiago, las partes deberán incorporar en el contrato, o en un acuerdo separado, su cláusula de arbitraje internacional, que se puede encontrar en el sitio web www.camsantiago.com.

 

Saludos Rodrigo González Fernández. Más info en www.arbipyme.blogspot.com

Friday, June 30, 2006

CONSULTA SOBRE INFORMACION Y CIUDADANOS CONSUMIDORES

LA INFORMACIÓN , BLOGS & CIUDADANOS  CONSUMIDORES :

La información a los ciudadanos consumidores :El ciudadano es un consumidor exigente y más consciente  de sus derechos  El análisis de la influencia de este tipo de información en la sociedad, sus repercusiones, transformaciones y consecuencias son de la esencia de la vida democrática. Sin lugar a dudas que hay en ello efectos beneficiosos de contar con consumidores , de personas y ciudadanos  informados, que repercute en un consumo más racional, más respetuoso y más ético, elementos todos ellos que redundan en una sociedad mejor y más justa.

Entonces, para ello, es necesario, a mi juicio , ofrecer una información independiente, como garantía de rigor y credibilidad, experta y cercana, que permita establecer un camino hacia soluciones concretas a los problemas que se le plantean al consumidor, al ciudadano en general  . "Nuestro trabajo ha seguido  la regla de las tres 'Úes': útil, utilizable y utilizado". Por esto,  es que hemos creado ya 36 blogs temáticos  de información para toda clase de consumidores de información relevante  , de ciudadanos, de personas que busquen estar bien y oportunamente informados y especialmente en sus derechos como personas , naturales y jurídicas, y  como tales para poder ejercerlos.

Esta fórmula sirve para conocer diversos aspectos , para un amplio abanico temático, que puede ir desde la elección del supermercado , la elección del abogado para el caso específico , el parlamentario para conversar un tema legal, del juez en lo jurisdiccional, para una campaña contra el tabaco, para hacer lobby, para promover el defensor del pueblo, para el coleccionista de vinos, para el que quiera conocer sobre partidos políticos, para la agricultura, para el que busquye la responsabilidad médica, para el interesado en bioética,para el que busque el discurso del presidente Lagos, para el empresario, para el que quiera leer en inglés,el que busque su marca personal,, el abogado que quiera leer en inglés informaciones del mundo,el que busque información de biocombustibles,el que quiera divorciarse, separase o anularse,  en el que hacer la compra en supermercado,  a la actitud que se debe adoptar ante problemas de salud pública como el mal de las vacas locas o la gripe aviaria en el mundo , en los asuntos de genero tan de moda en el mundo.

 También es importante  el papel de la información al consumidor, al ciudadano  como elemento de denuncia de malas prácticas y de defensa de los derechos de los afectados por estas situaciones.

Esta labor se está materializando actualmente  en la extensión de un perfil de consumidor,  de un ciudadano más exigente, más consciente de sus derechos y que pide más información "Tenemos una obsesión por ser cada día más útiles y serlo de la manera más amena posible en toda nuestra actividad profesional.

Asi , entonces, las publicaciones especializadas, estos blogs temáticos que hemos creado ,   tienen un tremendo valor para la confección de productos informativos que, por diferentes motivos, quedan fuera del alcance de los medios generalistas tradicionales . En efecto, las investigaciones sociales y de servicios y en los análisis comparativos, que exigen una credibilidad a la que sólo pueden acceder publicaciones como las nuestras , libre de posibles conflictos de intereses con empresas anunciantes, es un factor fundamental. Por esta razón es que nos consultan personalmente o en los blogs .  De allí es , entonces, que de cada tema nazcan charlas, cursos, conferencias, Libros, papers, informes de la más amplia gama , sentido y alcances etc. que  disponibles a solicitud de Universidades, Organizaciones, Gobierno,  y fundamentalmente de empresas. De allí, surge el equipo multidisciplinario consultado en cada una de las materias . Son más de 7.000 entradas en un año cifra no despreciable de información

Saludos especiales a nuestros lectores y todo aquel que ha buscado información en nuestros blogs , Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Veamos una nómina de Blogs de nuestra organización:

BLOGS ADMINISTRADOS POR RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ consultajuridica.blogspot.com  SANTIAGO – CHILE
 agriculturablogger.blogspot.com. agrohistoria.blogspot.com.  arbipyme.blogspot.com astreintes.blogspot.com biocombustibles.blogspot.com. bioet.blogspot.com  blogdeaprendices.blogspot.com  blogempresa.blogspot.com  blogeningles.blogspot.com  blogsdelmundo.blogspot.com  chileportal.blogspot.com  coleccionvinos.blogspot.com  consultajuridica.blogspot.com   corpenal.blogspot.com   . defensorpueblo.blogspot.com   derechovirtual.blogspot.com   derhumano.blogspot.com   . discurseando.blogspot.com   . einsteinsabio.blogspot.com   . elpaleta.blogspot.com  . inforder.blogspot.com   interesescolectivos.blogspot.com  . lawyerschile.blogspot.com   . librocomentarios.blogspot.com  lobbyingchile.blogspot.com   . marjuridico.blogspot.com   matridinul.blogspot.com  mentorchile.blogspot.com    parciudadana.blogspot.com   parpolitic.blogspot.com   personalmarca.blogspot.com   . regalospub.blogspot.com    . respmedic.blogspot.com   respsoem.blogspot.com   tabaquismos21.blogspot.com   
 

 

 

 

 

 

 

 

[Posible SPAM] CONSULTA SOBRE INFORMACION Y CIUDADANOS CONSUMIDORES

LA INFORMACIÓN , BLOGS & CIUDADANOS  CONSUMIDORES :

La información a los ciudadanos consumidores :El ciudadano es un consumidor exigente y más consciente  de sus derechos  El análisis de la influencia de este tipo de información en la sociedad, sus repercusiones, transformaciones y consecuencias son de la esencia de la vida democrática. Sin lugar a dudas que hay en ello efectos beneficiosos de contar con consumidores , de personas y ciudadanos  informados, que repercute en un consumo más racional, más respetuoso y más ético, elementos todos ellos que redundan en una sociedad mejor y más justa.

Entonces, para ello, es necesario, a mi juicio , ofrecer una información independiente, como garantía de rigor y credibilidad, experta y cercana, que permita establecer un camino hacia soluciones concretas a los problemas que se le plantean al consumidor, al ciudadano en general  . "Nuestro trabajo ha seguido  la regla de las tres 'Úes': útil, utilizable y utilizado". Por esto,  es que hemos creado ya 36 blogs temáticos  de información para toda clase de consumidores de información relevante  , de ciudadanos, de personas que busquen estar bien y oportunamente informados y especialmente en sus derechos como personas , naturales y jurídicas, y  como tales para poder ejercerlos.

Esta fórmula sirve para conocer diversos aspectos , para un amplio abanico temático, que puede ir desde la elección del supermercado , la elección del abogado para el caso específico , el parlamentario para conversar un tema legal, del juez en lo jurisdiccional, para una campaña contra el tabaco, para hacer lobby, para promover el defensor del pueblo, para el coleccionista de vinos, para el que quiera conocer sobre partidos políticos, para la agricultura, para el que busquye la responsabilidad médica, para el interesado en bioética,para el que busque el discurso del presidente Lagos, para el empresario, para el que quiera leer en inglés,el que busque su marca personal,, el abogado que quiera leer en inglés informaciones del mundo,el que busque información de biocombustibles,el que quiera divorciarse, separase o anularse,  en el que hacer la compra en supermercado,  a la actitud que se debe adoptar ante problemas de salud pública como el mal de las vacas locas o la gripe aviaria en el mundo , en los asuntos de genero tan de moda en el mundo.

 También es importante  el papel de la información al consumidor, al ciudadano  como elemento de denuncia de malas prácticas y de defensa de los derechos de los afectados por estas situaciones.

Esta labor se está materializando actualmente  en la extensión de un perfil de consumidor,  de un ciudadano más exigente, más consciente de sus derechos y que pide más información "Tenemos una obsesión por ser cada día más útiles y serlo de la manera más amena posible en toda nuestra actividad profesional.

Asi , entonces, las publicaciones especializadas, estos blogs temáticos que hemos creado ,   tienen un tremendo valor para la confección de productos informativos que, por diferentes motivos, quedan fuera del alcance de los medios generalistas tradicionales . En efecto, las investigaciones sociales y de servicios y en los análisis comparativos, que exigen una credibilidad a la que sólo pueden acceder publicaciones como las nuestras , libre de posibles conflictos de intereses con empresas anunciantes, es un factor fundamental. Por esta razón es que nos consultan personalmente o en los blogs .  De allí es , entonces, que de cada tema nazcan charlas, cursos, conferencias, Libros, papers, informes de la más amplia gama , sentido y alcances etc. que  disponibles a solicitud de Universidades, Organizaciones, Gobierno,  y fundamentalmente de empresas. De allí, surge el equipo multidisciplinario consultado en cada una de las materias . Son más de 7.000 entradas en un año cifra no despreciable de información

Saludos especiales a nuestros lectores y todo aquel que ha buscado información en nuestros blogs , Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

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BLOGS ADMINISTRADOS POR RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ consultajuridica.blogspot.com  SANTIAGO – CHILE
 agriculturablogger.blogspot.com. agrohistoria.blogspot.com.  arbipyme.blogspot.com astreintes.blogspot.com biocombustibles.blogspot.com. bioet.blogspot.com  blogdeaprendices.blogspot.com  blogempresa.blogspot.com  blogeningles.blogspot.com  blogsdelmundo.blogspot.com  chileportal.blogspot.com  coleccionvinos.blogspot.com  consultajuridica.blogspot.com   corpenal.blogspot.com   . defensorpueblo.blogspot.com   derechovirtual.blogspot.com   derhumano.blogspot.com   . discurseando.blogspot.com   . einsteinsabio.blogspot.com   . elpaleta.blogspot.com  . inforder.blogspot.com   interesescolectivos.blogspot.com  . lawyerschile.blogspot.com   . librocomentarios.blogspot.com  lobbyingchile.blogspot.com   . marjuridico.blogspot.com   matridinul.blogspot.com  mentorchile.blogspot.com    parciudadana.blogspot.com   parpolitic.blogspot.com   personalmarca.blogspot.com   . regalospub.blogspot.com    . respmedic.blogspot.com   respsoem.blogspot.com   tabaquismos21.blogspot.com   
 

 

 

 

 

 

 

 

Monday, June 26, 2006

noticias de la bbc, en consultajuridica

NOTICIAS DEL MUNDO Portada BBC

Militantes proponen trueque
Grupos palestinos exigen la liberación de presas y menores antes de revelar el destino del soldado israelí desaparecido.

Moscú, la más cara del mundo
La capital rusa supera a Tokio como la ciudad más costosa del planeta. La urbe más barata es la paraguaya Asunción.

Italia agónica
Lo definió con un penal de Totti en tiempo de descuento, cuando ya se pensaba en el alargue ante Australia.

Tras bambalinas en Wimbledon: fresas y champaña

Europa: más cocaína que nunca
Un informe de la ONU estima que el uso europeo de la droga llegó a niveles récord con 3.5 millones de consumidores.

Furia de Bush contra la prensa
El presidente de EE.UU. está tremendamente indignado con el diario que reveló actividades de espionaje financiero.

Guatemala: la justicia en ascuas
Uno de los más importantes casos judiciales contra abusos cometidos durante la guerra civil quedó suspendido.

México: Calderón cierra su campaña
El candidato del PAN culminó su campaña electoral en el estadio Azteca ante la presencia de 100.000 personas.

Semana crucial de la ronda de Doha
Reunión decisiva busca destrabar las negociaciones en la OMC para avanzar en un acuerdo de comercio mundial.

Multimillonario dona fortuna
El segundo hombre más rico del mundo dará cerca del 85% de su riqueza a la fundación de Bill Gates.

Pescado para helados dietéticos
Sabor con pocas calorías es la promesa de quienes usan proteínas de la sangre de un pez al hacer helados.

Computadoras verdes para todos
Ante la cantidad de sustancias tóxicas que contienen los PC, los consumidores aseguran que pagarían más por menos.

Cazaron al oso Bruno
El único oso que entró a Alemania en los últimos 170 años fue cazado tras ser considerado un peligro.

La meca del jazz reabre puertas
Después de haber estado cerrado por renovación, reabre el renombrado establecimiento del centro de Londres.

Palabras y no balas
Palabras y no balas

Educación en A. Latina

Video: ¿cuánto comprende?
Vea el video en inglés y compruebe cuánto ha entendido leyendo la traducción del guión al español.

Quiznet: adjetivos (2)

Wordmaster
¿Cómo anda su vocabulario en inglés? Póngase a prueba con este juego interactivo.

De lo perdido
Miguel Molina escribe sobre la variedad y singularidad de los objetos perdidos en el transporte de Londres.

Perú: ¿y ahora qué?
La columnista Mariana Martínez escribe sobre los desafíos que enfrentará el presidente electo, Alan García.

Dos finales en Berlín y Roma
Raúl Fain Binda escribe sobre el escándalo de corrupción que involucra a cuatro importantes clubes italianos.

Ucrania por penales
Los del este de Europa derrotaron a Suiza por penales tras un largo y anodino partido en Colonia.

Cumbre de la UE: altas diferencias
Con posiciones divergentes, los líderes europeos se reúnen para resolver una de las crisis más graves del bloque.

IBM elimina 13.000 puestos de trabajo
La reestructuración afectará principalmente a las operaciones de la empresa informática en Europa.

Protestas contra Shell
Piqueteros argentinos bloquean entradas a estas gasolineras luego de que el presidente llamara a un "boicot".

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CONSULTA JURIDICA EN CHILE

CUALES SON LOS TEMAS QUE ABORDA LA CONSULTAJURIDICA EN CHILE

CONSULTAJURIDICA : para la atención de consultas en materia de Lobbying, acoso sexual en  el trabajo, en materias agrícolas, en celebración de contratos con exportadoras, la defensa en juicios de arbitrajes, en materia de empresa familiar, en negociaciones colectivas de empresa, contamos con la máxima experiencia en Chile, mediante un equipo profesional de primer nivel. Esto es tanto para la posibilidad de Capacitación en la empresa, charlas, conferencias y cursos para organizaciones, como para la defensa  y asesoría profesional jurídica.

Contáctenos, saludos fraternales, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Thursday, June 22, 2006

UNA NOTICIA ESPECTACULAR PARA LOS CIUDADANOS CHILENOS

En Senador Virtual se nos informa:

Se inicia tramitación de proyecto de ley que elimina boletín comercial  cuestión inédita en la historia y defensa de los derechos del ciudadano en Chile

PROYECTOS EN DISCUSIÓN

EN DISCUSIÓN GENERAL

Se  consideran  las  ideas fundamentales  del proyecto de ley, con el

objetivo de admitirlo o desecharlo en su conjunto.

Nº boletín        Nombre           Período de discusión

Desde  Hasta

4159-03          Eliminación del Boletín Comercial        22/06/2006      11/08/2006

Para más información: http://www.senadorvirtual.cl/

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Tuesday, June 13, 2006

IMPORTANTE SEMINARIO INVITA BCN

BIBLIOTECA DEL CONGRESO INVITA A SEMINARIO

Soledad Ferreiro Serrano, Directora de la Biblioteca del Congreso Nacional, con el patrocinio del Congreso Nacional de Chile tiene el agrado de invitar a Ud., al Segundo Seminario de Participación Ciudadana: “Políticas Públicas de Impacto Ciudadano” que se realizará los días jueves 13 y viernes 14 de julio del 2006 en el Salón de Honor del Ex Congreso Nacional, ubicado en Catedral 1158, Santiago.

Esperamos contar con su presencia. La entrada es liberada

SRC: 270 1751/ 09-9793189
Correo electrónico: xcifuentes@bcn.cl
Ver programa en www.bcn.cl

posted by parciudadana

Friday, June 09, 2006

ATREVERSE A USAR LOS TALENTOS ...PARTICE ACÁ

HAY QUE ATREVERSE A USAR LOS TALENTOS ; OCULTOS NO SIRVEN PARA NADA.

Atrévase a utilizar su talento, recuerde que el talento oculto no trae beneficios. No tema equivocarse. Si todo lo deja para mañana, corre el riesgo de no hacerlo nunca.

Pruebe: lance una oferta concreta. Comience por llamar por teléfono (o enviar e-mail) por ejemplo a 100 clientes, haga seguimiento y compruebe resultados. Si no funciona cambie de estrategia. Los emprendedores exitosos están constantemente trabajando, ocupándose de averiguar que funciona y que no. Y sobre lo que funciona, como pueden mejorarlo.

Comparemos a los seres humanos con los metales.
Hay hombres que valen mucho, tienen cualidades de gran relieve, podemos confiar en ellos, y pueden ser comparados con el PLATINO. Representan un valor humano y social.

Otros constituyen un valor importante, su influencia es sumamente eficaz, son como el oro de muchos quilates.

Otros actual con gran beneficio y cuya actuación es meritoria y pueden ser comparados con la PLATA, metal de valor y que es necesario para muchos objetos importantes.

Otros cuya labor significa una gran contribución al desarrollo de toda clase de negocios, son como el hierro que tan importante papel desempeña en la vida moderna. 

Otros constituyen la gran masa y cuyas actividades e influencia es menos cotizada pero que también tienen su importancia y pueden ser comparados al plomo, y asi podriamos seguir citando diversas comparaciones para establecer una relacion ilustrativa que nos de una idea de la necesidad de refinarse y desenvolverse de modo de representar los valores mas elevados de la vida social, como aspiración de superacion.

Mientras los metales no pueden modificarse, el hombre puede, por su inteligencia y voluntad, convertirse de un simple ciudadano anónimo en una fuerza social, positiva, económica o literaria de un potencial asombroso. 

Decídase y opine en este blog, haga sus aportes. Busque otros blogs nuestros hay más de 35 en los que puede desplegar sus talentos.

Saludos Rodrigo González Fernández. Consultajuridica.blogspot.com

 

Saturday, May 06, 2006

CASI 100 CONCEPTOS DE EMPRESA Y EMPRESARIO EN EL DERECHO COMPARADO

ATENCION LEGISLADORES Y ASESORES DE:

LA EMPRESA Y EMPRESARIO, DISTINTAS VISIONES DESDE EL DERECHO COMPARADO:

Luego de estudiar el derecho comparado y escribir un libro que se llama “Buscando un concepto de empresa” podemos ver algunos conceptos que se dan y la propuesta nuestra la encontrarán en el libro que está a la espera en editorial.

Vemos que en más de un proyecto de ley los Parlamentarios topan en definir la empresa esto es una ayuda.

1.      VILLANUEVA HARO,  la empresa como un conjunto de situaciones que se relacionan y coordinan con los comportamientos del mercado, el capital, la información, la publicidad, el consumo, la informática, la competencia, los registros, la innovación, la tecnología, las voluntades empresariales y políticas, el ordenamiento jurídico-económico, la actividad productiva y de inversión etc.

2.      ASI EL DOCTOR . BENITO VILLANUEVA HARO CONCEPTUALIZA LA EMPRESA:  La Empresa es un ente social, jurídico, económico, axiológico, virtual, móvil, evolutivo en el tiempo, ubicable  en el espacio; que se vincula al mundo a través de las relaciones contractuales, regístrales e informativas, asimismo lleva consigo un motor integrador, interrelacionista,  intermediario, inteligente, capitalizador, cooperativo, solidario y de ayuda en las economías. Necesita la presencia de los comportamientos humanos para poder dinamizarse en el mercado y mostrar sus productos, servicios, capitales para que le generen mayor prestigio, rentabilidad y empleo. Se sujeta a los cambios políticos, sociales, económicos, culturales, jurídicos, informáticos, tecnológicos y naturales; y convive bajo los principios generales del derecho, economía, administración, contabilidad etc.

3.      BUENO : EMPRESA COMO ORGANIZACIÓN "(...) que es concebida como un sistema o «conjunto de elementos ordenados según las normas de cierta estructura y relacionados para el cumplimiento de un plan común», en este caso integrado por cinco aspectos con que se puede estudiar la empresa o subsistemas principales: sistema técnico (ST), sistema humano (SH), sistema de dirección (SD), sistema cultural (SC) y sistema político o de poder (SP)." (Bueno, 1993, 35). 

