Sunday, December 18, 2005

SENADOR JOVINO NOVOA

ESTE ARTÍCULO ES INTERESANTÍSIMO - NO SOLO PORQUE PROVIENE DE UN SENADOR DE LA REPUBLICA, SINO QUE POR SE ACERCA AL CIUDADANO, A QUIEN ESTA HÁBIDO DE INFORMACIÓN.
DEMOS UN EMPUJE REAL A LAS PYMES!
Publicado en PYMES por Jovino Novoa
Las Pymes son aquellas empresas cuyas ventas anuales se encuentran entre las 2.400 y 100.000 UF.
Son pequeñas, las que venden entre 2.400 y 25.000 UF al año; y medianas, las que venden entre 25.000 y 100.000 UF al año;
Además, se consideran PYMES las empresas que cuentan con un número de trabajadores que va entre 10 y 199.
Las Microempresas son las que están por debajo de estas cifras.
Las Pymes representan:
- El 17,2 del total de empresas del país, que, seguidas por las microempresas, alcanzan en conjunto el 99% de las empresas del país;- El 20.2% de las ventas del total nacional (cifra de CORFO);- El 4,8% de las exportaciones;- El 47,7% de los puestos de trabajo, seguidas por un 38,7% de las Microempresas.
Esto significa que las grandes empresas venden alrededor del 76% del total nacional, exportan el 95% del total y aportan un 9,7% de los puestos de trabajo.
Estas cifras demuestran lo necesario que es proteger, preservar y fomentar el desarrollo de las PYMES y Microempresas. De ello depende, en parte importante, el desarrollo social de nuestro país.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PROBLEMAS QUE DEBEN ENFRENTAR LAS PYMES?
1.- Su débil situación financiera:
Las Pymes presentan altos grados de endeudamiento, especialmente de corto plazo, y escasas oportunidades de obtener créditos ya que los riesgos inherentes son demasiado altos.
2.- Los altos costos laborales que deben enfrentar:
Las Pymes deben enfrentar altos costos laborales debido, fundamentalmente, a los cambios legales introducidos últimamente a la regulación laboral. Les afectan especialmente las indemnizaciones por años de servicio en caso de despido y la dificultad para reemplazar a trabajadores en caso de huelga.
3.- La pesada carga burocrática:
Las Pymes se ven expuestas a fuertes trabas para la creación y desarrollo de nuevos negocios. En Chile, los empresarios PYMES realizan 4 veces más trámites que los empresarios de Nueva Zelandia y se demoran 4 veces más en generar una empresa.
PROPOSICIONES UDI PARA PRESERVAR Y FOMENTAR EL DESARROLLO DE LAS PYMES:
La UDI busca no sólo preservar a las Pymes sino también fomentar su crecimiento, fundamentalmente, a través del siguiente tipo de medidas:
1.- En materia de financiamiento se propone:
- La transformación de las deudas de las Pymes. Las renegociaciones previsionales y tributarias propuestas por los Gobiernos de la Concertación no fueron suficientes. De hecho, muy pocas Pymes pudieron cumplir con las exigencias requeridas para “entrar” en la renegociación. Por ello, nosotros queremos proponer una renegociación a 5 años plazo, con 2 años de gracia y una tasa de interés correspondiente a la mitad de la que se paga actualmente.- Unido a esto, se propone descontar los impuestos en contribuciones y patentes, prorrogar el pago de impuestos y eliminar el impuesto de Timbres y Estampillas. Este último impuesto encarece las operaciones de crédito y hace que la “baja” en la tasa de interés sea insuficiente al repactar las deudas.- Crear un banco de los pobres para que exista financiamiento para las microempresas, quedando el financiamiento de las Pymes a cargo del Banco del Estado;- Desarrollar los Fondos de Inversión.
2.- En materia de burocracia se propone:
- Eliminar, en lo posible, todo tipo de trámites burocráticos durante los primeros 9 meses de operación de la empresa, y- Limitar los gastos de administración de fondos gubernamentales.
3.- En materia laboral se propone:
- Institucionalizar la media jornada laboral;- Crear contratos a un año plazo, con salario mínimo de emergencia, y- Crear fondos de asistencia técnica y de capacitación.
5.- En materia de transparencia se propone:
- Revisar los fondos estatales con el objeto que el Gobierno esclarezca sus cuentas y de evitar duplicidades de gastos Para ello se debe crear un “Registro de Aportes Estatales” que permita refundir, en una sola base de datos, los destinatarios, personas y empresas de los fondos estatales, con detalle del origen y uso que se deben dar a los dineros;- Limitar los gastos de administración de los fondos estatales al mínimo, refundiendo fondos.
Espero que podamos aplicar éstas, y muchas otras medidas, a la brevedad posible para dar un verdadero empuje a las Pymes!
Les saluda muy cordialmente,
Jovino Novoa
Arbipyme, palabras del senador Jovino Novoa , en que informa al ciudadano de la importancia de la pyme. Saludos Rodrigo González Fernández, arbipyme.blogspot.com

