Saturday, December 17, 2005

NORMAS PARA LA PYME HIGIENE Y SEGURIDAD

Álvaro Avendaño Donoso de WWW.ALVAROAVENDANO.BLOGSPOT.COMExperto en Prevención de Riesgos Empresas PYME nos envia la legislación vigente en materia de higiene y seguridad para la empresa PymeExtracto de Legislación vigenteNormas de Higiene y Seguridad para Empresas PYMELey 16744Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades ProfesionalesArt. 16: Las empresas o entidades que implanten o hayan implantado medidas de prevención que rebajen los riesgos de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales, podrán solicitar que se les exima de ella si alcanzan un nivel óptimo de seguridad.Las empresas o entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene, deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta 100%, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondanDecreto Supremo Nº 594Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de TrabajoArt. 2: Corresponderá al Servicio de Salud del Ambiente (actual Seremi RM) fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario.Art. 3: El empleador está obligado a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de sus trabajadoresDecreto Supremo Nº 40Reglamento Sobre prevención de riesgos ProfesionalesArt. 13: Las empresas que no están obligadas a establecer un Departamento de Prevención de Riesgo (Pyme), deberán llevar la información básica para el cómputo de las tasas de frecuencia y de gravedad. La información comprendida en este artículo deberá ser comunicada al Servicio Nacional de Salud en la forma que éste señaleArt. 14: Toda empresa o entidad estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores.Art. 22: Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.Art 24: Las infracciones en que incurran los empleadores en las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto Supremo Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, sin perjuicio de los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 16744.

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Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com