4.      J.M. PEIRÓ DESDE LA PSICOLOGÍA DE ORGANIZACIONES (J.M. PEIRÓ, 1986). Según esta, el concepto de organización reúne tradicionalmente, al menos, 5 características distintivas que podemos sintetizar en la siguiente definición: "Un conjunto de individuos o grupos (1) que están dedicados a la obtención de unos objetivos o metas (2) por medio de unas Funciones Diferenciadas (3) y una Coordinación Racional Intencionada (4) basadas en una continuidad de interacción (5)."

                                                                                                                                       i.      (Vivante, Ferrara, Garrigues, Broseta Pont). LA EMPRESA COMO ORGANIZACIÓN  : Se sostiene por algunos autores que la empresa es un conjunto organizado de elementos o de fuerzas productivas de las que se sirve el empresario para sus fines económico – productivos Es el concepto más simple. Se aproxima a concepciones económicas. Se toma sólo el aspecto estático.

 

5.      GRAZIANI, FERRI, ASCARELLI, ESCARRA Y, SUPERVIELLE. Ciertos autores entienden que la empresa es la actividad económica y profesional del empresario para la producción o mediación en el mercado de bienes y servicios (Casanova, Messineo, )

6.      LA EMPRESA,  como acción ardua o difícil , que se emprende o comienza resueltamente. Es un símbolo alusivo a un intento o a una cualidad de que se hace alarde, y que suele llevar un lema.  Intento o designio., Sociedad, compañía mercantil o industrial que pone en ejecución grandes proyectos.  Obra o designio que se ha llevado a efecto.

7.      EMPRESA : COMO  ORGANIZACIÓN DE DISTINTOS ELEMENTOS PARA ALCANZAR UN FIN. Es una actividad económica organizada, con ánimo de lucrarse con la colocación en el mercado de sus productos o servicios.

8.      EMPRESA: DESDE EL PUNTO DE VISTA MERCANTIL, la empresa es el elemento básico en un sistema económico de mercado; establece el principio de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado  Núcleo de producción y distribución de bienes y servicios en el mercado.

9.      JOSÉ MARÍA FERRER. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DERECHO MERCANTIL dentro del DERECHO CONCURSAL; la empresa es el motor de riqueza y fuente de ingresos para la satisfacción de intereses de acreedores y deudores.. Por tanto, la salvación y continuidad y reflotamiento de la empresa es fundamental y prioritario para todo el desarrollo del procedimiento concursal.

10.  PROFESOR BROSETA : “Organización de capital y trabajo destinada a la producción de bienes o servicios para el mercado”.

11.  Nuestra conclusión es que se parte del concepto económico para estudiarla: LA EMPRESA, UN CONCEPTO FUNCIONAL JURIDICO  La empresa es un conjunto de elementos de distinta condición y naturaleza que debidamente organizados, tienen por fin la explotación de una actividad económica. Los elementos personales (trabajo), materiales e inmateriales (capital real) que la integran se encuentran unidos por la organización y por el fin económico que persigue el conjunto. Existen entre ellos interdependencia funcionaljurídico.

12.  VÁSQUEZ DEL MERCADO NOS EXPLICA: EMPRESA ACTIVIDAD ECONÓMICA: “Por consiguiente es actividad económica, la de quien fabrica, la de quien vende, en tanto no lo es aquella actividad de quien se limita por satisfacción propia o deberes morales a estudiar, a realizar algún deporte, etc., aún cuando se obtenga directa o indirectamente beneficios de cualquier naturaleza, no habiendo intermediación dentro del mercado en general, no hay actividad económica, par que la haya debe ser actividad productiva o creadora de nuevas utilidades económicas.”

  1. FERNANDO VÁSQUEZ ARMINIO SEÑALA: “Toda actividad organizadora de factores de producción con objeto de participar en el mercado, será mercantil, independientemente de que tal actividad organizadora se haga con o sin ánimo de lucro, pues aunque este ánimo es connatural a las empresas, no es siempre esencial, toda vez que lo que las caracteriza de mercantiles es, se insiste, el deseo de intervenir o participar en el mercado.”  Para este autor lo importante en la actividad organizadora de los factores de la producción es el hecho de participar en el mercado aunque se haga con o sin el ánimo de lucro, contrariamente a lo expuesto por el maestro Vásquez del Mercado quien indica que debe ser dirigida a la creación de la riqueza.

 

  1. LA EMPRESA ES UNA ACTIVIDAD DE ORGANIZACIÓN. Esta se da cuando es desarrollada por personas que coordina  el empresario, de tal forma que, cada uno realiza su propia función, esto es, actividad que se ejercita organizando el trabajo de otros o complejo de bienes (factores personales y reales de producción) o combinando ambas organizaciones.

 

  1. EL AUTOR MARIO BAUCHE, nos dice que la empresa se caracteriza, por ser una organización independiente. En donde el empresario goza de autonomía al coordinar los diversos elementos de la producción, no obedeciendo los dictados de la administración, pero sin dejar de observar las leyes y los reglamentos de carácter general que disciplinan las actividades económicas, así que dentro de estos límites legales organiza a su arbitrio la actividad económica.

 

  1. LA EMPRESA es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos (básicamente trabajo y capital).

 

  1. LA EMPRESA es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del publico la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía.
  2. LA EMPRESA es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado.

 

  1. LUIS SAMBRANO ORTÍZ, , La empresa desde ningún punto de vista constituye un sujeto de derechos y obligaciones debemos decir que hay diferencias  y debemos distinguir entre  empresa y empresario;  pero  para entender la diferencia entre empresa y empresario hay que partir de un hecho concreto y poco entendido. Quien es sujeto de derechos y obligaciones no es la "empresa", sino el "empresario". La empresa constituye una ficción jurídica y como tal es un elemento inmaterial, en consecuencia no puede tener las prerrogativas de una persona.

 

  1. EL EMPRESARIO es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y controlar

 

  1. EL EMPRESARIO ACTUAL es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado interno de la empresa con su entorno económico y social

 

  1. EN EL SENTIDO JURÍDICO, empresa es considerada en algunos casos como actos de comercio y también como la actividad que desempeña un empresario

 

  1. ¿Pero realmente este es el concepto que nosotros estamos buscando?.

 

  1. MAS BIEN EL SENTIDO JURÍDICO trata de decir que empresa es realizar algo... una actividad a un oficio esto lo deducimos de acuerdo a la manera de dividirla empresa dentro del código de comercio. Lo que realmente buscamos es el concepto de empresa como organismo, como un ente económicojurídico más amplio

 

  1. LA EMPRESA es la unidad económica de producción encargada de combinar los factores o recursos productivos, trabajo, capital y recursos naturales, para producir bienes y servicios que después se venden en el mercado.

 

  1. ¿PARA QUE NACE LA EMPRESA?  La empresa nace para atender las necesidades de la sociedad y crea satisfactores a cambio de una retribución que compense el riesgo de los inversionistas. En la empresa el factor humano es decisivo y la administración establece los fundamentos para lograr armonizar los numerosos intereses de los accionistas, directivos, empleados, trabajadores y consumidores.

 

  1. ANTHONY JAY Instituciones para el empleo eficaz de los recursos mediante un gobierno (junta directiva), para mantener y aumentar la riqueza de los accionistas y proporcionarle seguridad y prosperidad a los empleados.
  2. DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA La entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción y dedicada a las actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad.
  3. ISAAC GUZMÁN VALDIVIA Es la unidad económico-social en la que el capital, el trabajo y la dirección se coordinan para lograr una producción que responda a los requerimientos del medio humano en el que la propia empresa actúa.
  4. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ ARENA Es la unidad productiva o de servicio que, constituida según aspectos prácticos o legales, se integra por recursos y se vale de la administración para lograr sus objetivos.

 

  1. PETERSEN Y PLOWMAN Actividad en la cual varias personas cambian algo de valor, bien se trate de mercancías o de servicios, para obtener una ganancia o utilidad mutua.
  2. ROLAND CAUDE Conjunto de actividades humanas colectivas, organizadas con el fin de producir bienes o rendir beneficios.
  3. LOURDES MUNCH Grupo social en el que, a través de la administración del capital y el trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Organismo social Es una entidad social con capacidad jurídica para realizar fines específicos, estable y estructurada formalmente de tal manera que permita la eficiencia del trabajo grupal en la consecución de sus objetivos como institución, empresa y organización.
  4. AMITAI ETZIONI Unidades sociales deliberadamente construidas o reconstruidas para alcanzar fines específicos.
  5. RICHARD HALL  Colectividades con limites relativamente identificables, con un orden normativo, con escala de autoridad, con sistemas de comunicación, que existen sobre una base relativamente continua en un medio ambiente,  se relacionan con una meta o conjunto de fines.
  6. ANTONY JAY: Instituciones para el empleo eficaz de los recursos mediante un gobierno (junta directiva) para mantener y aumentar la riqueza de los accionistas.
  7. JOSE ANTONIO FERNANDEZ ARENA: Es la unidad productiva o de servicio que, constituida según aspectos prácticos o legales y se integra por recursos.
  8. ROLAND CAUDE: Conjunto de actividades humanas colectivas, organizadas con el fin de producir bienes o beneficios.
  9. . DE WIKIPEDIA Una empresa es el ejercicio profesional de una actividad económica planificada, con la finalidad o el objetivo de intermediar en el mercado de bienes o servicios, y con una unidad económica organizada en la cual ejerce su actividad profesional el empresario por sí mismo o por medio de sus representantes
  10. LA EMPRES COMO UNIDAD PRODUCTIVA : Es una unidad productiva dedicada y organizada para la explotación de una actividad económica.
  11. EMPRESA COMO UNIDAD ECONÓMICA Es la unidad económica encargada de la producción de bienes y servicios. Desde otro punto de vista, se puede entender por empresa al conjunto orgánico de factores de producción, ordenados según ciertas normas sociales y tecnológicas que tienen como fin lograr objetivos de tipo económico.
  12. SEGÚN SORDECILLA: En un sentido amplio la organización de la empresa se define por la integración de las diversas actividades productivas necesarias para la producción de un bien complejo y por la distribución.

 

  1. SEGÚN PFIFFNER Y SHERWOOD, (1969):Empresa es un  “Patrón de formas en que grandes cantidades de personas, demasiadas para tener un estrecho contacto cara a cara con otras y dedicadas a un complejo de labores, se relacionan unas con otras para establecer y llevar a cabo sistemáticamente unos fines que todos hemos convenido”.

 

  1. NURI RODRÍGUEZ OLIVERA Y CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ( Uruguay ) la empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados
  2. EL CÓDIGO DE COMERCIO DE HONDURAS, DESDE PUNTO DE VISTA CONTABLE  fija un concepto empírico de empresa mercantil: "conjunto unitario de elementos que sirve al comerciante para desarrollar su actividad profesional". La concepción de la empresa se ve desde un punto de vista contable, toda vez que la pluralidad de elementos se refiere a un mismo sujeto económico.
  3. EL CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA define a la empresa como " toda actividad económica organizada para la producción, transformación, custodia de bienes o para la prestación de servicios". Todas esta definiciones se dan desde una perspectiva estrictamente económica.
  4. LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL(Perú), por ejemplo,  define a la empresa como " ... organización económica y autónoma en la que confluyen los factores de producción, capital y trabajo, con el objeto de producir bienes o prestar servicios, establecida de hecho o constituida al amparo de cualquiera de las modalidades contempladas en la legislación nacional".
  5. LA LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,(Perú) define esta modalidad empresarial como una "persona jurídica de derecho privado, constituida con voluntad unipersonal con patrimonio propio distinto al de su titular, que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de pequeña empresa".
  6. Empresario es la persona que organiza y explota la empresa. La empresa es un producto de la obra del empresario. Toda empresa supone un titular, persona física o jurídica, que la ha creado, que la ha dotado de organización, que la hace funcionar y que obtiene las utilidades que en su funcionamiento se obtiene o que se hace cargo de las pérdidas que produce.

50.  En consecuencia, cuando hablemos de Empresa, debemos considerarla como concepto de organización de bienes y servicios; su titular puede ser un comerciante empresario o una compañía civil o mercantil.

51.  UNIVERSIDAD DE CHILE : una empresa es una unidad social que "importa" (compra) recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros y capacidad administrativa, transforma estos recursos y "exporta" (vende) el producto que resulta de esa transformación. Con los recursos obtenidos en la venta, adquiere nuevamente los elementos que necesita para seguir adelante con el proceso de transformación.”

52.  UNIVERSIDAD DE CHILE CONCEPTO AMPLIO : entendemos por empresa,  un sistema social, es decir, un conjunto de individuos organizados que busca alcanzar los objetivos que se ha fijado el sistema, al cual llega una corriente de insumos*, tanto humanos como materiales y financieros. Dentro del sistema estos insumos sufren una transformación para producir una corriente de bienes o servicios que se transan en el medio. El producto de esta transacción sirve para la adquisición de los insumos de entrada. Así el sistema social se mantiene en acción. Bajo nuestra definición caen tanto las empresas privadas como aquellas que pertenecen al área mixta y al área social

  1. "LA EMPRESA COMO SUJETO DE DERECHO". JORNADAS CHILENO URUGUAYAS DE DERECHO COMPARADO  (28 y 30 de septiembre de 1967) "La empresa como sujeto de derecho". El concepto económico y sociológico de empresa desborda las nociones tradicionales del Derecho Civil. Pero, como estructura de hecho, la empresa es relevante para el Derecho pues éste la hace destinataria de obligaciones, atributos y situaciones jurídicas. Todavía no es posible, sin embargo, fundamentar los puntos de vista que ven en la empresa un nuevo sujeto de derecho, lo cual no obsta al progreso de esta tendencia.

 

  1. CONCEPTO ECONÓMICO DE EMPRESA". La ciencia económica utiliza variantes marcadamente distintas del concepto de empresa, en los distintas campos que abarca su horizonte teórico. El rasgo característico de los distintos conceptos de empresa es la figura del empresario

 

  1. E- BUSINESS: La definición más básica de e-business es simplemente la siguiente: “utilización de Internet para conectarse con los clientes, socios y proveedores”. Pero el término implica también la transformación de los procesos de negocio existentes para hacerlos más eficientes. Para encajar en el e-business , las empresas necesitan ser capaces de “abrir a la luz” la información guardada en las bases de datos de sus back-end, de manera que puedan compartir información y dirigir transacciones electrónicas con los clientes, socios, y proveedores a través de Internet.

 

  1. E- BUSINESS: LUEGO “ Una definición más integradora y general tal y como la siguiente: e-business es la aplicación de las tecnologías de la información para facilitar la compraventa de productos, servicios e información a través de redes públicas basadas en estándares de comunicaciones. Tiene que existir en uno de los extremos de la relación comercial un programa de ordenador y en el otro extremo o bien otro programa de ordenador, o una persona utilizando un ordenador o una persona con los medios necesarios para acceder a la red.

57.  HANNA : EMPRESA  COMO ACTIVIDAD CONCRETA,  intentamos definirla como una organización de bienes y servicios destinada a la realización de un fin determinado.

58.  LA JUNTA DEL ACUERDO DE CARTAGENA ha reconocido a la "Empresa" como un concepto económico cuando afirma: "No se desconoce... que la empresa multinacional es fundamentalmente un concepto y un hecho económico y que el correspondiente sistema normativo no tiene otro alcance que de facilitar la planificación de la actividad productiva de bienes y servicios en función del nuevo espacio y de las condiciones que va generando la integración"... Concepto que, para trascender al mundo jurídico, debe tener un titular que sea reconocido por el derecho como sujeto de derecho. Es el sujeto físico y jurídico el que, como titular de la Empresa se identifica en el mundo económico como "Empresario" y, proporcionando el impulso inicial, es el responsable de todas las relaciones jurídicas que asuma la Empresa ha dicho  Alfredo Hanna Musse

59.  MOSSA, expresó al respecto que la empresa constituye una persona económica;

60.  VAN RYN, sostuvo en un primer momento que la empresa era un sujeto de Derecho, pero modificó luego su opinión y afirmó que pasará mucho tiempo antes de que la empresa sea reconocida como tal.

61.  DESPAX, en su obra L'enterprise et le Droit sostiene que la empresa es un sujeto de Derecho naciente, lo que significa, en rigor, que no tiene personería jurídica.

62.  LA EMPRESA NO ES OBJETO DE DERECHO  NURI RODRÍGUEZ OLIVERA Y CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ ( URUGUAY ),  LA EMPRESA NO ES UN BIEN. , agregan No es susceptible de apropiación. Se dice que es un quid inmaterial, una organización que en determinado momento adquiere trascendencia y se eleva sobre el empresario que la ha creado. Incluso se han dictado normas que tienden a preservar esa organización empresaria a pesar de vicisitudes que afectan a los sujetos que la han creado pero no tenemos ninguna norma en nuestro Derecho que disponga que sea un bien, que sea susceptible de apropiación y que pueda ser objeto de contratos o negocios jurídicos.  

63.  PARA EL DERECHO ANDINO EMPRESA MUNLTINACIONAL "...una empresa (que...puede ser un conglomerado de empresas)
...un centro de producción o de servicios que, en alguna forma y en mayor o menor grado, se ha insertado a la economía de más de un país, pacto visible en su sistema de decisión, en su organización interna y en su comportamiento económico".

64.  EN EL DERECHO ECUATORIANO , EMPRESA NACIONAL: Debemos aceptar la definición doctrinal – se señala en  el derecho Ecuatoriano - de empresas que se desarrolla en el territorio nacional, como una empresa nacional. Es decir aquella cuyo campo de acción no trasciende el territorio nacional y siguiendo el Derecho Andino contenido en el Art.8 de la Decisión 46, la empresa cuyo titular natural jurídico no es extranjero; así como, aquella que se caracteriza por tener una decisión técnica, financiera, administrativa y comercial en manos de nacionales

 

  1. CONCEPTO ECONÓMICO Empresa : es un conjunto organizado de elementos humanos, materiales y monetarios, orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad mediante la elaboración de productos o prestación de servicios, pretende lograr bienestar de sus dueños y de quienes laboran en ella.

 

  1. EL DICCIONARIO DE ECONOMÍA GENERAL Y EMPRESA señala: “Empresa. Desde un punto de vista económico, se define como unidad económica de producción, básica. Es decir, la empresa a través de unos factores de producción, combinados adecuadamente obtiene bienes y servicios que, una vez realizados, llevan a alcanzar objetivos definidos.”

 

  1. RAFAEL DE PINA VARA señala “La empresa es la organización de una actividad económica que se dirige a la producción o al intercambio de bienes o servicios para el mercado.”( UN SENTIDO ECONÓMICO )

 

  1. EL AUTOR GARRIGUES Y DÍAZ CANABATE, por su parte comenta “Económicamente la empresa es la organización de los factores de la producción (capital, trabajo) con el fin de obtener una ganancia ilimitada.”

 

  1. UN CONCEPTO ECONÓMICO  DE EMPRESA: Empresa es la unidad económica, tendiente a la organización de los factores de la producción (capital, tierra, trabajo), actividad llevada a cabo por una persona física o moral, para la satisfacción de necesidades del público en general y con la finalidad de lucro, ganancia o un beneficio.

 

  1. FELIPE TENA RAMÍREZ EXPLICA: “ Los economistas entienden por empresa el organismo que realiza la coordinación de los factores económicos de la producción. Dondequiera que una persona individual o social, coordine los factores de la producción, utilizando a los trabajadores en la faena para que son aptos, aprovechando las fuerzas de la naturaleza y aportando capital necesario (maquinaria, materias primas, etc.); si esa coordinación tiene por objeto satisfacer las necesidades del consumo a fin de obtener en cambio la correspondiente remuneración, surge allí el organismo que se llama empresa.”

 

  1. EL EMPRESARIO es aquella persona o personas que dan respuesta a qué producir, cómo producir, para qué producir y para quién producir. Así el empresario debe tener ciertas características en la formación de cada empresa en donde interviene de manera importante su carácter.

 

  1. JORGE BARRERA GRAF SEÑALA: EMPRESA COMO FIGURA ECONÓMICA: “La empresa o negociación mercantil, es una figura de índole económico, cuya naturaleza intrínseca escapa al derecho . Su carácter complejo y proteico, la presencia en ella de elementos dispares, distintos entre sí, personales unos, objetivos o patrimoniales otros (...) hace de la empresa una institución imposible desde el punto de vista jurídico.”