Saturday, December 17, 2005

NORMAS PARA LA PYME HIGIENE Y SEGURIDAD

Álvaro Avendaño Donoso de WWW.ALVAROAVENDANO.BLOGSPOT.COMExperto en Prevención de Riesgos Empresas PYME nos envia la legislación vigente en materia de higiene y seguridad para la empresa PymeExtracto de Legislación vigenteNormas de Higiene y Seguridad para Empresas PYMELey 16744Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades ProfesionalesArt. 16: Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondanDecreto Supremo Nº 594Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de TrabajoArt. 2: Corresponderá al Servicio de Salud del Ambiente (actual Seremi RM) fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario.Art. 3: El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadoresDecreto Supremo Nº 40Reglamento Sobre prevención de riesgos ProfesionalesArt. 13: Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgo (Pyme), deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información comprendida en este artículo deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma que éste señaleArt. 14: Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.Art. 22: Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.Art 24: Las infracciones en que incurran los empleadores en las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto Supremo Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 16744.

Visiten la página de Alvaro Avendaño y encontrarán interesantes aspectos de la Higiene y Seguridad para las empresas Pyme .
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

Wednesday, December 07, 2005

SENADOR NOVOA DESDE

SENADOR NOVOA:  DESDE EL SENADO “LEY DEL CONSUMIDOR CONTIENE NORMAS QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR TODOS”

Parlamentario señaló en su blog: www.senado.cl/blog/jnovoa que es indispensable que las personas estén al tanto de sus derechos y obligaciones cada vez que se compra un producto o contrata un servicio.

Un interesante blog ya tiene el Senador Novoa, les recomiendo ir y leer , allí encontraraán unos buenos artículos en relación con las pymes  y le he comentado  el arbitraje para la pyme.  arbipyme.blogspot.com

Senador Jovino Novoa,  es de  región Metropolitana y seguramente será reelecto.
Ha dicho el Senador: Un llamado a hacer valer las normas que regulan los derechos de los consumidores, en especial en estas fiestas de fin de año, realizó el senador Jovino Novoa en su blog: www.senado.cl/blog/jnovoa. El parlamentario explicó que “la ley que fortaleció los derechos de los clientes contiene disposiciones muy importantes que deben ser conocidas por todos, ya que se aplican cada vez que se compra un producto o contrata un servicio”.

Señaló que “a modo de ejemplo, esta ley introdujo las acciones colectivas, que permiten a un grupo de personas (consumidores) demandar conjuntamente al proveedor que no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley del consumidor”.

Indicó que “en algunos países, las acciones colectivas se han prestado para abusos. Por ello, nuestra ley del consumidor –luego de una serie de indicaciones- asegura un procedimiento eficiente y justo respecto de todas las partes involucradas”.

Puntualizó que “otras materias importantes de esta ley son las que se refieren al fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores, al aumento de las multas por infracciones a la ley y define qué se entiende por publicidad engañosa”.

Asimismo “establece las nuevas facultades de los consumidores para retractarse unilateralmente de la celebración de determinados contratos, las nuevas exigencias de información a los consumidores y respecto de las tasas de interés en los créditos directos”.

El parlamentario añadió que “las asociaciones de consumidores, de acuerdo a la nueva ley, son organizaciones constituidas por personas naturales o jurídicas, independientes de todo interés económico, comercial o político. Su objetivo es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de sus derechos. Se especificó que ellas sólo podrán asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y no de otros consumidores, salvo que alguno expresamente lo solicite”.

La antigua ley del consumidor obligaba a constituir las asociaciones de consumidores según las normas de la propia ley del consumidor y, en subsidio, por las normas del título relativo a las personas jurídicas del Código Civil. La nueva ley, en cambio, les aplica el Decreto Ley, del Ministerio del Trabajo, sobre asociaciones gremiales, por lo que ahora se formarán y adquirirán personalidad jurídica al igual que éstas: previo depósito del acta constitutiva ante el Ministerio de Economía y publicación en el Diario Oficial.
Masa sobre este y otros temas pueden ir a Senado.cl que siempre informa  opotunam,ente sobre temas de legislación. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com



Información comercial



La “Información Básica Comercial” (IBC) se refiere a todos los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor. De acuerdo a la ley, la IBC de los productos, junto a su identificación, instructivos de uso y garantías, y la difusión que de ellos se haga, debe efectuarse en castellano, en términos comprensibles y legibles y conforme al sistema general de pesos y medidas aplicables en el país.



Además, la ley establece que la información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios debe ser susceptible de comprobación y no contener expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.



Al respecto, la nueva ley del consumidor agregó que se considera IBC, sin perjuicio de lo que otras normas dispongan, “la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor”. Solo se exceptúan de esta obligación los bienes ofrecidos a granel.



Cabe destacar que esta ley facultó al SERNAC para sancionar con multa de hasta 200 UTM (más 6 millones de pesos) al proveedor que se niegue o demore injustificadamente en proporcionarle los informes y antecedentes que les solicite por escrito, que digan relación con la IBC.



Según el SERNAC, ello era necesario, ya que al no contemplar sanción, muchas empresas se negaban a enviar la información requerida. Se entiende que el retardo es injustificado cuando es superior a cinco días contados desde el vencimiento del plazo señalado en el requerimiento, el que a su vez no puede ser inferior a treinta días corridos.

Oportunidad


Oportunidad: abogados , estudiantes , jueces , profesores de derecho

LIBRO
“RECURSO
DE AMPARO ECONOMICO”

AUTOR: RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
Págs.: 181

CON NOCIONES DE LA LIBERTAD ECONÓMICA Y LIBERTAD DE EMPRENDER…

EDITORIAL CONGRESO
Santiago – Chile

  • En Editorial Jurídica de Chile ( Andrés Bello)

  • Librerías Andrés Bello

  • Librería  La Ley y otras librerías Jurídicas.

Sunday, December 04, 2005

SRLAGO PASARO MENDEZ

SR.LAGO PASARO MENDEZ:

MIL GRACIAS POR SU MENSAJE Y ESTAREMOS MUY ATENTOS PARA DIFUNDIR EN CHILE TODO LO RELACIONADO CON EL ARBITRAGE Y LA PYME PORQUE ESTAMOS MUY INTERESADOS EN ESTOS  DOS ASPECTOS. GRACIAS, GRACIAS, RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM, ARBIPYME.BLOGSPOT.COM 
arbitrajeasgame
asociación gallega de arbitraje mediación y equidad

A Coruña, España a 4 de diciembre de 2005

Estimado Sr, Rodrigo González Fernández

Agradezco su interés en el artículo publicado en su blog http://arbipyme.blogspot.com/ sobre el arbitraje en las PYMES al que hemos realizado un link en nuestra página web

http://www.arbitraje-asgame.org/Noticias.htm

Próximamente publicaré nuevos artículos sobre temas más concretos dentro del la PYME que gustosamente le haré llegar.

Sin otro particular, reciba un afectuoso saludo.

Atentamente.

Fdo:Iago Pásaro Méndez
Secretario General de ASGAME

Abogado
Mediador de Seguros
Asociación Gallega de Arbitraje, Mediación y Equidad ASGAME
Avenida Alfonso Molina 3, 1º D CP 15006
A Coruña, España
Tfnos: +34981902002 +34981234687Fax: +34981247452
Email: secretaria@arbitraje-asgame.org Web:
www.arbitraje-asgame.org
www.asgame.eswww.asociaciongallegadearbitraje.org
www.asociaciongallegadearbitraje.es
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