 

  1. Dado el comentario anterior por parte del maestro Barrera Graf, podemos observar que resulta difícil dar un concepto jurídico de la empresa, es más, el diccionario de derecho mercantil presenta la misma dificultad.
  2. CARLOS LÓPEZ RODRÍGUEZ ( Concepto económico desde el Derecho Uruguayo ) Preliminarmente, proponemos la definición siguiente: la empresa es la organización del trabajo ajeno y del capital, para producir bienes o servicios destinados a ser cambiados. Esto es: el capital puede ser propio o ajeno; en cuanto al trabajo, necesariamente se debe organizar el trabajo ajeno, para ser considerado como empresa.
  3. EMPRESARIO es la persona que organiza y explota la empresa. La empresa es un producto de la obra del empresario. Toda empresa supone un titular, persona física o jurídica, que la ha creado, que la ha dotado de organización, que la hace funcionar y que obtiene las utilidades que en su funcionamiento se producen o que se hace cargo de las pérdidas

 

  1. LA EMPRESA COMO REALIDAD ECONÓMICA La empresa tiene una gran importancia como unidad económica de producción de bienes y servicios, es importante por su dimensión social, es impulsora de las grandes innovaciones y es también compleja, cambiante y diversa.

 

  1. CONCEPTO DE EMPRESA La empresa es un sistema en el que se coordinan factores de producción, financiación y comerciales para obtener sus fines.

 

  1. PARA MANARA, LA EMPRESA sería un conjunto de actos jurídicos efectuados merced a una peculiar organización de las fuerzas aptas para producirlos. Por lo tanto, al comercializar la empresa, el Código habría comercializado actos que considerados aisladamente y por sí solos, podrían considerarse civiles

 

  1. DESDE EL DERECHO PERUANO: Desde la perspectiva económica, la empresa es una unidad de producción en la que se organizan y combinan los factores de producción: capital y trabajo, con la finalidad de suministrar al mercado bienes o servicios a determinado precio, y todo ello con el objetivo de obtener un beneficio.

 

  1. PARA NOGARO –CITADO POR GUELFERIN—, el empresario es “la persona que asume la carga de disponer y coordinarla producción en la gran empresa moderna, en la cual no son las mismas personas las que proporcionan el capital y organizan la producción con vistas al mercado”.

 

  1. EMPRESARIO: SEGÚN ADAMASTOR LIMA –también citado por Guelferinel empresario es quien reúne, coordina y dirige los elementos de la empresa bajo su responsabilidad personal,

 

  1. EMPRESARIO: Ferrara –en cita hecha por Guelferin— sostiene que “es empresario quien ejerce profesionalmente y en nombre propio, valiéndose de una organización de personas o de bienes, una actividad lícita, encaminada a la producción para el cambio de bienes o servicios, que no consistan en obras del ingenio o en trabajos intelectuales”[
  2. SERÁ EMPRESARIO quien realiza una actividad dirigida a incluir en el mercado bienes y servicios con ánimo de lucro y que se realice de forma profesional una actividad económica, pero además, para ser empresario se requiere realizar los actos de manera profesional, asimismo, el empresario se diferencia del resto del personal de la empresa porque actúa a nombre propio, actuación que permite diferenciar al empresario social de sus representantes.

 

  1. UN CONCEPTO JURÍDICO  DE EMPRESA Se ha tratado de hallar la forma de trazar los contornos jurídicos. Hay dos concepciones;

 

  1. 1º Una concepción Atomista; consideran que es imposible dar un concepto jurídico unívoco de empresa relevante para el Derecho. No conciben la empresa como tal, sino los diferentes elementos que se regirán por diferentes derechos y normas. Cada una de sus partes se regirán por sus normas específicas.

 

  1. 2º Una concepción Unitaria; no renuncia a la posibilidad de dar un concepto unívoco de empresa a pesar de las diferentes partes de la misma. Entre las concepciones unitarias están; posición subjetivizadora , posición patrimonialista, posición dinámica.

 

 

  1. FELIPE TENA RAMÍREZ EXPLICA: “ Los economistas entienden por empresa el organismo que realiza la coordinación de los factores económicos de la producción. Dondequiera que una persona individual o social, coordine los factores de la producción, utilizando a los trabajadores en la faena para que son aptos, aprovechando las fuerzas de la naturaleza y aportando capital necesario (maquinaria, materias primas, etc.); si esa coordinación tiene por objeto satisfacer las necesidades del consumo a fin de obtener en cambio la correspondiente remuneración, surge allí el organismo que se llama empresa.” Este concepto, desde mi punto de vista es muy completo. Nos señala la coordinación de los factores económicos de la producción, por parte de una persona física o moral utilizando a trabajadores (factor trabajo), se aporta el capital necesario (el capital ya implícito en los factores económicos), además se obtiene un lucro y se satisface la función social.

 

  1. DICCIONARIO DE DERECHO MERCANTIL  El concepto jurídico de la empresa ha sido muy debatido. Algunos autores la han considerado como un patrimonio separado, otros como una universalidad  de cosas, también se le ha considerado como una organización de bienes materiales e inmateriales, y, últimamente, como la actividad desarrollada por el empresario para obtener el fin propio de la misma. No debe confundirse con el establecimiento mercantil, ya que una misma empresa puede tener diversos establecimientos”.    

 

  1. EN LA ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA:En el derecho la empresa significa una colaboración de esfuerzos para determinado fin, en el que colaboran y son partes en esta actividad de un lado el patrono y de otro el trabajador; concibiéndose, en la popularizada definición de Jacobi, como un concurso de medios personales, materiales e inmateriales destinados a un fin determinado, fijado por el empresario.” Aquí encontramos a parte del factor trabajo, elementos personales, materiales e inmateriales coordinados para un determinado fin.

 

  1. RAÚL CERVANTES AHUMADA ( Mexico )nos proporciona un concepto de empresa que para mi particular punto de vista es el más acertado, y dice: “Es una universalidad de hecho, constituida por un conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para la producción o el intercambio de bienes y servicios destinados al mercado en general.” En esta definición encontramos claramente la esencia jurídica de la empresa; el factor trabajo que para los autores que vimos anteriormente es un elemento  indispensable, los elementos materiales; como vemos no confunde el establecimiento con la empresa, habla de aquél separadamente de ésta, incluye además los elementos incorpóreos que le da un mayor valor a la misma.

 

  1. LA EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,  están definidas éstas como una persona jurídica, con patrimonio propio distinto al del titular, de naturaleza comercial, sometida al Código del Comercio, la que podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas a las sociedades anónimas.

92.  EMPRESA EN EL DERECHO DEL TRABAJO: EL ART. 4 C.T. (Chileno ) define la empresa:  que " entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada."

 

  1. LA EMPRESA( PERÚ): Se considera a la empresa el centro de interés del proyecto, y se le define como la organización económica dedicada a la producción, transformación o comercialización de bienes o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que cumple con la sociedad buscando permanentemente calidad y productividad

 

  1. ES ASÍ COMO EN EL ARTÍCULO 9 DEL PROYECTO SE TIENE EL SIGUIENTE TEXTO: “Empresa es la organización económica dedicada a la producción, transformación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”.
  2. EMPRESARIO: TEXTO DEL ARTÍCULO 34 DEL PROYECTO SE TIENE QUE “EMPRESARIO es la persona natural o jurídica que explota un patrimonio o fondo empresarial por cuenta propia y asume el riesgo de la actividad empresarial”. Complementándose en el artículo 35 que se “reconoce como empresario a quien en nombre propio realiza actividad empresarial, de hecho o a través de alguna de las forma previstas por ley”

 

  1. CONCEPTO  DE EMPRESARIO: Es aquella persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio, ejercita con habitualidad, la actividad de organizar los medios precisos para la producción o intercambio de bienes o servicios. Por tanto empresario no es sólo el comerciante, sino el productor de dichos bienes

Casi 100 conceptos de empresa y empresario en el derecho comparado  para análisis en el Congreso Nacional de Chile. Saludos Rodrigo González Consultajuridica.blogspot.com

 

EL PODER DE LO PRECONCEBIDO UN ARTICULO DE ENRIQUE DANS

EL PODER DE LO PRECONCEBIDO, EN CONSUMER.ES

Enrique Dans  siempre con espectaculares noticias:  ahora sobre Boogle Books

Me acaban de publicar en CONSUMER. -  señala Enrique Dans  este artículo sobre Google Books, "El poder de lo preconcebido", claramente inspirado en lo que dije en aquel acto en la Residencia de Estudiantes en el que se generó un ambiente relativamente tenso. Creo que la mayor parte de esa tensión proviene, precisamente, de las ideas preconcebidas que genera ver como parte de una misma frase las palabras "libros", "digitalizar" e "Internet".

En el artículo contesto básicamente a algunos de los puntos que se suscitaron en la discusión, que a pesar de lo enfrentado de las posturas iniciales, acabó de manera sumamente civilizada y agradable. Mi planteamiento es que la iniciativa de Google Books representa una oportunidad para las editoriales para poder mantener un cierto control sobre un proceso que, de no ocurrir así, acabará posiblemente explotando como lo hizo en su momento el de la música, que todos sabemos a donde ha llevado a la industria. Además, los beneficios de situar todos los libros escritos por la mano del hombre en un espacio de búsqueda en el que pueden ser localizados a la Google, mediante búsquedas eficientes, me parecen una propuesta de valor impresionante desde el punto de vista puramente cultural y también desde el de negocio. Si no, que se lo digan a Amazon, que genera casi el 60% de sus ventas de libros de esa larga cola de "muchos poquitos" de la distribución...

Technorati tags: Google, Books, GoogleBooks, search, longtail

 

Bueno en cierta medida y guardando las proporciones es lo que ofrecimos a las editoriales en Chile al crear librocomentarios.blogspot.com. Proyecto recién creado y que esperamos las editoriales , las Universidades autores y comercializadores de libros sepan comprender Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

Friday, May 05, 2006

CAPACITACION:

Muchos de nuestros lectores  nos consultan por la inversión en capacitación:

 

ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES EN MATERIA DE CAPACITACION  SON :

Las respuestas las obtenemos en SOFOFA , veamos como pueden operar las empresas en capacitación. La capacitación es la mejor inversión.

 

Esta sección es un apoyo a preguntas específicas para inscribir cursos, como por ejemplo: ¿Cuánto es lo que subsidia el SENCE por cada curso? o preguntas más técnicas que le serán de gran ayuda

1. Pregunta: ¿Qué es Franquicia Tributaria?
Respuesta: Es un incentivo que otorga el Estado para que las empresas destinen de su tributación a la capacitación de sus trabajadores hasta el 1% de las remuneraciones imponibles anuales. En el caso de empresas con un 1% inferior a 13 unidades tributarias mensuales (UTM), se puede descontar hasta esa cantidad. En la práctica, esta franquicia permite descontar del monto de los impuestos a pagar. Los gastos efectuados por acciones de capacitación de los trabajadores y que hayan sido autorizados por SENCE.

2. Pregunta: ¿Cuándo es necesario contar con Comité Bipartito?
Respuesta: En cualquier caso, vale decir, para cualquier número de trabajadores, pero es obligatorio para las empresas cuyo número de trabajadores es mayor a 15.

3. Pregunta: Tengo un taxi colectivo y el conductor debe obligatoriamente obtener licencia A-1, ¿para el curso puedo hacer uso del beneficio de la franquicia tributaria, y cuál sería el monto si el curso me cuenta $ 270.000? En estos momentos el 1% de la planilla de remuneraciones equivale a $ 1.250.
Respuesta: Si puede hacer uso del beneficio tributario, en la medida que sea contribuyente de primera categoría, aún cuando sea en renta presunta, y tenga a lo menos un trabajador con contrato de trabajo vigente o Ud., como dueño o propietario, se autoimponga por el trabajo que realiza. La base franquiciable para las empresas que se encuentra bajo la categoría anterior, es de 13 unidades tributarias mensuales (UTM).

4. Pregunta: ¿Cómo dueño de mi empresa puedo capacitarme a mi mismo con beneficio SENCE?
Respuesta: Puede en la medida que Ud. sea contribuyente de primera categoría, se imponga por el trabajo que realiza en la empresa.

5. Pregunta: ¿Cuánto es lo que subsidia SENCE por cada curso? Me refiero a ¿qué montos o porcentaje? ¿Hay alguna escala referencial?
Respuesta: El beneficio de la franquicia tributaria tiene el tope del 1% de la planilla anual de remuneraciones imponibles, con un piso base de 13 unidades tributarias mensuales (UTM) por empresa. Los tramos de este beneficio son de acuerdo al ingreso del trabajador, que equivalen a: de 0 a 25 UTM corresponde un 100% de franquicia tributaria; de 25 a 50 UTM corresponde un 50% de franquicia tributaria; sobre las 50 UTM corresponde un 15% de franquicia tributaria.

6. Pregunta: ¿Qué es lo que se considera de los ingresos de un funcionario para determinar el porcentaje (%) de franquicia tributaria? ¿Se descuenta algo? ¿Qué ley entrega esta información y en qué parte?
Respuesta: Se considera la renta bruta de los trabajadores para determinar el porcentaje de acceso. La Ley que entrega estos antecedentes es la N° 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo y sus respectivos reglamentos.

7. Pregunta: ¿Es efectivo que ahora los cursos de 8 horas de duración pueden acogerse a la franquicia SENCE?
Respuesta: Los rangos mínimos permitidos son: de 8 a 16 horas los Seminarios, y de 16 en adelante cualquier curso de capacitación. Por lo que un "curso" de menos de 8 horas no recibiría codificación.

8. Pregunta: ¿Qué es el mandato especial para capacitación?
Respuesta: Es un instrumento diseñado específicamente para las MYPES, mediante el cual, una institución bancaria financia los costos de los cursos, hasta un determinado monto, y posteriormente, con el MANDATO, dicha organización queda facultada para recuperar esas sumas al momento de efectuarse la devolución de impuestos..

9. Pregunta: ¿ En qué consiste y cómo se puede acceder al beneficio adicional en capacitación? (Creo que este beneficio es de un 20%)
Respuesta: Se accede a través de la constitución de los Comités Bipartitos de Capacitación y su Programa Anual. Estos dos requisitos permiten a las empresas acceder a un 20% más de franquicia tributaria, con el tope del 1% de la planilla imponible de remuneraciones. Es decir, pueden comprar una hora participante a $ 4.440 (siempre que éste no sobrepase el valor efectivo del curso).

10. Pregunta: ¿Un establecimiento del sector público tiene acceso al beneficio de la franquicia tributaria para los cursos de sus funcionarios?
Respuesta: Los Servicios Públicos no pueden acceder a la Franquicia Tributaria, toda vez que no tributan en Primera Categoría. Sin embargo, en términos genéricos, en la Ley de Presupuestos se comprometen recursos para Capacitación.

Capacitación es la mejor inversión en la empresa y si se la bonifica el SENSE mejor todavía, tiene franquicia tributaria., Consúltenos porque tenemos importantes cursos para la empresa, para asociaciones gremiales, para grupos de ejecutivos saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

DESDE EL DEPARTAMENTO DE ESTADO USA, UN INTERESANTE ARTICULO PARA LOS CHILENOS

EXPECTATIVAS IMPULSAN LUCHA DE IDEAS EN LAS AMÉRICAS, DICE EE.UU.

(Secretario adjunto Shannon dice que democracia debe cumplir promesas a
ciudadanos) Este es un artículo que los Chilenos deben leer bien. Porque las cosas en el sector van por caminos diversos del Chileno, entonces debemos marcas las debidas diferencias .


Por Scott Millar Redactor del Servicio Noticioso desde Washington. Scout ha efectuado un importante trabajo que también dice relación con Chile. Veamos que ha dicho el secretario de Estado
 
Washington --- Estados Unidos trabaja con sus socios en el Hemisferio
Occidental para ayudar a los gobiernos de la región a atender mejor las
expectativas de sus ciudadanos y demostrar que la democracia puede dar
resultado, dice el secretario adjunto de Estado para Asuntos del
Hemisferio Occidental, Thomas Shannon.
 
En declaraciones que hizo el 3 de mayo en el Consejo de las Américas en
Washington, Shannon destacó que los líderes democráticamente elegidos del
Hemisferio Occidental establecieron un compromiso común con la democracia
y la prosperidad, en la Cumbre de las Américas realizada en 2001 en la
Ciudad
de Quebec, Canadá. Explicó Shannon que la labor de los gobiernos
regionales trabajan para llevar a la práctica esa ambiciosa agenda ha
despertado enormes expectativas, y que los ciudadanos de América Latina
esperan resultados.
 
Shannon indicó que algunos gobiernos, particularmente en la región andina,
están bregando con este surgimiento tremendo de expectativas populares.
Agregó que la percepción de que las élites políticas y económicas de
América Latina no han cumplido en crear instituciones fuertes ni un
ambiente de inclusión ha dado lugar al surgimiento de populismo en la
región.
 
Dijo Shannon que aun cuando el resentimiento social que impulsa este
populismo es "preocupante", la región tiene la capacidad de ayudar a los
países que luchan para satisfacer las crecientes expectativas populares.
 
"Las Américas están, posiblemente, tan bien posicionadas como cualquier
otro lugar del mundo para enfrentar este desafío porque tenemos
instituciones como la Organización de Estados Americanos (OEA), el Banco
Interamericano de Desarrollo y otras partes
del sistema interamericano que
pueden trabajar con los estados, los gobiernos, los partidos políticos y
la sociedad civil para crear la capacidad de evolucionar, de cambiar y
responder a las demandas que se les hace", dijo Shannon.
 
Este proceso de apoyar la buena gobernabilidad en la región y ayudar a los
gobiernos en crisis democrática es un componente importante de la Carta
Democrática
Interamericana, afirmó el funcionario del Departamento de
Estado.
 
Shannon dijo que la serie de elecciones que se aproximan en América Latina
no sólo presentan una tremenda oportunidad de lograr la participación de
los nuevos gobiernos y hallar una manera para seguir adelante y hacer
realidad los compromisos democráticos y económicos asumidos en 2001, sino
también la oportunidad para que los gobiernos regionales les demuestren a
sus ciudadanos son capaces de crear instituciones democráticas
significativas, fomentar la prosperidad y abordar los profundos temas
sociales en las Américas.
 
A medida que Estados Unidos trabaja para apoyar este proceso, seguirá
formando asociaciones con otras naciones como México, Chile, Colombia,
Argentina y Brasil,
que comprenden que el desafío que tiene la región no
es un cuestión ideológica encubierta por la posición de un gobierno en el
espectro político.
 
"No es una cuestión de izquierda o de derecha", explicó Shannon, sino de
"cómo se cumplen los compromisos".
 
En cuanto a la agenda alternativa para el hemisferio, ofrecida por el
presidente de Venezuela, Hugo Chávez
, el funcionario estadounidense indicó
que la actual lucha de ideas en la región, será decidida, finalmente, por
los resultados y que la única manera de ganar la batalla es profundizar la
democracia y el desarrollo y demostrar que la democracia indudablemente da
resultado.
 
A medida que los gobiernos trabajan con la OEA y otros países de la región
para lograr esas metas, Shannon los alentó a recordar que sus decisiones
económicas tendrán efectos más allá de las Américas.
 
"Las Américas no están solas en el mundo. Son parte de un mundo más
grande, parte de un ambiente mundial cada vez más competitivo y el tipo de
decisiones económicas que se tomen en todas las Américas tendrá un impacto
tremendo en la competitividad de la región en el mundo".
 
 Shannon agregó que además de trabajar con sus asociados hemisféricos
Estados Unidos participa con gobiernos de Europa y Asia, así como con
líderes empresariales y organizaciones no-gubernamentales, para difundir
este mensaje.
 
"Necesitamos comprender que estamos en un momento de la historia en el que
nadie puede darse el lujo de no participar
", afirmó.
 
(El Servicio Noticioso desde Washington es un producto de la Oficina de
Programas de Información Internacional del Departamento de Estado de
Estados Unidos. Sitio en la Web: http://usinfo.state.gov/esp)
NNNN Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Thursday, May 04, 2006

acoso sexual un problema para la empresa

MOBBING &  ACOSO SEXUAL LABORAL,  EL PSICOTERROR

Realidad…que Implica un cambio cultural

Este es un tema de gran importancia en la actualidad para las empresas. Nos han solicitado cursos, charlas y conferencia para el personal en diversas empresas. A las empresas les esta costando muy caro sus defensas.

Tan antiguo como el  trabajo, el acoso moral –o mobbing– continúa actualmente existiendo entre nosotros, habiéndose intensificado en su gravedad por la frecuencia de las denuncias en contra de las empresas 

 

Definido como el establecimiento de comunicaciones no éticas, generalmente entre un superior perverso y su subordinado, el mobbing, término derivado de mob (horda, plebe), se caracteriza por la repetición de comportamientos hostiles, técnicas de desestabilización e intrigas contra un(a) trabajador(a) que desarrolla como reacción graves problemas psicológicos duraderos. Es un proceso destructivo sutil, que puede llevar a la discapacidad permanente, como así también a la muerte de la víctima.

El descontrol de las emociones tóxicas asociadas al mobbing o acoso psicológico se traduce fácilmente en reacciones conscientes o no de agresividad y/o inhibición nefasta en el puesto de trabajo.

 

La cadena empieza en la despersonalización de la persona, abandono psicológico y absentismo real, incremento vertiginoso de los costos, mal servicio al cliente interno y externo, y termina  en la pérdida de la rentabilidad económica.  Obviamente trae un enorme perjuicio para la empresa

 

Entonces, hay que aprender a confrontar los malos momentos con acierto personal  y profesionalmente incide directamente en la mejora y aseguramiento de actitudes y comportamientos sanamente competitivos y rentables para la persona, para el trato comercial con los clientes y promueven automotivación interna, valiosa también para alcanzar e incrementar la rentabilidad empresarial necesaria.

Seguiremos con estos artículos y elaboraremos un libro sobre estas materias  con el abogado Marcelo Montero con quien estudiamos el tema

Acoso sexual, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

 

EL ARBITRAJE SE ABRE CAMINO EN LAS EMPRESAS

EL ARBITRAJE SE ABRE CAMINO EN LAS EMPRESAS.

 

Santiago Nadal Arce. Socoró & Autó. Codirector de las Jornadas de Arbitraje y Derecho del Mercado en colaboración con el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB).  Mayo 2006. 

Están apareciendo nuevas modalidades de negocio, con producción y distribución en países asiáticos, que multiplican la competencia con las empresas españolas y que las obliga a invertir en tecnología y en investigación para ofrecer el mejor producto, al mejor precio. La nueva situación, y el establecimiento de nuevas compañías, que se abren mercado en España, aumenta los conflictos: competencia desleal, patentes y marcas.

 

Estos conflictos se regulan en leyes específicas de Marcas, de Patentes, de Propiedad Intelectual, de Competencia Desleal o de Defensa de la Competencia. Son normas “de orden público” que defienden el interés público: la libertad de competencia, derecho de los consumidores a saber qué compran, etc. No se pueden transaccionar las partes mediante acuerdos. Si se plantea un conflicto, sólo pueden resolverlo los tribunales de justicia.

 

Pero la situación está cambiando. Las leyes empiezan a facilitar el arbitraje; por ejemplo, la Ley de Marcas permite que las empresas que se disputan el registro de una marca, sometan la disputa a arbitraje. Recientemente, estas posibilidades se empiezan a aplicar en la práctica.

 

Por tanto, si las partes disputan sobre marcas, patentes o propiedad intelectual, pueden, mediante acuerdo previo, someter la disputa a arbitraje. El laudo que dicten los árbitros es tan vinculante como una sentencia judicial.

 

Igual pasa en Derecho de la Competencia. Si una empresa denuncia a otra por abuso de posición dominante o acuerdos contarios a la competencia, un arbitraje podría resolver el problema. El arbitraje, ya practicado a nivel comunitario, podría extenderse a España. Incluso, los conflictos sobre competencia desleal, podrían se resueltos también por el arbitraje.

 

El mismo problema se daba en los contratos de distribución o franquicia, con cláusulas sobre Propiedad Intelectual o Industrial (patentes o marcas). Hasta ahora, el arbitraje sólo podía resolver el conflicto sobre el contrato, pero no la disputa sobre marcas, patentes o propiedad intelectual. Era una situación paradójica: el árbitro tenía que dejar la mitad de las cuestiones sin resolver.

 

Si se extendiese el arbitraje a todos los conflictos planteados, el mismo árbitro podría resolverlos todos (contratos y propiedad industrial / intelectual), sin intervención de un juez.

 

Este nuevo panorama legislativo pone de manifiesto la necesidad de descargar a los tribunales de gran cantidad de causas, que pueden solucionarse, por medio del arbitraje. Se ahorraría, tiempo y dinero a las partes; y se abriría otra de resolución a conflictos, cada vez más presentes en el mercado.

 

Tres instituciones jurídicas, Tribunal Arbitral de Barcelona, Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia y Colegio de Abogados de Barcelona, convocan en mayo y junio unas Jornadas sobre Arbitraje y Derecho del Mercado. Objetivo: estudiar la posibilidad de que estas cuestiones se sometan a arbitraje. Gracias a ello, por ejemplo, dos empresas con un conflicto por competencia desleal podrían recurrir a un árbitro: estudiaría el caso, para llegar una solución rápida, agilizando el proceso y evitando gastos a las partes, y a la vez, velaría porque se cumpliese la Ley, la norma de Orden Público.

 

Es el momento de que el arbitraje, ese gran olvidado, tome el protagonismo en el mundo empresarial y pruebe, una vez más, su eficacia en la resolución de conflictos. Las leyes actuales lo permiten. Sólo falta que los abogados de las compañías depositen su confianza en esta alternativa.

 Algunos antecedentes de Europa sobre arbitraje que nos abra los ojos para buscar una forma de incorporar el arbitraje en las PYME en Chile. Saludos Rodrigo González Fernández, arbipyme.blogspot.com

 

Wednesday, January 11, 2006

MAS SOBRE EL DÓLAR  INTERESANTES COMENTARIOS DEL SENADOR RIOS

Volatilidad del dólar, responsabilidad económica y rigideces del Estado

Por senador Mario Ríos, de la región del Bío Bío

Entendiendo que el dólar es un producto más y tiene las variabilidades propias de los volúmenes, tendrá un mayor o menor valor al interior de nuestro país en la medida que existan más o menos dólares.

Pero como nosotros somos una sociedad que tiene como responsabilidad desde el punto de vista económico, aceptada por nuestra sociedad y por nuestra estructura institucional. Por ello, y por todas las gestiones laborales y empresariales y profesionales que estamos desarrollando en la conquista de los mercados mundiales, no podemos marginarnos de la responsabilidad de ser nosotros autores de un proceso que tiene que adecuarse al interior para alcanzar los niveles que pretendemos alcanzar en el desarrollo.

Los ejemplos de mayor o menor valor del dólar, en cuanto a mayor inversión o actuación del Estado, tienen algunos resultados que son esporádicos y mediáticos, pero en la proyección general final, sin duda alguna, desde mi punto de vista requieren una revisión de lo que nosotros mismos somos como país para enfrentar este comercio mundial.

Surgen entonces tres consultas: la primera de ellas es: ¿puede una economía tan abierta como la chilena tener éxito si a su vez tiene en su interior leyes tan rígidas como lo son, por ejemplo, las leyes laborales, algunas tributarias, como las territoriales y otras que no se pueden adecuar a las circunstancias y a la versatilidad que tiene el comercio en el mundo?

 La segunda pregunta es: ¿puede una economía tan abierta como la chilena tener éxito si a su vez, tiene en su interior rigideces administrativas del Estado que inhiben la necesaria agilidad que se requiere para adecuar negocios a estas nuevas realidades, como son por ejemplo, el alto número de subsidios sociales del Estado que compiten con el trabajo sobre todo, en momentos de pleno empleo?

 Y hay una tercera duda o interrogante: porque entendiendo que la inversión, y no el recurso en el mercado financiero o individual social, permite efectivamente aprovechar una divisa baja para capitalizar. Si exporto, con el retorno tengo dos opciones: gastar ese dinero o invertir. Si gasto, incorporo los dólares al mercado interno y su mayor volumen produce mayores bajas. En cambio, si invierto, dicho capital permite hacer crecer la economía, aumentar la mano de obra, y lo que puede ser más excelente, agregar valor agregado al producto.

De lo anterior surge entonces otra una enorme duda. ¿Chile con sus fortalezas alcanza a ser efectivamente un país del primer mundo?.

Para ello, dos respuestas.

 Efectivamente, podemos tener capacidades para hacer un país mejor, pero ello sólo ha llegado a la gran empresa, que ha logrado créditos internacionales de bajos intereses; y lo más importante, el necesario volumen de producción, única posibilidad real para competir.

De lo anterior, surgen los siguientes caminos:Primero, la revisión de todas aquellas rigideces que existen en el interior y que no le permiten al empresario, al profesional, al trabajador, actuar con las necesarias agilidades para enfrentar este cambiante mundo económico del mundo.

 Dos, revisión de todas las rigideces administrativas del Estado, tanto aquellas en actos públicos que implican readecuaciones ágiles que obligan la responsabilidad del comercio mundial y nuevas doctrinas en los subsidios que afectan el trabajo.

 Por lo tanto, el Estado debe procurar mayor inversión con interés internacional, que es el más bajo de la historia reciente; y organizar un organismo que facilite el volumen comercial exterior.     Todo lo anterior permite una sola cosa fundamental y realista: adecuar a Chile en serio al comercio mundial.

Estos aspectos que señalo nacen de un hecho que es trascendente. Es cierto que nosotros tenemos una enorme empresa, con capacidades realmente admirables que se expresan en cifras también admirables. Ellas hay que apoyarlas, mantenerlas en su trabajo, que se alcance su pleno desarrollo.

Sin embargo, detrás de estas empresas están las 580 mil pymes, que no tienen ni los intereses bajos, ni tampoco las capacidades de volumen. Y nosotros las hemos abandonado y las hemos dejado a su propio arbitrio, sin tener la posibilidad alguna de que ellas puedan competir.

Por ello debemos ver si somos capaces de una vez por todas de romper, ese temor que el privado tiene en la acción del Estado, y que es el desinterés del Estado en actuar en las cosas privadas.

El Estado y el mundo privado tienen que trabajar unidos. Como lo hubo en momentos importantes de nuestra historia, y reconozco a la CORFO en uno de los mejores ejemplos que permitieron consolidar un desarrollo para el país trascendente e importante que ha llegado hasta nuestros días.

Desde  el Senado el Senador Ríos, interesante propuesta, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

LAS ARMAS DE COMUNICACION EMPRESARIAL.¿ SON TALES?

Fernando Polo  Enero 2006. EWn su blog nos entrega un interesante artículo para la empresa, veamos:


WEBLOGS: ARMAS DE COMUNICACIÓN EMPRESARIAL

En 1991, Tim Berners-Lee hizo público un proyecto que iba a sacudir la historia de las telecomunicaciones. Una serie de protocolos y de software que terminarían convirtiéndose en Internet tal y como hoy la conocemos. Una revolución comparable a la imprenta, el telégrafo o la televisión, que ha hecho posible el trasvase de ideas y conversaciones de una parte a otra del mundo, abaratando dramáticamente los costes de publicación y convirtiéndose en apenas diez años en el primer medio de comunicación en cantidad y accesibilidad de contenidos.
Aunque la primera Internet se remonta al año 1969 (Arpanet), no fue hasta 1995 cuando empresas como Amazon y eBay apostaron comercialmente por ese medio, abriendo las puertas de los primeros sitios de e-commerce del mundo.

Con una progresión similar, los weblogs (blogs o bitácoras) –publicaciones online a modo de diarios personales o cuadernos de notas que generalmente son publicadas en orden cronológico inverso y en las que los lectores pueden dejar comentarios–, han llegado a la Red para (r)evolucionar el marco de las comunicaciones personales y la forma de llevar la conversación al ámbito de lo público (a modo de ágora griega). Nunca antes la opinión pública fue tan pública, notoria y accesible. Nunca antes la conversación había adquirido la cualidad de publicación.
Desde el correo electrónico, pasando por las listas de distribución (newsgroups y usenet), que -con la popularización de la “world wide web” de Berners-Lee- desembocaron en los foros de discusión abiertos en Internet, nos encontramos ante lo más sorprendente y relevante que le ha pasado a Internet en los últimos diez años.
Discusiones políticas, poemas personales, apuntes de historia, críticas filosóficas, charlas de café y por supuesto, comparativas de productos, o ardientes quejas y alabanzas dirigidas a empresas de cualquier parte del mundo. Nunca antes las conversaciones tuvieron a su alcance tal despliegue de megafonía.


Los mercados son conversaciones.

En 1999, el mismo año en que el termino weblog derivase en blog y se hiciera verbo (we blog), y en el que Blogger, la herramienta de publicación más usada en la actualidad, iniciara su andadura, Christopher Locke, David Weinberger y Doc Searls redactaron las 95 tesis del manifiesto Cluetrain (www.cluetrain.com) en el que exponía en un lenguaje meridiano y agresivo el cambio cultural sufrido por los consumidores, cada vez más reacios e impermeables a la jerga del marketing corporativo, y mejor armados con herramientas de comunicación y de comunidad online. “Los mercados son conversaciones”, aseguraban en su primera tesis, y exponían los motivos por los cuales invitaban a las empresas a participar en la conversación y a dejar atrás un discurso pomposa e irritantemente unidireccional. Seis años después, su visión se ha hecho realidad: el servicio de rastreo de weblogs, Technorati (www.technorati.com) cuenta con 10 millones de weblogs, y algunos estudios aseguran que la cifra real puede ser cinco veces mayor.

En mayo de 2002, Macromedia (empresa de software recientemente adquirida por Adobe) trazó un plan para formar una legión de bloggers, que reproducirían el modelo semilla de unos cuantos empleados que ya usaban sus cuadernos de bitácora personales para hablar de los productos de software de la empresa. Ese mismo año, unos pésimos resultados financieros se vieron compensados por una ferviente acogida en la blogosfera motivada por la comprensión de la topografía de Internet que la compañía demostraba.
En mayo de 2005, IBM ha hecho pública una “estrategia blog” similar, animando a sus empleados a convertirse en bloggers evangelizadores de sus productos y servicios.

2004 ha sido el año de la popularización definitiva del formato weblog, con un 27% de lectores entre los internautas americanos (Pew Internet, nov 2004) y otro montón de ellos que llegan a sus páginas a través de los buscadores online aunque no sepan que están leyendo una bitácora. También ha sido el año en que las empresas han comenzado a comprender el potencial de la herramienta como medio de comunicación empresarial, tanto puertas adentro como puertas afuera. Se han iniciado las primeras campañas de marketing viral, incentivando a los bloggers más populares a hablar de productos y servicios, y se han hecho estudios de mercado (netnografías) a partir de las opiniones vertidas en miles de webs online.
Es pues el momento de abrir el navegador y empezar a leer. Les animo a que usen (si aún no lo hacen) Bloglines (www.bloglines.com, un software online para leer blogs de manera sencilla). Investiguen. Hay más de 100.000 blogs en español (según el blogómetro, la herramienta métrica más fiable en español), y seguramente

Tuesday, January 03, 2006

las pyme a cotizar en la bolsa, ¿porque no?

¿Porque no Las pymes no podrian cotizar en bolsa?
Mucho se habla y poco se hace sobre la Pyme en Chile . Habría que promover la creación de un Mercado Alternativo Bursátil (MAB), con el fin de dar respuesta a aquellos valores que por sus características especiales requieren un tratamiento especial y que no tienen los recursos necesarios para entrar en el Mercado común y ya tradicional de bolsas ha escrito Alvaro Ojeda en blog salmon que nos envia información diariamente sobre empresas.
La aparición de un Mercado Alternativo Bursátil supone que las pequeñas y medianas empresas podrían acceder a la financiación bursátil, no a través del primer mercado de las Bolsas de Valores, que conlleva cargas económicas y organizativas que normalmente exceden sus posibilidades pymes, sino mediante un sistema de negociación específico de regulación más flexible y adaptado en mayor medida a las necesidades de estas empresas como ya se ha legislado en España. ¿Porque no en Chile?
La idea es buena y tiene sentido en tanto en cuanto potencia la figura empresarial de este país por antonomasia: la pyme. La figura Pyme que es la que mayor cantidad de empleos otorga. La que he visto que los grandes conglomerados empresariales estudian en Seminarios internacionales, la misma que estudia el BID, las Naciones Unidas, en fin. Ahora bien, para poder acceder a financiación de este tipo, la creación de este nuevo Mercado Alternativo Bursátil es condición necesaria, pero no suficiente, pues habría que ver el interés que despertará entre el colectivo de los inversores esta nueva forma de financiación (objetivo de las compañías) y de obtención de rentabilidad (objetivo de los inversores). Entonces, a legislar ya sobre esta forma de financiamiento real para la pyme. Es una idea buena para los candidatos a la Presidencia .
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Sunday, December 18, 2005

SENADOR JOVINO NOVOA

ESTE ARTÍCULO ES INTERESANTÍSIMO - NO SOLO PORQUE PROVIENE DE UN SENADOR DE LA REPUBLICA, SINO QUE POR SE ACERCA AL CIUDADANO, A QUIEN ESTA HÁBIDO DE INFORMACIÓN.
DEMOS UN EMPUJE REAL A LAS PYMES!
Publicado en PYMES por Jovino Novoa
Las Pymes son aquellas empresas cuyas ventas anuales se encuentran entre las 2.400 y 100.000 UF.
Son pequeñas, las que venden entre 2.400 y 25.000 UF al año; y medianas, las que venden entre 25.000 y 100.000 UF al año;
Además, se consideran PYMES las empresas que cuentan con un número de trabajadores que va entre 10 y 199.
Las Microempresas son las que están por debajo de estas cifras.
Las Pymes representan:
- El 17,2 del total de empresas del país, que, seguidas por las microempresas, alcanzan en conjunto el 99% de las empresas del país;- El 20.2% de las ventas del total nacional (cifra de CORFO);- El 4,8% de las exportaciones;- El 47,7% de los puestos de trabajo, seguidas por un 38,7% de las Microempresas.
Esto significa que las grandes empresas venden alrededor del 76% del total nacional, exportan el 95% del total y aportan un 9,7% de los puestos de trabajo.
Estas cifras demuestran lo necesario que es proteger, preservar y fomentar el desarrollo de las PYMES y Microempresas. De ello depende, en parte importante, el desarrollo social de nuestro país.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE DEBEN ENFRENTAR LAS PYMES?
1.- Su débil situación financiera:
Las Pymes presentan altos grados de endeudamiento, especialmente de corto plazo, y escasas oportunidades de obtener créditos ya que los riesgos inherentes son demasiado altos.
2.- Los altos costos laborales que deben enfrentar:
Las Pymes deben enfrentar altos costos laborales debido, fundamentalmente, a los cambios legales introducidos últimamente a la regulación laboral. Les afectan especialmente las indemnizaciones por años de servicio en caso de despido y la dificultad para reemplazar a trabajadores en caso de huelga.
3.- La pesada carga burocrática:
Las Pymes se ven expuestas a fuertes trabas para la creación y desarrollo de nuevos negocios. En Chile, los empresarios PYMES realizan 4 veces más trámites que los empresarios de Nueva Zelandia y se demoran 4 veces más en generar una empresa.
PROPOSICIONES UDI PARA PRESERVAR Y FOMENTAR EL DESARROLLO DE LAS PYMES:
La UDI busca no sólo preservar a las Pymes sino también fomentar su crecimiento, fundamentalmente, a través del siguiente tipo de medidas:
1.- En materia de financiamiento se propone:
- La transformación de las deudas de las Pymes. Las renegociaciones previsionales y tributarias propuestas por los Gobiernos de la Concertación no fueron suficientes. De hecho, muy pocas Pymes pudieron cumplir con las exigencias requeridas para “entrar” en la renegociación. Por ello, nosotros queremos proponer una renegociación a 5 años plazo, con 2 años de gracia y una tasa de interés correspondiente a la mitad de la que se paga actualmente.- Unido a esto, se propone descontar los impuestos en contribuciones y patentes, prorrogar el pago de impuestos y eliminar el impuesto de Timbres y Estampillas. Este último impuesto encarece las operaciones de crédito y hace que la “baja” en la tasa de interés sea insuficiente al repactar las deudas.- Crear un banco de los pobres para que exista financiamiento para las microempresas, quedando el financiamiento de las Pymes a cargo del Banco del Estado;- Desarrollar los Fondos de Inversión.
2.- En materia de burocracia se propone:
- Eliminar, en lo posible, todo tipo de trámites burocráticos durante los primeros 9 meses de operación de la empresa, y- Limitar los gastos de administración de fondos gubernamentales.
3.- En materia laboral se propone:
- Institucionalizar la media jornada laboral;- Crear contratos a un año plazo, con salario mínimo de emergencia, y- Crear fondos de asistencia técnica y de capacitación.
5.- En materia de transparencia se propone:
- Revisar los fondos estatales con el objeto que el Gobierno esclarezca sus cuentas y de evitar duplicidades de gastos Para ello se debe crear un “Registro de Aportes Estatales” que permita refundir, en una sola base de datos, los destinatarios, personas y empresas de los fondos estatales, con detalle del origen y uso que se deben dar a los dineros;- Limitar los gastos de administración de los fondos estatales al mínimo, refundiendo fondos.
Espero que podamos aplicar éstas, y muchas otras medidas, a la brevedad posible para dar un verdadero empuje a las Pymes!
Les saluda muy cordialmente,
Jovino Novoa
Arbipyme, palabras del senador Jovino Novoa , en que informa al ciudadano de la importancia de la pyme. Saludos Rodrigo González Fernández, arbipyme.blogspot.com

Saturday, December 17, 2005

NORMAS PARA LA PYME HIGIENE Y SEGURIDAD

Álvaro Avendaño Donoso de WWW.ALVAROAVENDANO.BLOGSPOT.COMExperto en Prevención de Riesgos Empresas PYME nos envia la legislación vigente en materia de higiene y seguridad para la empresa PymeExtracto de Legislación vigenteNormas de Higiene y Seguridad para Empresas PYMELey 16744Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades ProfesionalesArt. 16: Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondanDecreto Supremo Nº 594Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de TrabajoArt. 2: Corresponderá al Servicio de Salud del Ambiente (actual Seremi RM) fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario.Art. 3: El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadoresDecreto Supremo Nº 40Reglamento Sobre prevención de riesgos ProfesionalesArt. 13: Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgo (Pyme), deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información comprendida en este artículo deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma que éste señaleArt. 14: Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.Art. 22: Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.Art 24: Las infracciones en que incurran los empleadores en las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto Supremo Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 16744.

Visiten la página de Alvaro Avendaño y encontrarán interesantes aspectos de la Higiene y Seguridad para las empresas Pyme .
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Wednesday, December 07, 2005

SENADOR NOVOA DESDE

SENADOR NOVOA:  DESDE EL SENADO “LEY DEL CONSUMIDOR CONTIENE NORMAS QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR TODOS”

Parlamentario señaló en su blog: www.senado.cl/blog/jnovoa que es indispensable que las personas estén al tanto de sus derechos y obligaciones cada vez que se compra un producto o contrata un servicio.

Un interesante blog ya tiene el Senador Novoa, les recomiendo ir y leer , allí encontraraán unos buenos artículos en relación con las pymes  y le he comentado  el arbitraje para la pyme.  arbipyme.blogspot.com

Senador Jovino Novoa,  es de  región Metropolitana y seguramente será reelecto.
Ha dicho el Senador: Un llamado a hacer valer las normas que regulan los derechos de los consumidores, en especial en estas fiestas de fin de año, realizó el senador Jovino Novoa en su blog: www.senado.cl/blog/jnovoa. El parlamentario explicó que “la ley que fortaleció los derechos de los clientes contiene disposiciones muy importantes que deben ser conocidas por todos, ya que se aplican cada vez que se compra un producto o contrata un servicio”.

Señaló que “a modo de ejemplo, esta ley introdujo las acciones colectivas, que permiten a un grupo de personas (consumidores) demandar conjuntamente al proveedor que no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley del consumidor”.

Indicó que “en algunos países, las acciones colectivas se han prestado para abusos. Por ello, nuestra ley del consumidor –luego de una serie de indicaciones- asegura un procedimiento eficiente y justo respecto de todas las partes involucradas”.

Puntualizó que “otras materias importantes de esta ley son las que se refieren al fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores, al aumento de las multas por infracciones a la ley y define qué se entiende por publicidad engañosa”.

Asimismo “establece las nuevas facultades de los consumidores para retractarse unilateralmente de la celebración de determinados contratos, las nuevas exigencias de información a los consumidores y respecto de las tasas de interés en los créditos directos”.

El parlamentario añadió que “las asociaciones de consumidores, de acuerdo a la nueva ley, son organizaciones constituidas por personas naturales o jurídicas, independientes de todo interés económico, comercial o político. Su objetivo es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de sus derechos. Se especificó que ellas sólo podrán asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y no de otros consumidores, salvo que alguno expresamente lo solicite”.

La antigua ley del consumidor obligaba a constituir las asociaciones de consumidores según las normas de la propia ley del consumidor y, en subsidio, por las normas del título relativo a las personas jurídicas del Código Civil. La nueva ley, en cambio, les aplica el Decreto Ley, del Ministerio del Trabajo, sobre asociaciones gremiales, por lo que ahora se formarán y adquirirán personalidad jurídica al igual que éstas: previo depósito del acta constitutiva ante el Ministerio de Economía y publicación en el Diario Oficial.
Masa sobre este y otros temas pueden ir a Senado.cl que siempre informa  opotunam,ente sobre temas de legislación. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com



Información comercial



La “Información Básica Comercial” (IBC) se refiere a todos los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor. De acuerdo a la ley, la IBC de los productos, junto a su identificación, instructivos de uso y garantías, y la difusión que de ellos se haga, debe efectuarse en castellano, en términos comprensibles y legibles y conforme al sistema general de pesos y medidas aplicables en el país.



Además, la ley establece que la información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios debe ser susceptible de comprobación y no contener expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.



Al respecto, la nueva ley del consumidor agregó que se considera IBC, sin perjuicio de lo que otras normas dispongan, “la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor”. Solo se exceptúan de esta obligación los bienes ofrecidos a granel.



Cabe destacar que esta ley facultó al SERNAC para sancionar con multa de hasta 200 UTM (más 6 millones de pesos) al proveedor que se niegue o demore injustificadamente en proporcionarle los informes y antecedentes que les solicite por escrito, que digan relación con la IBC.



Según el SERNAC, ello era necesario, ya que al no contemplar sanción, muchas empresas se negaban a enviar la información requerida. Se entiende que el retardo es injustificado cuando es superior a cinco días contados desde el vencimiento del plazo señalado en el requerimiento, el que a su vez no puede ser inferior a treinta días corridos.

Oportunidad


Oportunidad: abogados , estudiantes , jueces , profesores de derecho

LIBRO
“RECURSO
DE AMPARO ECONOMICO”

AUTOR: RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
Págs.: 181

CON NOCIONES DE LA LIBERTAD ECONÓMICA Y LIBERTAD DE EMPRENDER…

EDITORIAL CONGRESO
Santiago – Chile

  • En Editorial Jurídica de Chile ( Andrés Bello)

  • Librerías Andrés Bello

  • Librería  La Ley y otras librerías Jurídicas.

Sunday, December 04, 2005

SRLAGO PASARO MENDEZ

SR.LAGO PASARO MENDEZ:

MIL GRACIAS POR SU MENSAJE Y ESTAREMOS MUY ATENTOS PARA DIFUNDIR EN CHILE TODO LO RELACIONADO CON EL ARBITRAGE Y LA PYME PORQUE ESTAMOS MUY INTERESADOS EN ESTOS  DOS ASPECTOS. GRACIAS, GRACIAS, RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM, ARBIPYME.BLOGSPOT.COM 

arbitrajeasgame
asociación gallega de arbitraje mediación y equidad

A Coruña, España a 4 de diciembre de 2005

Estimado Sr, Rodrigo González Fernández

Agradezco su interés en el artículo publicado en su blog http://arbipyme.blogspot.com/ sobre el arbitraje en las PYMES al que hemos realizado un link en nuestra página web

http://www.arbitraje-asgame.org/Noticias.htm

Próximamente publicaré nuevos artículos sobre temas más concretos dentro del la PYME que gustosamente le haré llegar.

Sin otro particular, reciba un afectuoso saludo.

Atentamente.

Fdo:Iago Pásaro Méndez
Secretario General de ASGAME

Abogado
Mediador de Seguros
Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad ASGAME
Avenida Alfonso Molina 3, 1º D CP 15006
A Coruña, España
Tfnos: +34981902002 +34981234687Fax: +34981247452
Email: secretaria@arbitraje-asgame.org Web:
www.arbitraje-asgame.org
www.asgame.eswww.asociaciongallegadearbitraje.org
www.asociaciongallegadearbitraje.es
www.asociaciongallegadearbitraje.org
www.arbitrajegalicia.com
www.arbitrajegalicia.es

Tuesday, November 29, 2005

GOBIERNO ELECTRNICO

    
GOBIERNO ELECTRÓNICO

Hoy en día parte de los planes de muchos gobiernos pasa por la implementación y desarrollo del llamado "gobierno electrónico". ¿Qué significa realmente ese concepto, y cuáles son sus beneficios?

El gobierno electrónico puede definirse como el uso de tecnologías de información por parte de la administración estatal para mejorar los servicios y las informaciones que se ofrecen a los ciudadanos, aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión pública, incrementar la transparencia del sector y acrecentar la participación ciudadana.

La manifestación más evidente de esta política es el uso de Internet por parte de los organismos públicos para entregar información a los ciudadanos o realizar trámites que ordinariamente deben hacerse en una ventanilla. Otros ejemplos de lo que el gobierno electrónico puede entregar son: seguimiento de la actividad de un parlamentario, recabar información sobre el estado de un proyecto de ley, informarse sobre los procesos de licitación de una repartición estatal, solicitar certificados sin abandonar el escritorio o incluso votar por alguna iniciativa de interés de la persona. Incluso, en algunos casos, los ciudadanos podrían ver en vivo sesiones de su Congreso a través de webcams.

Uno de los primeros antecedentes sobre gobierno electrónico se dio en Dinamarca, en la década de los 70, cuando diversos municipios se organizaron para compartir información mediante sistemas informáticos. Esta tendencia se amplió a varios países europeos y a Estados Unidos en la década de los 90, principalmente con la explosión de Internet que se dio en aquella época, a tal punto que se crearon políticas gubernamentales para regir el desarrollo y operación del gobierno electrónico. El principio impulsor de estas políticas pasa, más que por un afán de modernizar la gestión pública, por un deseo de transparencia y de mejora en las comunicaciones hacia la ciudadanía.

En 2004, Naciones Unidas publicó el estudio global sobre gobierno electrónico Global E-Government Readiness Report. En él se destaca que los diez países con mayor desarrollo en esta área son Estados Unidos, Dinamarca, Reino Unido, Suecia, Corea del Sur, Australia, Canadá, Singapur, Finlandia y Noruega.


El caso chileno: Agenda Digital

Los primeros pasos en gobierno electrónico en Chile se dieron en 2001 con los instructivos de la Presidencia de la República que establecieron tres ámbitos de desarrollo: atención al ciudadano, buen gobierno y transparencia y participación ciudadana, Pero dos años después se lanzó el principal proyecto en esta área: la Agenda Digital.

Con el propósito que Chile pueda llegar en 2010 a ser un país desarrollado digitalmente, Gobierno y privados lanzaron en abril de 2003 este programa, cuyos objetivos son incrementar la competitividad y eficiencia, así como la igualdad de oportunidades, calidad de vida, transparencia, privacidad y seguridad, a través del uso de las tecnologías digitales.

Dicho proyecto está compuesto de 34 iniciativas que deberán concretarse para el año 2006, entre las cuales destacan: duplicar la tasa de hogares chilenos conectados a Internet (la meta es de 900 mil hogares), alfabetizar digitalmente a al menos un millón de personas, promover la conexión y el uso avanzado de la red 150 mil empresas, consolidar la red nacional de infocentros con conexiones de banda ancha y masificar los trámites electrónicos extendiendo el uso de las tecnologías de información en las comunas y en todos los poderes del Estado. Con esto se estarían incorporando los principios establecidos en la Primera Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información, realizada en Ginebra en 2003.

Además se espera contar con un marco legal modernizado y que responda al ámbito de las nuevas tecnologías. Ya están vigentes la Ley de Documento y Firma Electrónica, una ley que da título ejecutivo a la factura electrónica y una modificación a la Ley del Consumidor para normar las transacciones comerciales hechas por Internet. A esto se suma la aprobación, durante la década de 1990, de la Ley de Delitos Informáticos.

Entre los logros de la Agenda Digital están el sitio Trámite Fácil, que entrega información de 1.536 trámites, 227 de los cuales se pueden realizar a través de Internet (y que recibió en septiembre de 2005 un premio al mejor sitio web gubernamental, otorgado por la Fundación Chile); el Servicio de Impuestos Internos, que también da la posibilidad de hacer gestiones en línea como declaraciones de renta, emisión de boletas y facturas electrónicas y pago electrónico de cotizaciones previsionales, y el Registro Civil, que permite obtener certificados electrónicos.

Otros ejemplos son los sitios de la Presidencia de la República y de los ministerios, que informan sobre sus actividades y programas; los sitios de la Cámara de Diputados y del Senado, que hacen pública a la ciudadanía la tabla de sesiones del día, el estado de los proyectos de ley y cómo votan los parlamentarios en una sesión particular; este mismo sitio, la Biblioteca del Congreso Nacional, que pone a disposición de todos los navegantes la legislación chilena.

Asimismo, hay dos iniciativas para destacar. La primera es el plan piloto "Ventanilla Transaccional de Trámites Municipales" (VTM), en el que participan 26 municipios, consistente en la realización en línea de gestiones como obtención de patentes municipales, obtención de certificados de obras y obtención de permisos de demolición. Esto ha permitido reducir los tiempos de los trámites en un 60% (lo que antes demoraba quince días, en este plan demora ocho). La otra iniciativa es el plan "Ventanilla Empresa", de similares características, pero orientado a empresas y en el que participan entidades como BancoEstado, el Instituto de Normalización Previsional, el Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República. Este plan tiene una meta de incorporar 80 trámites electrónicos para 2006, ha reducido los tiempos de creación de una empresa de 27 a 19 días y se calcula que los beneficios económicos alcanzarán los 165 milones de dólares en cinco años.

En el mencionado informe de Naciones Unidas, Chile se ubicó en el lugar 22 del ranking mundial de gobiernos electrónicos, poniéndose en el primer puesto en Latinoamérica y por encima de Bélgica, Israel y Francia. Según esto, se puede afirmar que nuestro país ya concretó sus fases presencial e informacional del plan y que, a la vez, está avanzando de manera rápida hacia las fases interactiva y transaccional. Esto se refleja a través de indicadores, tales como conectividad y presencia en la red, la importancia de los trámites electrónicos y crecientes grados de transparencia en la entrega de información sobre gestión pública.
Gobierno electrónico desde bcn.cl Rodrigo González Fernández, consulta juridica.blogspot.com

Wednesday, November 16, 2005

El gran mugido


¿PUEDES EQUIVOCARTE?
El gran mugido 
 
Esta gazetta reseña el último libro de Seth Godin, The Big Moo. ¿Por qué es interesante mugir? ¿Cómo hacerlo?
 
Seth Godin es un personaje peculiar. Fundador de una empresa de marketing interactivo, que vendió a Yahoo en 1998, Godin publicó ese mismo año su Permission Marketing, donde sentaba las bases teóricas de la disciplina. Le siguió un nuevo concepto: el “ideavirus”. En su ebook sobre el tema (el más popular de la historia, con un millón de descargas), Godin analizó por qué ciertos conceptos se propagan –y otros no.
 
La necesidad de ser visible en un mercado fragmentado donde la calidad ya no es suficiente diferenciador (los consumidores la dan por supuesta) llevó a Godin a publicar en el 2003 Purple Cow. Allí introducía en concepto de “notoriedad necesaria”: para sobrevivir, las empresas debían ser visibles a los ojos del consumidor. Las empresas tienen que aspirar a convertirse en una vaca lila en un prado lleno de vacas marrones, como el propio autor resume en “Fast Company”.
 
El siguiente paso fue compilar, vía web, un directorio de “toros”, que es como Godin denominó a los agentes de cambio capaces de apoyar a sus clientes a fin de que se transformen en vacas lilas. Manfatta fue incluida (página 159, para ser exactos) en el Bull Directory (2004).
 
De vacas y toros al mugido sólo queda un paso más. El que da ahora Godin. The Big Moo aplica los principios que postula. El libro salió a la venta en Amazon cuando aún no estaba terminado. Los beneficios se destinan a tres ONGs seleccionadas por los autores, que han participado de forma altruista. En otras palabras: Godin ha convencido a 32 gurús con tarifas astronómicas (la entrada a la conferencia de Tom Peters en Madrid el próximo febrero cuesta 1500 euros) para que trabajen gratis y ha persuadido a los lectores para que pagasen por un libro que no existía.
 
The Big Moo te interesará si te interesa el Neomarketing y, en concreto, lo que denomino el “Individualismo diferenciador” entendido como “eres distinto: se quien eres y se lo mejor que puedas ser”. Este manifiesto desarrolla la idea de notoriedad y cómo se consigue. Recojo a continuación algunas afirmaciones que me han llamado la atención:
 
Notoriedad = “saber que una idea arriesgada puede salir mal pero una idea aburrida seguro que sale mal”.
 
“Hoy hay una manera segura de fracasar: aburrir”
 
“¿Qué le pasaría a tu empresa si todos sus productos fueran gratis y dependiera de las donaciones que hicieran los clientes? ¿Cómo tratarías entonces a los clientes? ¿Qué cambiarías a fin de sobrevivir?”
 
“¿Y si multiplicáramos los precios por diez? ¿Y si cobráramos sólo una décima parte? En cada caso, ¿qué pasaría?”
 
“¿Qué es lo que te da miedo exactamente? Que el jefe te chille, que te eche, que la empresa cierre por inanición, que no te promocionen… (…) Encogerte no te llevará al éxito.”
 
“Comete errores rápidos y baratos”
 
Mi valoración
Para leer The Big Moo es necesario tener en cuenta la distancia cultural que separa la mentalidad emprendedora norteamericana de la nuestra.  Allí un emprendedor lo intentó (si fracasó no es lo más importante). Aquí, un emprendedor fracasó (que lo intentara no cuenta).
 
Personalmente la teoría del mugido me atrae porque me parece alentadora. Me parece alentador que alguien te diga que puedes equivocarte, que no arriesgar es arriesgado, que en la diferencia está la visibilidad y en la visibilidad, la supervivencia. Soy consciente, por el contexto cultural al que antes aludía, que entre nosotros un predicamento de este tipo prosperará poco. Pero no importa, porque como dicen los 33, “no hay que tener miedo a llamar la atención.”
 
¿Te apuntas a mugir? Esta conversación continua en blog y en esta gazetta, que vuelve a tu buzón el día 1 de diciembre. Hasta entonces, muuuuuu.
 

Neus
 
Neus es socia directora de Manfatta SL, productora de comunicación
La gazetta: ISSN 1697-0918


Saludos Rodrigo González Fernández, desde la consultajuridica.blogspot.com

Tuesday, November 15, 2005

QU ES EL ARBITRAJEPA

¿QUÉ ES EL ARBITRAJEPARA LA OMPI ?    
  El arbitraje es uno de los métodos tradicionales de Solución Alternativa de Controversias (Alternative Dispute Resolution); en otras palabras, es una forma de solucionar conflictos basada en la comunicación y la negociación, evitando así un litigio jurídico.

Mientras que otros métodos, como la mediación, no son vinculantes; la decisión tomada por el árbitro -llamada laudo- debe ser acatada por las partes como si de una sentencia judicial se tratase. Así es reconocido en el Derecho Internacional y en diversos tratados de comercio internacional, como el Convenio de Nueva York de 1958 de aplicación en todos los países firmantes.

Pero, ¿cómo beneficia todo esto directamente a nuestros usuarios?

Si surge algún conflicto entre el Cliente y el Traductor sobre un trabajo en el que se haya incluido la cláusula de arbitraje acelerado que les proporcionamos, Translationtown les remitirá al Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) beneficiándose de una reducción del 90% sobre las tarifas administrativas y de gestión habituales de la OMPI, gracias al esfuerzo de Translationtown y a su colaboración con esta organización.

De esta forma podrán establecer relaciones comerciales con empresas e individuos desconocidos, con la tranquilidad de saberse respaldados por una organización independiente y neutral que resolverá cualquier problema que pueda surgir de forma rápida y eficaz.
Saludos Rodrigo González Fernández

SOLUCIN ALTERNATIVA

SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PI DE LAS PYMES EN LA OMPI
José Checa
Case Manager, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, Ginebra
  
La adquisición y el mantenimiento de un derecho de propiedad intelectual no tiene sentido si ese derecho no se puede hacer respetar en el mercado. Cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual de la PYME, mayores serán las posibilidades de que otros quieran usarlos, si es posible, sin tener que pagar por ellos. Así pues, es la posibilidad de hacerlo respetar lo que permite que se explote un derecho de propiedad intelectual como un activo comercial.

En muchos casos, cuando se infringen los derechos de PI (patentes, marcas, etc.) , las partes simplemente recurrirán al litigio ante un tribunal con jurisdicción en la materia . Si la infracción ha tenido lugar en varios países, una PYME normalmente tendría que hacer respetar sus derechos en diferentes lugares ante diferentes tribunales. Por esta razón, puede ser aconsejable usar un mecanismo de resolución de controversias alternativo - normalmente el "arbitraje" o la "mediación" - que pueden resultar menos costosos y más rápidos para la PYME. Estas opciones alternativas suelen estar disponibles para controversias contractuales (por ejemplo, licencias, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) siempre y cuando se haya incluido en el contrato una cláusula apropiada o haya sido acordado posteriormente por las partes; y también para controversias no contractuales (por ejemplo, violaciones de patentes/ marcas) que requerirían un acuerdo entre las partes en el conflicto para que se resuelva por mediación y/ o arbitraje.

El arbitraje es un procedimiento por el cual una controversia se somete, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que toman una decisión sobre el conflicto que vincula a las partes. A diferencia de la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someterse a arbitraje, ninguna de ellas puede retirarse del arbitraje unilateralmente. El arbitraje, generalmente, tiene la ventaja de ser un procedimiento menos formal que el de los tribunales, y un laudo arbitral es más fácil de hacer cumplir a nivel internacional. También permite a las partes en el conflicto que elijan a un árbitro que posea conocimientos específicos sobre el tema de la controversia.

La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes, procura ayudarles para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no tiene ningún poder para imponer a las partes una resolución . La mediación es voluntaria en el sentido en que cualquiera de las partes puede, si así lo desea, abandonar la mediación en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo . Una ventaja de la mediación es que las partes conservan el control del proceso de resolución del conflicto, incluyendo la elección del mediador. Además, les permite alcanzar acuerdos que tienen en cuenta no sólo acontecimientos pasados, sino lo que es más importante, las necesidades e intereses específicos que pueden servir de base para su relación futura.

Las opciones anteriores también se pueden combinar y una controversia se puede someter a mediación y después, si no se llega a un acuerdo, a arbitraje.

Entre las diferentes instituciones a las que una PYME se puede dirigir para solicitar ayuda para la resolución de una controversia sin recurrir a los tribunales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece una variedad de servicios para la resolución de controversias comerciales entre partes privadas, incluyendo las PYMES. El Centro ofrece servicios relacionados con el arbitraje (incluyendo el arbitraje acelerado en el que el proceso de arbitraje se lleva a cabo en un periodo de tiempo más limitado ), la mediación, controversias relativas a nombres de dominio (direcciones de Internet) y otros servicios especializados para la resolución de controversias. Los procedimientos tienen implicaciones y consecuencias legales diferentes, así como diferentes ventajas.

Recientemente, el Centro ha observado un aumento significativo en el número de arbitrajes y mediaciones bajo los Reglamentos de Arbitraje, Arbitraje acelerado y Mediación de la OMPI que se han presentado en el Centro. Estos han incluido a partes de Austria, China, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Panamá, República de Corea, Reino Unido y Estados Unidos de América.

Para más información sobre los servicios de resolución de controversias de la OMPI, véase la página web arbiter.wipo.int.
Saludos Rodrigo González Fernández


SOLUCIN ALTERNATIVA

SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PI DE LAS PYMES EN LA OMPI
José Checa
Case Manager, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, Ginebra
  
La adquisición y el mantenimiento de un derecho de propiedad intelectual no tiene sentido si ese derecho no se puede hacer respetar en el mercado. Cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual de la PYME, mayores serán las posibilidades de que otros quieran usarlos, si es posible, sin tener que pagar por ellos. Así pues, es la posibilidad de hacerlo respetar lo que permite que se explote un derecho de propiedad intelectual como un activo comercial.

En muchos casos, cuando se infringen los derechos de PI (patentes, marcas, etc.) , las partes simplemente recurrirán al litigio ante un tribunal con jurisdicción en la materia . Si la infracción ha tenido lugar en varios países, una PYME normalmente tendría que hacer respetar sus derechos en diferentes lugares ante diferentes tribunales. Por esta razón, puede ser aconsejable usar un mecanismo de resolución de controversias alternativo - normalmente el "arbitraje" o la "mediación" - que pueden resultar menos costosos y más rápidos para la PYME. Estas opciones alternativas suelen estar disponibles para controversias contractuales (por ejemplo, licencias, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) siempre y cuando se haya incluido en el contrato una cláusula apropiada o haya sido acordado posteriormente por las partes; y también para controversias no contractuales (por ejemplo, violaciones de patentes/ marcas) que requerirían un acuerdo entre las partes en el conflicto para que se resuelva por mediación y/ o arbitraje.

El arbitraje es un procedimiento por el cual una controversia se somete, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que toman una decisión sobre el conflicto que vincula a las partes. A diferencia de la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someterse a arbitraje, ninguna de ellas puede retirarse del arbitraje unilateralmente. El arbitraje, generalmente, tiene la ventaja de ser un procedimiento menos formal que el de los tribunales, y un laudo arbitral es más fácil de hacer cumplir a nivel internacional. También permite a las partes en el conflicto que elijan a un árbitro que posea conocimientos específicos sobre el tema de la controversia.

La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes, procura ayudarles para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no tiene ningún poder para imponer a las partes una resolución . La mediación es voluntaria en el sentido en que cualquiera de las partes puede, si así lo desea, abandonar la mediación en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo . Una ventaja de la mediación es que las partes conservan el control del proceso de resolución del conflicto, incluyendo la elección del mediador. Además, les permite alcanzar acuerdos que tienen en cuenta no sólo acontecimientos pasados, sino lo que es más importante, las necesidades e intereses específicos que pueden servir de base para su relación futura.

Las opciones anteriores también se pueden combinar y una controversia se puede someter a mediación y después, si no se llega a un acuerdo, a arbitraje.

Entre las diferentes instituciones a las que una PYME se puede dirigir para solicitar ayuda para la resolución de una controversia sin recurrir a los tribunales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece una variedad de servicios para la resolución de controversias comerciales entre partes privadas, incluyendo las PYMES. El Centro ofrece servicios relacionados con el arbitraje (incluyendo el arbitraje acelerado en el que el proceso de arbitraje se lleva a cabo en un periodo de tiempo más limitado ), la mediación, controversias relativas a nombres de dominio (direcciones de Internet) y otros servicios especializados para la resolución de controversias. Los procedimientos tienen implicaciones y consecuencias legales diferentes, así como diferentes ventajas.

Recientemente, el Centro ha observado un aumento significativo en el número de arbitrajes y mediaciones bajo los Reglamentos de Arbitraje, Arbitraje acelerado y Mediación de la OMPI que se han presentado en el Centro. Estos han incluido a partes de Austria, China, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Panamá, República de Corea, Reino Unido y Estados Unidos de América.

Para más información sobre los servicios de resolución de controversias de la OMPI, véase la página web arbiter.wipo.int.
Saludos Rodrigo González Fernández


DESDE ESPAA UN INTER


DESDE ESPAÑA UN INTERESANTE EJEMPLO PARA CHILE
El arbitraje en las pymes
lunes, 31 de octubre de 2005
Hay una solución para cobrar a los denominados 'deudores profesionales' de una pyme y es el arbitraje.
El concepto de PYME (abreviatura de Pequeñas Y Medianas Empresas), posee diversas definiciones aceptadas generalmente. Como ejemplo, la Ley 43/95, de 27 diciembre del Impuesto sobre Sociedades entiende por empresa de reducida dimensión aquella en la que la cifra neta de negocios del ejercicio anterior es inferior a 5 millones de euros.
La nueva definición de PYME
Recientemente, la UE aprobó una nueva definición de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa (PYME) aplicable desde el 1 de enero de 2005 siguiendo la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, por la que se aplica a aquellas que no superan los 250 empleados, los 40 millones de Euros de facturación, los 27 millones de Euros de Balance y no son propiedad en más de un 25% de una gran empresa. Para la Comisión Europea, esta actualización de la definición de pyme favorecerá el crecimiento, el espíritu empresarial, las inversiones y la innovación, y para que una empresa sea reconocida pyme es necesario que cumpla y respete los límites de efectivos, de balance general, o bien los de volumen de negocios.
La importancia, trascendencia y aportación de las pymes en la economía y sociedad de España es muy alta, suponiendo más del 99 % de las actividades empresariales excluyendo agricultura y pesca, de las cuales, el 94 % del total poseen entre 0 y 10 asalariados.
Con estos datos, es sencillo concluir que las pymes son un motor básico y fundamental para el desarrollo y evolución de las relaciones comerciales y contractuales de la economía española. De esta manera las relaciones entre empresas o particulares se basan, inicialmente, en la confianza y buena voluntad de las partes garantizando la máxima calidad y eficacia, y también las plenas garantías de pago. Hasta que llegan los problemas: impagos, incumplimientos, interpretaciones contrapuestas, reclamaciones por servicios o ventas 'defectuosas'; problemas para las PYMES, problemas para y entre los socios y problemas para la continuidad y competitividad de la empresa y, finalmente, los Tribunales; en definitiva dinero, tiempo e incertidumbre.
La demora en la tramitación y resolución, así como los costes tan elevados que supone la vía judicial, pueden llegar a derivar en situaciones empresariales insostenibles y altamente perjudiciales para la continuidad de la empresa. En el mejor de los casos se gana el pleito, pero ¿cómo cobrar la cantidad adeudada?
No debemos olvidar la existencia de los 'deudores profesionales', especialistas en dejar deudas sin tener propiedades ni cuentas bancarias a su nombre y que, en la mayoría de los casos, son perfectos conocedores de la dificultad que tiene el empresario para obtener una solución rápida y efectiva a su problema.
La alternativa de la pyme ante los deudores
Conocida la escasa efectividad en la que puede desembocar acudir a los Tribunales para saldar la deuda, el empresario debe plantearse nuevas formas y sistemas para evitar estas situaciones, presentándose el arbitraje como una posible vía llena de ventajas.
1ª.- Una política empresarial de una pyme que en sus relaciones contractuales se somete al arbitraje privado (instituciones arbitrales), es la primera alarma del 'deudor profesional', que conocedor de la rapidez de los procedimientos arbitrales, con la simple lectura de la cláusula o convenio arbitral que se incluye en los contratos, (... en lugar de la recurrente de someter al Fuero de los Juzgados y Tribunales de.), éste, se negará o evitará su firma en esas condiciones, lo que inicialmente ya 'pone en alerta' al empresario de la fiabilidad y supuesta buena fe de la otra parte. Si la otra parte es cumplidora, jamás objetará la inclusión de la cláusula o convenio arbitral en caso de la existencia de futuros conflictos o interpretaciones contractuales.
2ª.- El procedimiento arbitral es rápido. Se resuelve en un tiempo máximo de 6 meses, aunque habitualmente se reduce a la mitad. Celeridad en la resolución del conflicto, en comparación con la lentitud de la Justicia ordinaria.
3ª.- Las pymes acogidas al arbitraje privado ahorran y reducen costes, en comparación con la carestía de la vía judicial.
4ª.- La resolución del procedimiento se emite mediante el denominado laudo, cuyos efectos tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
Las ventajas que ofrece el arbitraje frente a terceros, pueden ser aplicadas igualmente en la vida y relaciones internas de la propia pyme en orden a solucionar y resolver acuerdos o decisiones impugnadas que, en vía judicial, suelen desembocar en problemas aún mayores como la propia disolución y liquidación de la pyme.
ASGAME, como Institución arbitral autorizada, pone a disposición de las pymes el asesoramiento necesario para implantar el arbitraje como método alternativo a la vía judicial, recomendando incluir las cláusulas y convenios de arbitraje, tanto en sus contratos con terceros, como en los propios estatutos sociales y evitar así que un futuro problema, pueda derivar en consecuencias difícilmente reparables.
Fuente: ASGAME www.arbitraje-asgame.org
Saludos Rodrigo González Fernandez consultajuridica.blogspot.com

Microsoft y ACAM ace

Microsoft y ACAM acercan el uso del arbitraje a las pymes españolas
Microsoft, a través de su Centro de Empresas y Profesionales (http://www.empresas.microsoft.com) y ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, www.arbitraje-acam.org han suscrito un acuerdo de colaboración de cara al fomento y promoción del arbitraje como procedimiento extrajudicial en la pyme española.
Ambas entidades realizarán toda una amplia gama de actividades de cara a concienciar al empresario español de la importancia de utilizar los métodos extrajudiciales como el arbitraje o la mediación, en lugar de acudir al sistema judicial tradicional, lento y muy caro para muchos de estos empresarios.
En palabras de Ivan Martinez, responsable del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft, “nuestro centro de negocios online está siempre abierto a nuevos servicios e innovaciones. Mostrar el arbitraje y su uso al empresario no es más que responder a una necesidad que hemos detectado en el colectivo de pymes que nos dirigimos. Tendremos en nuestra, web, en el apartado legal, un espacio donde los profesionales de ACAM explicarán cuál es el uso que se hace al arbitraje y en qué situaciones se puede aplicar. “. A lo largo del año es muy posible que organicemos algún taller de arbitraje, de carácter presencial de cara a explicar las ventajas del procedimiento arbitral.
Por su parte, Ignacio de Górgolas, director ejecutivo de ACAM se muestra muy satisfecho de la acogida por parte de Microsoft de esta iniciativa. “Estamos convencidos que el apoyo del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft a la promoción del arbitraje va a ser muy a tener en cuenta. De hecho en la actualidad, el portal cuenta con 300.000 visitas mensuales, lo que le convierte en uno de los más vistos en la actualidad por el empresario. Microsoft también ofrecerá a nuestro medio millar de asociados a nuestra entidad sus productos a unas condiciones especiales, además de tener una colaboración fija en nuestro boletín online.”
Microsoft Centro para Empresas y Profesionales forma parte de un ambicioso proyecto a nivel mundial por parte de Microsoft Corporation en el que las empresas son el centro de atención e interés. Por ello se ha puesto paralelamente en funcionamiento en otros países, como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Holanda o Italia. “Queremos que su empresa encuentre en nuestro portal respuestas a las dudas que puedan surgirle en el quehacer diario de su negocio, ayuda para encontrar solución a sus problemas así como consejos sobre todos los temas, específicos o generales, para cada uno de los aspectos que rodean la gestión empresarial” señalan desde la multinacional
ACAM, es una organización sin ánimo de lucro creada hace años por un grupo de empresarios y juristas, de implantación nacional y área de influencia europea, para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos de cualquier naturaleza. De cara al 2005, su Plan Estratégico contempla alcanzar los 3.000 empresas asociadas, en un mercado potencial de 3 millones de posibles asociados si se contemplan los dos millones de autónomos y el millón de sociedades que existen. .ACAM, ya trabaja, entre otras iniciativas, en la creación y potenciación del procedimiento de Mediación Empresarial, para establecer un sistema que permita a las empresas y empresarios individuales, solucionar sus conflictos de forma rápida, satisfactoria y económica.
sALUDOS rodrigo gonzález fernandez, desde la consultajuridica.blogspot.com

Saturday, November 12, 2005

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Wednesday, November 09, 2005

APRENDAMOS DE ESPAÑA Y QUE SE NOS PLANTEA PARA LA PYME

Propiedad inteletual para empresas > Solución de controversias
Arbitraje y mediación
En muchos casos, entablar un litigio en un tribunal que sea competente para juzgar su caso, resultaría el modo más oneroso de hacer frente a una infracción, en particular cuando los derechos de propiedad intelectual de su PYME hayan sido infringidos por varios "competidores" en la misma o en distintas jurisdicciones. En dicho caso, su PYME deberá hacer valer sus derechos en distintos lugares y ante distintos tribunales. Por ello, es posible que prefiera un mecanismo alternativo de solución de controversias, que suele ser menos oneroso y menos largo. Además, la mediación ofrece la ventaja adicional de que suele contribuir a preservar buenas relaciones comerciales con una empresa con la que su PYME puede desear colaborar en el futuro.
¿Litigio judicial o mecanismo alternativo de solución de controversias?
Dependiendo del fondo de su caso, la mediación (o conciliación) y/o el arbitraje pueden constituir una buena alternativa a los procedimientos judiciales. No obstante, puede recurrirse a estas alternativas únicamente cuando la controversia en relación con los derechos de propiedad intelectual se plantea entre partes en un contrato, por ejemplo, entre un licenciante y un licenciatario, o entre asociados de una empresa conjunta que han decidido recurrir a la mediación y/o el arbitraje en lugar de presentar el caso ante un tribunal competente. En el momento de redactar el contrato original es conveniente considerar de antemano la posibilidad de que surjan controversias y establecer los medios para solucionarlas. Una vez que ha surgido una controversia, es más difícil e incluso a veces imposible llegar a un acuerdo sobre la mediación y/o el arbitraje. No obstante, su PYME puede optar por solicitar al Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI que se ponga en contacto con la otra empresa, con la que ha surgido la controversia, a fin de ayudar a las partes a decidirse a presentar la controversia al Centro para solucionarla en virtud de las normas de mediación, arbitraje o arbitraje acelerado de la OMPI. Con frecuencia, la mediación y el arbitraje son un sustituto excelente, o al menos en el caso de la mediación, un preludio menos oneroso al litigio ante los tribunales. Resultaría conveniente que su PYME, como parte de su estrategia comercial, incorporase las cláusulas apropiadas en los acuerdos pertinentes dando así la posibilidad de solucionar las controversias en materia de propiedad intelectual en primera (y, de ser posible, única) instancia mediante la mediación o el arbitraje.
El Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
Entre las distintas instituciones a las que puede recurrir su PYME en búsqueda de asistencia para solucionar su controversia sin recurrir a procedimientos judiciales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, institución que le ofrece una gran variedad de servicios para solucionar las controversias comerciales entre empresas privadas, incluidas las PYME. El Centro es especialmente útil en la esfera de la solución de controversias en materia de nombres de dominio.
El sitio Web del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI ofrece una descripción detallada de las ventajas de la mediación y/o el arbitraje y de sus diferentes servicios.
["¿Qué puede hacer su PYME para solucionar controversias en materia de propiedad intelectual?"]

sIEMPRE HAY ALGO QUE APRENDER EN MATERIA DE PYME, APLIQUEMOS LO QUE OTRO VAN SOLUCIONANDO.
Alternativas para las PYME Saludos Rodrigo González Fernandez, Santiago Chile

Desde España IAGO PASARO MENDEZ

EL ARBITRAJE EN LAS PYMES. SOLUCIÓN A LOS DENOMINADOS “DEUDORES PROFESIONALES”.
ESTE ES UN INTERESANTE TRABAJO QUE QUISIERA COMPARTIR CON LÑOS LECTORES YA QUE EN CHILE MUCHO SE HABLA DE LAS PYME PERO POCO SE ESCRIBE
El concepto de PYME
(abreviatura de Pequeñas Y Medianas Empresas), posee diversas definiciones aceptadas generalmente. Como ejemplo, la Ley 43/95, de 27 diciembre del Impuesto sobre Sociedades entiende por empresa de reducida dimensión aquella en la que la cifra neta de negocios del ejercicio anterior es inferior a 5 millones de euros.

Recientemente, la Unión europea aprobó una nueva definición de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa (PYME) aplicable desde el 1 de enero de 2005 siguiendo la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, por la que se aplica a aquellas que no superan los 250 empleados, los 40 millones de Euros de facturación, los 27 millones de Euros de Balance y no son propiedad en más de un 25% de una gran empresa.
Para la Comisión Europea, esta actualización de la definición de PYME favorecerá el crecimiento, el espíritu empresarial, las inversiones y la innovación, y para que una empresa sea reconocida PYME es necesario que cumpla y respete los límites de efectivos, de balance general, o bien los de volumen de negocios.
La importancia, trascendencia y aportación de las PYMES en la economía y sociedad de España es muy alta, suponiendo más del 99 % de las actividades empresariales excluyendo agricultura y pesca, de las cuales, el 94 % del total poseen entre 0 y 10 asalariados.
Con estos datos, es sencillo concluir que las PYMES son un motor básico y fundamental para el desarrollo y evolución de las relaciones comerciales y contractuales de la economía española. De esta manera las relaciones entre empresas o particulares se basan, inicialmente, en la confianza y buena voluntad de las partes garantizando la máxima calidad y eficacia, y también las plenas garantías de pago … hasta que llega los problemas: impagos, incumplimientos, interpretaciones contrapuestas, reclamaciones por servicios o ventas “defectuosas”…; problemas para las PYMES, problemas para y entre los socios y problemas para la continuidad y competitividad de la empresa y, finalmente, los Tribunales; en definitiva dinero, tiempo e incertidumbre.
La demora en la tramitación y resolución, así como los costes tan elevados que supone la vía judicial, pueden llegar a derivar en situaciones empresariales insostenibles y altamente perjudiciales para la continuidad de la empresa. En el mejor de los casos se gana el pleito, pero ¿cómo cobrar la cantidad adeudada?.
No debemos olvidar la existencia de los “deudores profesionales”, especialistas en dejar deudas sin tener propiedades ni cuentas bancarias a su nombre y que, en la mayoría de los casos, son perfectos conocedores de la dificultad que tiene el empresario para obtener una solución rápida y efectiva a su problema.
La alternativa de la PYME ante los deudores.
Conocida la escasa efectividad en la que puede desembocar acudir a los Tribunales para saldar la deuda, el empresario debe plantearse nuevas formas y sistemas para evitar estas situaciones, presentándose el arbitraje como una posible vía llena de ventajas.
1ª.- Una política empresarial de una PYME que en sus relaciones contractuales se somete al arbitraje privado (instituciones arbitrales), es la primera alarma del “deudor profesional”, que conocedor de la rapidez de los procedimientos arbitrales, con la simple lectura de la cláusula o convenio arbitral que se incluye en los contratos, (... en lugar de la recurrente de someter al Fuero de los Juzgados y Tribunales de…), éste, se negará o evitará su firma en esas condiciones, lo que inicialmente ya “pone en alerta” al empresario de la fiabilidad y supuesta buena fe de la otra parte.
Si la otra parte es cumplidora, jamás objetará la inclusión de la cláusula o convenio arbitral en caso de la existencia de futuros conflictos o interpretaciones contractuales.
2ª.- El procedimiento arbitral es rápido. Se resuelve en un tiempo máximo de 6 meses, aunque habitualmente se reduce a la mitad. Celeridad en la resolución del conflicto, en comparación con la lentitud de la Justicia ordinaria.
3ª.- Las PYMES acogidas al arbitraje privado ahorran y reducen costes, en comparación con la carestía de la vía judicial.
4ª.- La resolución del procedimiento se emite mediante el denominado laudo, cuyos efectos tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
Las ventajas que ofrece el arbitraje frente a terceros, pueden ser aplicadas igualmente en la vida y relaciones internas de la propia PYME en orden a solucionar y resolver acuerdos o decisiones impugnadas que, en vía judicial, suelen desembocar en problemas aún mayores como la propia disolución y liquidación de la PYME.
ASGAME (www.arbitraje-asgame.org), como Institución arbitral autorizada, pone a disposición de las PYMES el asesoramiento necesario para implantar el arbitraje como método alternativo a la vía judicial, recomendando incluir las cláusulas y convenios de arbitraje, tanto en sus contratos con terceros, como en los propios estatutos sociales y evitar así que un futuro problema, pueda derivar en consecuencias difícilmente reparables.
Autor: Iago Pásaro Méndez
Abogado y Secretario General de la Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad (ASGAME)
Octubre de 2005, A Coruña, España,
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNANDEZ

Monday, October 10, 2005

empresarios pyme & la etica en los negocios

EN LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SE REQUIERE DE UNA ÉTICA EMPRESARIAL. VENGO ESCUCHANDO HACE MUCHO TIEMPO HABLAR SOBRE ÉTICA EN LOS NEGOCIOS. LOS EMPRESARIOS-ÉTICA
Veamos con Benecke W., Dieter. en "Ética y Ciencias Sociales. El caso del empresario. Contribuciones". (Buenos Aires), N°4, 2001, p. 137-143.
Se revisa el rol del empresario desde un punto de vista ético. Se plantea que la ética es un valor
importante desde el principio de la humanidad; que su punto central es "lo bueno"; que para las ciencias sociales, al analizar la realidad de una sociedad, la ética sirve de criterio para juzgar si dicha sociedad es "buena"; y que la secuencia, desde la ética individual, a la ética de actores sociales y a la ética de actores globales, ofrece un campo muy amplio y fructífero para las investigaciones en el área de las ciencias sociales.
Se afirma que para un análisis completo sobre cuán buena en términos éticos es una sociedad, las
ciencias sociales deben examinar el comportamiento de los diferentes actores de la sociedad. En este caso se analiza el del empresario, considerando su gran importancia para la sociedad y su bienestar.
La "función natural" del empresario es producir bienes y servicios, cubriendo los costos de dicha producción y logrando utilidades. Su comportamiento ético obedece a valores generales y específicos, cuyo cumplimiento puede ser analizado por las ciencias sociales en diferentes campos de acción.
Se señala que los valores generales, válidos para el empresario, son idénticos a las exigencias
éticas que debe cumplir cualquier individuo. Los criterios para juzgar la exigencia ética son:
Honestidad, Verdad, Respeto y Justicia.
Para las ciencias sociales, el cumplimiento de estos valores generales debe ser analizado por lo menos en los cinco campos principales de la labor empresarial:
1. Producción: Los productos deben ser útiles y no dañinos.
2. Precios: La discusión estriba en los costos y los márgenes de utilidades que se reflejan
en los precios.
3. Tratamiento del personal: En el tratamiento de su personal, el empresario expresa su
responsabilidad social y su sentimiento ético-humano.
4. Marketing: Desde el punto de vista ético, las informaciones dadas al público deben ser
honestas, verdaderas e informativas.
5. Financiamiento: Se puede considerar el comportamiento empresarial del endeudamiento
como éticamente correcto, si no existe un desfinanciamiento deliberado.
El conflicto entre el comportamiento natural del empresario que es producir y realizar utilidades, y los límites, puestos a este comportamiento por la ética en comparación con los competidores, es un desafío permanente para la investigación social
Se sostiene que si se da el fenómeno de que los empresarios éticamente correctos están del lado de los perdedores, existe el peligro de que no sólo ellos y sus trabajadores "pierdan", si no que la sociedad sufra desventajas. El estar durante un tiempo considerable del lado de los perdedores económicos por razones éticas, afecta a la larga a los criterios éticos de la sociedad. Posiblemente, el frecuente problema de corrupción se explica, por lo menos parcialmente, como una reacción a la situación previa perdedora.

Se afirma que aunque la ética se exprese en el comportamiento, no debería menospreciarse la
posibilidad de prevenir comportamientos antiéticos. En este sentido, todas las instituciones educativas tienen una alta responsabilidad frente a la sociedad, en cuanto a la educación hacia un
comportamiento ético.
Los empresarios Pyme y la ética: saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Saturday, October 01, 2005

Lo que nosotros buscamos en Chile- arbitraje para la Pyme - en españa ya lo hicieron

Microsoft y ACAM acercan el uso del arbitraje a las pymes españolas
Microsoft, a través de su Centro de Empresas y Profesionales (http://www.empresas.microsoft.com/) y ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, http://www.arbitraje-acam.org/ han suscrito un acuerdo de colaboración de cara al fomento y promoción del arbitraje como procedimiento extrajudicial en la pyme española.
Ambas entidades realizarán toda una amplia gama de actividades de cara a concienciar al empresario español de la importancia de utilizar los métodos extrajudiciales como el arbitraje o la mediación, en lugar de acudir al sistema judicial tradicional, lento y muy caro para muchos de estos empresarios.
En palabras de Ivan Martinez, responsable del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft, “nuestro centro de negocios online está siempre abierto a nuevos servicios e innovaciones. Mostrar el arbitraje y su uso al empresario no es más que responder a una necesidad que hemos detectado en el colectivo de pymes que nos dirigimos. Tendremos en nuestra, web, en el apartado legal, un espacio donde los profesionales de ACAM explicarán cuál es el uso que se hace al arbitraje y en qué situaciones se puede aplicar. “. A lo largo del año es muy posible que organicemos algún taller de arbitraje, de carácter presencial de cara a explicar las ventajas del procedimiento arbitral.
Por su parte, Ignacio de Górgolas, director ejecutivo de ACAM se muestra muy satisfecho de la acogida por parte de Microsoft de esta iniciativa. “Estamos convencidos que el apoyo del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft a la promoción del arbitraje va a ser muy a tener en cuenta. De hecho en la actualidad, el portal cuenta con 300.000 visitas mensuales, lo que le convierte en uno de los más vistos en la actualidad por el empresario. Microsoft también ofrecerá a nuestro medio millar de asociados a nuestra entidad sus productos a unas condiciones especiales, además de tener una colaboración fija en nuestro boletín online.”
Microsoft Centro para Empresas y Profesionales forma parte de un ambicioso proyecto a nivel mundial por parte de Microsoft Corporation en el que las empresas son el centro de atención e interés. Por ello se ha puesto paralelamente en funcionamiento en otros países, como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Holanda o Italia. “Queremos que su empresa encuentre en nuestro portal respuestas a las dudas que puedan surgirle en el quehacer diario de su negocio, ayuda para encontrar solución a sus problemas así como consejos sobre todos los temas, específicos o generales, para cada uno de los aspectos que rodean la gestión empresarial” señalan desde la multinacional
ACAM, es una organización sin ánimo de lucro creada hace años por un grupo de empresarios y juristas, de implantación nacional y área de influencia europea, para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos de cualquier naturaleza. De cara al 2005, su Plan Estratégico contempla alcanzar los 3.000 empresas asociadas, en un mercado potencial de 3 millones de posibles asociados si se contemplan los dos millones de autónomos y el millón de sociedades que existen. .ACAM, ya trabaja, entre otras iniciativas, en la creación y potenciación del procedimiento de Mediación Empresarial, para establecer un sistema que permita a las empresas y empresarios individuales, solucionar sus conflictos de forma rápida, satisfactoria y económica. Para ver más pique aquí:
http://www.microsoft.com/spain/empresas/legal/acuerdo_acam_microsoft.mspx
Arbitraje para las PYME, ya lo hicieron en españa, saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com

Tuesday, September 20, 2005

UNCTAD

About ITC > Herramientas, Servicios y Programas > Servicios de Asesoramiento y Capacitación Página principal Programas globales Fuentes de información Herramientas y productos
English FrançaisAspectos legales del comercio internacionalUn servicio para permitir una mejor comprensión y el acceso al derecho comercial internacional y su práctica. Proporciona capacitación y asesoramiento sobre instrumentos legales, negociación de contratos y arbitraje comercial para abogados comerciales, centros de arbitraje y entidades jurídicas que prestan servicio a PYME. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/laftContacto: bourque@intracen.orgComercio electrónico para PYMEsServicios para crear capacidades nacionales de capacitación y asesoramiento para ayudar a las PYMEs mejorar su competitividad internacional mediante la gestión eficaz y eficiente de las tecnologías de la información y comunicación. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/etradebridgeContacto: etradebridge@intracen.org Comercio en serviciosPrograma de asistencia técnica para promover las exportaciones de servicios, dirigido a las instituciones de apoyo al comercio, gobiernos y firmas en el sector de los servicios. Incluye estudios, paquetes de capacitación de capacitadores, talleres y redes. Disponible en francés, inglés, español. Contacto: conrad@intracen.orgCompetitividad comercialCapacitación modular que aumenta la capacidad de instructores y asesores para elaborar, suministrar y administrar programas de competitividad comercial. Basada en el sistema de gestión de empresas (BMS) del CCI, la capacitación permite a las PYME formular estrategias, crear capacidades empresariales y administrar exportaciones. Disponible en francés, inglés, español. Contacto: emds@intracen.org Compras públicasUn conjunto de servicios de asesoramiento consagrado a las operaciones, prácticas y políticas de compras gubernamentales. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/ipsmsContacto: smithgillespie@intracen.orgConsecuencias empresariales del sistema comercialUn servicio para apoyar a la comunidad empresarial a abordar los cambios en el evolutivo sistema comercial y para promover el diálogo empresas-gobierno a nivel país, sobre las implicaciones para las empresas de los acuerdos relacionados con la OMC. Apoya el análisis de problemas empresariales, capacita a los principales actores y suministra oportunidades para compartir información y experiencias. Disponible en francés, inglés, español. Internet: www.intracen.org/mtsContacto: naray@intracen.orgConstrucción de la capacidad para las instituciones de apoyo al comercioUn servicio para fortalecer las instituciones nacionales que apoyan el desarrollo del comercio tales como organizaciones de promoción del comercio, cámaras de comercio, asociaciones de industrias/exportadores y otras instituciones de apoyo al comercio. Suministra asesoramiento sobre formulación de estrategias nacionales de exportación, infraestructura institucional y diseño y suministro de servicios comerciales a las PYME. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/instasptp Contacto: williams@intracen.orgDesarrollo de una estrategia nacional de comercio electrónicoUn servicio enfocado a los formuladores de estrategias nacionales de comercio para que puedan enmarcar sus estrategias de desarrollo del comercio electrónico en el contexto de las estrategias generales de desarrollo de las exportaciones. También apunta a ayudar a elaborar y llevar a cabo programas coordinados. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/etradebridgeContacto: etradebridge@intracen.orgDesarrollo de productos y de mercados par sectorAsesoramiento individualizado y apoyo para el desarrollo y adaptación de productos, la promoción y desarrollo de los mercados. Cubre sectores prioritarios tales como textiles y prendas, madera y productos de madera, productos artesanales, café, cuero, productos orgánicos, zumos de fruta y especias. Disponible en francés, inglés, español. Internet: www.intracen.org/mdsContacto: sandana@intracen.orgEmbalaje para la exportaciónUn servicio para fortalecer el apoyo a las PYME en temas relacionados con el embalaje. Permite a las instituciones suministrar información sobre aspectos comerciales, técnicos y reglamentarios del embalaje. Ayuda al personal de las organizaciones de promoción de exportaciones y asociaciones de industrias para el asesoramiento y capacitación a las PYME en el uso de embalajes apropiados para la exportación. Disponible en francés, inglés, español. Internet: www.intracen.org/epContacto: packaging@intracen.orgFinanzas comercialesServicio de asesoramiento para permitir el acceso a financiación del comercio para las PYME. Fortalece la habilidad de las instituciones financieras privadas y públicas que se encargan de financiación de exportaciones, seguro y garantía de crédito, para el suministro de servicios mejorados a las PYME. Apunta a aumentar la capacidad de los empresarios y banqueros para la gestión de créditos comerciales y la administración de los riesgos financieros. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/tfsContacto: cattani@intracen.orgGestión de la cadena de compras y suministros internacionales Un servicio para fortalecer las capacidades de gestión de compras y suministros en los sectores privado y público. Apoya a gobiernos, comunidades e instituciones empresariales en la aplicación de las mejores prácticas para gestión de la cadena de compras y suministros con vistas al fortalecimiento de la competitividad empresarial, el mejoramiento de los resultados comerciales generales y el uso eficaz de los recursos con respecto a los costos. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/ipsmsContacto: smithgillespie@intracen.orgGestión de la informaciónServicios de apoyo destinados a fortalecer las capacidades de gestión de la información de los IACs para permitirles suministrar servicios de información eficientes a la comunidad empresarial. La oferta de asesoramiento está apoyada por una gama de metodologías y herramientas así como por programas de capacitación mediantetalleres nacionales o regionales. Disponible en francés, inglés, español. Internet: www.intracen.org/tisContacto: ancel@intracen.orgNormas y gestión de la calidadUn servicio para fortalecer el apoyo a las PYME en temas relacionados con la calidad. Ayuda las empresas a cumplir con las normas, reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias en sus mercados de exportación. Fortalece las capacidades de las organizaciones relacionadas con normalización, garantía de la calidad, acreditación y metrología para suministrar servicios mejorados a las empresas. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/eqmContacto: gujadhur@intracen.orgServicios de análisis de mercadosUn servicio de análisis de mercados y análisis comercial para exportadores, importadores e instituciones de apoyo al comercio. A pedido, se realizan estudios a medida para gobiernos, instituciones de apoyo al comercio, organizaciones internacionales, instituciones de investigación y la comunidad empresarial. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/masContacto: mas@intracen.orgValue chain approachUn servicio basado en el análisis de las cadenas de valor que va del suministro de insumos hasta la entrega de bienes y servicios terminados a los consumidores. Permite la formulación de estrategias nacionales de exportación, servicios de apoyo al comercio y mejora de resultados comerciales sectoriales. Disponible en inglés.Contacto: sayers@intracen.org
©2004 International Trade Centre

ACÁ PUEDEN CONSULTAR UN MILLAR DE ARTÍCULOS INTERESANTES
http://www.intracen.org/aboutitc/compendium/compendium.htm?http&&&www.intracen.org/aboutitc/compendium/es/services.htm

INFORMACIÓN PYME Y ARBITRAJE, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

PROPIEDAD INTELECTUAL Y PYME

Solución alternativa de controversias en materia de infracción de los derechos de PI de las PYMES en la OMPI José Checa Case Manager, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, Ginebra

La adquisición y el mantenimiento de un derecho de propiedad intelectual no tiene sentido si ese derecho no se puede hacer respetar en el mercado. Cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual de la PYME, mayores serán las posibilidades de que otros quieran usarlos, si es posible, sin tener que pagar por ellos. Así pues, es la posibilidad de hacerlo respetar lo que permite que se explote un derecho de propiedad intelectual como un activo comercial.En muchos casos, cuando se infringen los derechos de PI (patentes, marcas, etc.) , las partes simplemente recurrirán al litigio ante un tribunal con jurisdicción en la materia . Si la infracción ha tenido lugar en varios países, una PYME normalmente tendría que hacer respetar sus derechos en diferentes lugares ante diferentes tribunales. Por esta razón, puede ser aconsejable usar un mecanismo de resolución de controversias alternativo - normalmente el "arbitraje" o la "mediación" - que pueden resultar menos costosos y más rápidos para la PYME.

Estas opciones alternativas suelen estar disponibles para controversias contractuales (por ejemplo, licencias, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) siempre y cuando se haya incluido en el contrato una cláusula apropiada o haya sido acordado posteriormente por las partes; y también para controversias no contractuales (por ejemplo, violaciones de patentes/ marcas) que requerirían un acuerdo entre las partes en el conflicto para que se resuelva por mediación y/ o arbitraje. El arbitraje es un procedimiento por el cual una controversia se somete, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que toman una decisión sobre el conflicto que vincula a las partes. A diferencia de la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someterse a arbitraje, ninguna de ellas puede retirarse del arbitraje unilateralmente. El arbitraje, generalmente, tiene la ventaja de ser un procedimiento menos formal que el de los tribunales, y un laudo arbitral es más fácil de hacer cumplir a nivel internacional. También permite a las partes en el conflicto que elijan a un árbitro que posea conocimientos específicos sobre el tema de la controversia.La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes, procura ayudarles para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no tiene ningún poder para imponer a las partes una resolución . La mediación es voluntaria en el sentido en que cualquiera de las partes puede, si así lo desea, abandonar la mediación en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo . Una ventaja de la mediación es que las partes conservan el control del proceso de resolución del conflicto, incluyendo la elección del mediador. Además, les permite alcanzar acuerdos que tienen en cuenta no sólo acontecimientos pasados, sino lo que es más importante, las necesidades e intereses específicos que pueden servir de base para su relación futura.Las opciones anteriores también se pueden combinar y una controversia se puede someter a mediación y después, si no se llega a un acuerdo, a arbitraje.Entre las diferentes instituciones a las que una PYME se puede dirigir para solicitar ayuda para la resolución de una controversia sin recurrir a los tribunales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece una variedad de servicios para la resolución de controversias comerciales entre partes privadas, incluyendo las PYMES. El Centro ofrece servicios relacionados con el arbitraje (incluyendo el arbitraje acelerado en el que el proceso de arbitraje se lleva a cabo en un periodo de tiempo más limitado ), la mediación, controversias relativas a nombres de dominio (direcciones de Internet) y otros servicios especializados para la resolución de controversias. Los procedimientos tienen implicaciones y consecuencias legales diferentes, así como diferentes ventajas.Recientemente, el Centro ha observado un aumento significativo en el número de arbitrajes y mediaciones bajo los Reglamentos de Arbitraje, Arbitraje acelerado y Mediación de la OMPI que se han presentado en el Centro. Estos han incluido a partes de Austria, China, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Panamá, República de Corea, Reino Unido y Estados Unidos de América.Para más información sobre los servicios de resolución de controversias de la OMPI, véase la página web arbiter.wipo.int.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y PYME, sALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM

ARBITRAJE Y PYME EN EUROPA


NO SOLO EN CHILE SINO QUE TAMBIEN EN EUROPA SE HA PENSADO EN EL ARBITRAJE COMO SOLUCION DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LA PYME:

Microsoft y ACAM acercan el uso del arbitraje a las pymes españolas
Microsoft, a través de su Centro de Empresas y Profesionales


(http://www.empresas.microsoft.com) y ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, www.arbitraje-acam.org han suscrito un acuerdo de colaboración de cara al fomento y promoción del arbitraje como procedimiento extrajudicial en la pyme española.
Ambas entidades realizarán toda una amplia gama de actividades de cara a concienciar al empresario español de la importancia de utilizar los métodos extrajudiciales como el arbitraje o la mediación, en lugar de acudir al sistema judicial tradicional, lento y muy caro para muchos de estos empresarios.
En palabras de Ivan Martinez, responsable del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft, “nuestro centro de negocios online está siempre abierto a nuevos servicios e innovaciones. Mostrar el arbitraje y su uso al empresario no es más que responder a una necesidad que hemos detectado en el colectivo de pymes que nos dirigimos. Tendremos en nuestra, web, en el apartado legal, un espacio donde los profesionales de ACAM explicarán cuál es el uso que se hace al arbitraje y en qué situaciones se puede aplicar. “. A lo largo del año es muy posible que organicemos algún taller de arbitraje, de carácter presencial de cara a explicar las ventajas del procedimiento arbitral.
Por su parte, Ignacio de Górgolas, director ejecutivo de ACAM se muestra muy satisfecho de la acogida por parte de Microsoft de esta iniciativa. “Estamos convencidos que el apoyo del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft a la promoción del arbitraje va a ser muy a tener en cuenta. De hecho en la actualidad, el portal cuenta con 300.000 visitas mensuales, lo que le convierte en uno de los más vistos en la actualidad por el empresario. Microsoft también ofrecerá a nuestro medio millar de asociados a nuestra entidad sus productos a unas condiciones especiales, además de tener una colaboración fija en nuestro boletín online.”
Microsoft Centro para Empresas y Profesionales forma parte de un ambicioso proyecto a nivel mundial por parte de Microsoft Corporation en el que las empresas son el centro de atención e interés. Por ello se ha puesto paralelamente en funcionamiento en otros países, como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Holanda o Italia. “Queremos que su empresa encuentre en nuestro portal respuestas a las dudas que puedan surgirle en el quehacer diario de su negocio, ayuda para encontrar solución a sus problemas así como consejos sobre todos los temas, específicos o generales, para cada uno de los aspectos que rodean la gestión empresarial” señalan desde la multinacional
ACAM, es una organización sin ánimo de lucro creada hace años por un grupo de empresarios y juristas, de implantación nacional y área de influencia europea, para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos de cualquier naturaleza. De cara al 2005, su Plan Estratégico contempla alcanzar los 3.000 empresas asociadas, en un mercado potencial de 3 millones de posibles asociados si se contemplan los dos millones de autónomos y el millón de sociedades que existen. .ACAM, ya trabaja, entre otras iniciativas, en la creación y potenciación del procedimiento de Mediación Empresarial, para establecer un sistema que permita a las empresas y empresarios individuales, solucionar sus conflictos de forma rápida, satisfactoria y económica.

VEAN MÁS INFORMACION SOBRE ARBITRAJE EN LA PYME, EN
http://www.microsoft.com/spain/empresas/legal/acuerdo_acam_microsoft.mspx

ARBITRAJE Y PYME, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM

Friday, September 09, 2005

UN EMPRESARIO PYME QUE ESTA EXPORTANDO NOS CONSULTA SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL
...¿que normativa rige en esta materia?...

Nueva ley sobre arbitraje comercial internacional 5 de octubre de 2004

El 29 de septiembre de 2004 fue publicada la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional, que fija procedimientos para la resolución en Chile de disputas comerciales a nivel internacional.

Hasta ahora en Chile el arbitraje comercial internacional no estaba específicamente normado y se utilizaban las normas para ese procedimiento a nivel doméstico, lo cual no era adecuado.Además, dada la creciente integración de Chile a la economía internacional, se hacía necesario una alternativa que permitiera a empresas pequeñas y medianas resolver tales litigios comerciales en el país, pues un proceso judicial en el extranjero resulta demasiado costoso.

Esta ley permite que las partes en litigio decidan el procedimiento que les parezca más conveniente para resolver sus disputas, decidir incluso el idioma y la tecnología que se usarán.

Además agiliza todos los procedimientos e impide que los juicios se dilaten al abusar de recursos procesales, al incluir un artículo que, en términos generales, impide que un tribunal intervenga en el arbitraje.

Esta ley nace de la necesidad de uniformar procedimientos de acuerdo a estándares de nivel internacional, ya que se han hecho frecuentes las relaciones comerciales con entidades extranjeras que se expresan en contratos con cláusulas de arbitraje.

Como modelo se tomó la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), modelo que ha servido a naciones como Alemania, Bulgaria, Canadá, Hong Kong, México, Nueva Zelanda, Escocia y Rusia.

Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica,blogspot.com

Friday, September 02, 2005

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE COMFLICTOS PARA LA PYME

PARA IR FAMILIARIZANDONOS CON EL ARBITRAJE ES NECESARIO TENER ALGUNOS CONCEPTOS

DEFINICIONES DE ARBITRAJE EN EL DERECHO COMPARADO


BOLIVIA

El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en una controversia surgida o que pueda surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, mediante el ejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al orden público, antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial, cualquiera fuere el estado de éste, busca extinguirlo o evitarlo el que podría promoverse.


Ley de Arbitraje y Conciliación - Ley N° 1770 de 1997, Art. 3

CHILE

No existe una definición normativa del arbitraje en Chile debido a que se confunde la figura del árbitro con la del juez. Así el Código Orgánico de Tribunales en el Art. 222, define a los árbitros como jueces, siendo tratados como tales. Por su parte el Código Procesal Civil se refiere al juicio arbitral, extendiéndole muchas de las reglas aplicables a los jueces ordinarios. Un tratamiento distinto se encuentra en los requisitos para ser árbitro (Arts. 225, 226 y 317). Esto se debe a que los árbitros conforman tribunales transitorios y por el grado de confianza que los actores del litigio depositan en ellos.

COLOMBIA
El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, encargan su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, expidiendo una decisión denominada laudo arbitral.

Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos - Decreto 1818 de 1998, Art. 115

ECUADOR
El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter, de mútuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.

Ley de Arbitraje y Mediación, Art. 1

PERU
Es la institución que regula el acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial.

Ley General de Arbitraje Art. 9

VENEZUELA
El Código de Procedimiento Civil de 1987 al igual que el de 1916, omiten definir el arbitraje. Sin embargo no dejan ninguna duda en cuanto a su naturaleza jurisdiccional al incluirlo en el libro IV del Código de Procedimiento Civil referente a los "procedimientos especiales". Así el Art. 615 establece que el cargo de árbitro es irrenunciable una vez aceptado y que aquel que se separe de él será responsable del delito de denegación de justicia.

La Ley de Arbitraje Comercial de 1998, también omite definirlo y establece que su aplicación está referida al arbitraje comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente.


Fuentes: Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe

CADA VEZ SE GENERAN MAS CONFLICTOS Y ESPECIALIZADOS


Las ecuaciones son:
A un mayor cambio = tenemos más conflictos.
Las nuevas tecnologías = generan más conflictos.
Nuevos servicios públicos, nuevos monopolios, nuevos entes reguladores = provocan más y más conflictos y con distintas especialidades y connotaciones particulares.
Las negociaciones extra fronteras sacan a relucir las diferencias culturales y normativas; génesis de nuevos diferendos. Pero, he aquí un dato significativo: “más conflictos significan mayores costos empresarios, menor eficiencia individual y colectiva y por ende menos competitividad”. Por ello la resolución de controversias comerciales es uno de los temas esenciales de las relaciones económicas contemporáneas.
Y por ello la demanda de métodos aptos para solucionar controversias será en consecuencia cada vez mayor, como necesidad social y empresarial.

Y así se explica el porqué de la rentreé de la mediación en especial y del arbitraje.[1] De allí se explica el porque veremos en un futuro cercano un explosivo aumento de los arbitrajes en el orden interno e internacional.

Estamos de acuerdo que vamos a ver una fuerte demanda por la justicia arbitral . En primer lugar por ser más rápidas y efectivos, lo que apareja beneficios micro y macroeconómicos. Pero, además porque conllevan alguno de los valores más preciados en esta época –la autonomía de la voluntad, y contribuyen al aligeramiento del intervencionismo estatal.

Veamos algo de este importante principio : El principio de autonomía de la voluntad, o libertad contractual, consiste en el poder que la ley reconoce a los particulares para reglamentar por sí mismos (libremente y sin intervención de la ley) el contenido y modalidades de las obligaciones que se imponen contractualmente [2]

Cabe resaltar que el principio de autonomía de la voluntad es expresión de un principio más amplio: el de “la autonomía de las personas” .como lo ha señalado extraordinariamente María Julia Ochoa Jiménez

Este principio tiene un claro carácter metajurídico, y está fuertemente impregnado de sentido moral y se refiere, fundamentalmente, a la libertad que, dentro de sus posibilidades, tienen las personas para elegir por sí mismas, aunque las opciones que escojan sean, objetivamente, erróneas[3]


Fracesco Messineo [4]se refiere a varias acepciones del principio de autonomía de la voluntad o libertad contractual, de acuerdo a las cuales dicho principio implica que:

a) ninguna de las partes del contrato puede imponer unilateralmente a la otra el contenido de las obligaciones que lo conforman, pues el contrato debe ser fruto de un acuerdo previo entre las partes;

b) las partes tienen la facultad de autodisciplinarse, aunque sin lesionar normas jurídicas imperativas; y

c) las partes están facultadas para concluir contratos con finalidades prácticas aún no previstas por la ley (contratos innominado)[5] . Sin embargo, en este caso, los contratos innominados que se celebren han de ser susceptibles de tutela jurídica.

En relación a la última acepción mencionada, es conveniente resaltar que, como lo afirma Melich-Orsini, los contratos innominados son aquellos que no son susceptibles de clasificarse en ninguna de las categorías o tipos organizados po[6]r el Código Civil, el Código de Comercio o por otras leyes especiales.

De lo dicho hasta aquí se desprende lo afirmado por Larroumet [7]sobre los elementos que conforman la libertad contractual: la soberanía de la voluntad y la fuerza obligatoria de la voluntad. La primera se refiere a la libertad para contratar, lo que significa que los particulares son libres de decidir si han de celebrar un contrato o no, así como también que, en principio, la voluntad se basta a sí misma, sin necesidad del cumplimiento de formalidades. La fuerza obligatoria se refiere a que lo pactado entre las partes tiene entre éstas fuerza de ley.

Es conveniente resaltar, aunque aparezca como evidente, que el principio de autonomía de la voluntad tiene un doble fundamento: uno de carácter filosófico y otro de carácter económico. El fundamento filosófico reposa en la teoría del individualismo; mientras que el fundamento económico se encuentra en la corriente de el liberalismo

Nuevamente decimos y reiteramos : Más conflictos significan mayores costos empresarios, menor eficiencia individual y colectiva y por ende menos competitividad. De allí la importancia de la solución de los conflictos. Esta aseveración nos hace pensar de la importancia de la justicia arbitral para la pequeña y mediana empresa y no solo como se cree para la gran empresa, que se dice ya sabe como recurrir al arbitraje, cuestión que no es tan así, porque falta mucho , dista mucho de ser algo resuelto. A mayor cantidad de conflictos, abarcando todo el ámbito empresarial, habrán de pronto mayor número de arbitrajes , entonces la competencia será enorme y los costos tenderán a nivelarse en cifras acorde el mercado. De esta forma veremos un fortalecimiento del estado derecho, porque tendremos un más rápido y efectivo acceso a la justicia

El derecho comparado, la doctrina y la jurisprudencia, no discuten la función propia del proceso arbitral para resolver asuntos o diferencias de contenido mercantil y civil. Basta repasar los diferentes códigos de procedimiento civil, de comercio, civiles o códigos unificados de derecho privado para encontrar la consagración del juicio arbitral. De aquí surge una afirmación inocultable: la pertenencia natural del arbitraje, al derecho privado nacional e internacional De esta forma en diversos países han encontrado en la mediación y el arbitraje instrumentos ideales para impulsar el desarrollo comercial y económico, dando seguridad y haciendo ágiles las transacciones comerciales y negocios que forman parte del que hacer diario de empresarios, comerciantes y abogados.


[1] Ponieman Alejandro, “El impacto de los métodos alternativos de resolución de controversias en los sistemas jurídicos sudamericanos y su incidencia en los acuerdos de integración.”, Fuente , Internet.



[2]MELICH-ORSINI, José. Doctrina General del Contrato. Editorial Jurídica Venezolana. 2ª Ed. Caracas. 1993. Pág. 27.
[3] CHARLESWORTH, citado por ANDRADE, Raiza. Etica de la Vida-Etica de la Responsabilidad. En Biotecnología y Propiedad Intelectual. Editorial Livrosca. Caracas. 1999. Pág. 1.

[4] MESSINEO, Francesco. Doctrina General del Contrato. Tomo I. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. 1952. Págs. 16 y 17.

[5] MESSINEO, Francesco. Ibidem.
[6] MELICH-ORSINI, José. Ob. Cit. Pág. 28.
[7] LARROUMET, Christián. Teoría General del Contrato. Vol. I. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá. 1993. Págs. 85-105

sALUDOS consultajuridica.blogspot.com. rogofe47@hotmail.com

Creemos que el arbitraje hoy surge y surgirá de manera inesperada, de pronto reaparece con fuerza inusitada y se expande por el continente .Se debe esto a los nuevos procesos tecnológicos que requieren otra dinámica que la justicia ordinaria no está en condiciones de atender en su globalidad.

Tal parece entonces, como ha dicho Alejandro Ponieman que el futuro de la solución de controversias no presenta solamente un menú fijo heteronómico sino que en su lugar aparecen las opciones que privilegian la autonomía, soluciones "a la carte".Especiales soluciones para el caso particular.

La experiencia confirma que áreas como la industria de la construcción requieren solucionar los diferendos aquí y ahora, que los laboratorios o empresas con alto insumo de propiedad intelectual no están dispuestas a esperar años para resolver el uso de un medicamento o licencia, porque nadie les asegura que su vigencia, no será efímera. (El caso IBM vs. FUJITSU es un ejemplo)

Los conflictos respecto al daño ecológico con múltiples partes involucradas (fábricas, comunidad local, vecinos ribereños, municipios, proveedores, etc.) tienen poco tiempo para esperar, demandando cada uno mecanismos sui-generis de resolución.

Diferentes tipos de conflictos demandan distintos métodos para resolverlos. Los nuevos métodos son herramientas aptas cada una para un uso específico diferente.

SALUDOS cONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM

EL ARBITRAJE: ¿CUANTO SABEN LAS PYME SOBRE EL ARBITRAJE?

Vamos a ir poniendo a disposición de las PYME un conjunto de artículos para ir configurando lo que queremos ....llevar el arbitraje a las PYME.

Cuestiones previas:
Actualmente vivimos en un mundo globalizado y esta globalización se manifiesta en todas las dimensiones: económica, social, política, en las dimensiones ideológico – culturales, en el derecho también. Por su parte, vemos que la economía se ha “ mundializado y aquello se va manifestando en fenómenos como la universalización de criterios y racionalidad de mercados; una marcada revolución tecnológica; la mundialización y globalización de la cultura con una tendencia a imponer patrones culturales universales, unos medios de comunicación globalizados, que van dejando atrás la identidad propia de los pueblos, por cierto, menos pudientes en lo económico

Todo esto nos ha llevado a una sociedad “mercantilizada” manejada por un marcado economicismo, porque generalmente, cuando pensamos en arbitraje, ciertamente que nos viene a la mente el derecho mercantil, ya que como es bien cierto, el arbitraje ha encontrado un mercado inagotable en donde dirimir los conflictos, principalmente en el ámbito internacional, el cual se ve incrementado con la actual tendencia globalizadora.

Empero, el arbitraje, tiene aun mucha cabida en otras ramas importantes del Derecho, tal como es el caso en materia Civil; en donde, como veremos a lo largo del presente trabajo, tiene su propio origen: El Contrato de Arbitraje.

El Ser Humano , en esta sociedad, por cierto, que buscará cada vez más la solución de sus conflictos en otro ser humano capacitado para aquello, que se ha entrenado y ha adquirido destrezas para ir en la solución de los “conflictos “

Digamos que el “conflicto” es un proceso dinámico que afecta a las partes y se expresa en la relación entre ellas y que genera costos y produce efectos, pero ha de ser abordado

Existen varios tipos de conflictos si estamos de acuerdo con Deutsch [1]: real, contingente, desplazado, mal atribuido, latente y un falso conflicto que se ha definido muy bien en la obra de la Corporación de Asistencia Judicial RM, denominada “Resolución Alternativa de Conflictos.

Al mismo tiempo , durante las últimas décadas se ha venido incrementando el comercio internacional y ello ha traído una fuerte influencia de otros mercados en otras latitudes en que para la solución a los conflictos, se requiere dar una mayor agilidad al derecho que regula las relaciones entre partes Así irán surgiendo y ya lo están haciendo, diversos tratados internacionales bilaterales como multilaterales en que se establecerá el régimen legal aplicable y conforme al cual los “ jueces árbitros buscarán la forma de dar solución a los conflictos suscitados entre las partes.”

Por su parte el tribunal arbitral internacional va a desempeñar la función de dirimir los conflictos que se presenten y dará así una mayor seguridad en los negocios y confianza en que la rectitud será la égida de toda actividad comercial como lo ha escrito Paillas.

Desde otro ángulo, la historia nos revela que el Derecho usualmente no ha respondido cabalmente a los cambios sociales, económicos y científicos con la misma velocidad que estos se han suscitado a través del tiempo. Esta incapacidad del Derecho para reaccionar ágilmente ante los nuevos eventos y desarrollos, se ha puesto de manifiesto, con mayor claridad y contundencia, particularmente en las sociedades occidentales, durante las últimas décadas, en las cuales hemos sido testigos de muchos e importantes descubrimientos tecnológicos y científicos.

Ciertamente, estos avances recientes en la Ciencia, plantean innumerables preguntas y retos para los estudiosos de Derecho y la Filosofía, entre otras disciplinas. ¿Debe el Derecho permitir que se haga todo lo que la Ciencia sea capaz de hacer?. En caso de una respuesta afirmativa, entonces, cabe preguntarse: ¿Quién lo haría?, es decir, ¿el Gobierno, o el sector privado?. También debemos preguntarnos, ¿cómo se haría?, ¿cuales son las protecciones, garantías, y prerrogativas de quienes participen en estas actividades y experimentos, o se afecten por los mismos?. Bueno, esas interrogantes dan para varios textos y cada cual puede ya ir pensando soluciones. Por nuestra parte, intentaremos buscar , mediante el estudio de los arbitrajes , contribuir en algo a la solución de conflictos fundamentalmente en la empresa, en todas las empresas, grandes, medianas y pequeñas, especial énfasis en las pequeñas y medianas.
[1] Deutsch,M., “The resolution of conflict”: Constructive and Restrictive Processes, New Cork, Ct.; Yale University, 1993 USA.

Saludos consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

Thursday, September 01, 2005

EL ARBITRAJE+ PYME EN CHILE

ARBITRAJE Y PYME EN CHILE
Con este blog queremos abrir el debate sobre el arbitraje como alternativa de acceso a la justicia para la pequeña y mediana empresa en Chile
Invitamos al aporte, al dialogo a la apertura y a la corresta discusión entre empresarios, aboganos, parlamentarios, en fion, a todo el que quiera expresarse libremente
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SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM rogofe47@hotmail.com