SENADOR NOVOA: DESDE EL SENADO “LEY DEL CONSUMIDOR CONTIENE NORMAS QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR TODOS”
Parlamentario señaló en su blog: www.senado.cl/blog/jnovoa que es indispensable que las personas estén al tanto de sus derechos y obligaciones cada vez que se compra un producto o contrata un servicio.
Un interesante blog ya tiene el Senador Novoa, les recomiendo ir y leer , allí encontraraán unos buenos artículos en relación con las pymes y le he comentado el arbitraje para la pyme. arbipyme.blogspot.com
Senador Jovino Novoa, es de región Metropolitana y seguramente será reelecto.
Ha dicho el Senador: Un llamado a hacer valer las normas que regulan los derechos de los consumidores, en especial en estas fiestas de fin de año, realizó el senador Jovino Novoa en su blog: www.senado.cl/blog/jnovoa. El parlamentario explicó que “la ley que fortaleció los derechos de los clientes contiene disposiciones muy importantes que deben ser conocidas por todos, ya que se aplican cada vez que se compra un producto o contrata un servicio”.
Señaló que “a modo de ejemplo, esta ley introdujo las acciones colectivas, que permiten a un grupo de personas (consumidores) demandar conjuntamente al proveedor que no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley del consumidor”.
Indicó que “en algunos países, las acciones colectivas se han prestado para abusos. Por ello, nuestra ley del consumidor –luego de una serie de indicaciones- asegura un procedimiento eficiente y justo respecto de todas las partes involucradas”.
Puntualizó que “otras materias importantes de esta ley son las que se refieren al fortalecimiento de las Asociaciones de Consumidores, al aumento de las multas por infracciones a la ley y define qué se entiende por publicidad engañosa”.
Asimismo “establece las nuevas facultades de los consumidores para retractarse unilateralmente de la celebración de determinados contratos, las nuevas exigencias de información a los consumidores y respecto de las tasas de interés en los créditos directos”.
El parlamentario añadió que “las asociaciones de consumidores, de acuerdo a la nueva ley, son organizaciones constituidas por personas naturales o jurídicas, independientes de todo interés económico, comercial o político. Su objetivo es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de sus derechos. Se especificó que ellas sólo podrán asumir la representación y defensa de los derechos de sus afiliados y no de otros consumidores, salvo que alguno expresamente lo solicite”.
La antigua ley del consumidor obligaba a constituir las asociaciones de consumidores según las normas de la propia ley del consumidor y, en subsidio, por las normas del título relativo a las personas jurídicas del Código Civil. La nueva ley, en cambio, les aplica el Decreto Ley, del Ministerio del Trabajo, sobre asociaciones gremiales, por lo que ahora se formarán y adquirirán personalidad jurídica al igual que éstas: previo depósito del acta constitutiva ante el Ministerio de Economía y publicación en el Diario Oficial.
Masa sobre este y otros temas pueden ir a Senado.cl que siempre informa opotunam,ente sobre temas de legislación. Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Información comercial
La “Información Básica Comercial” (IBC) se refiere a todos los datos, instructivos, antecedentes o indicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al público consumidor. De acuerdo a la ley, la IBC de los productos, junto a su identificación, instructivos de uso y garantías, y la difusión que de ellos se haga, debe efectuarse en castellano, en términos comprensibles y legibles y conforme al sistema general de pesos y medidas aplicables en el país.
Además, la ley establece que la información que se consigne en los productos, etiquetas, envases, empaques o en la publicidad y difusión de los bienes y servicios debe ser susceptible de comprobación y no contener expresiones que induzcan a error o engaño al consumidor.
Al respecto, la nueva ley del consumidor agregó que se considera IBC, sin perjuicio de lo que otras normas dispongan, “la identificación del bien o servicio que se ofrece al consumidor”. Solo se exceptúan de esta obligación los bienes ofrecidos a granel.
Cabe destacar que esta ley facultó al SERNAC para sancionar con multa de hasta 200 UTM (más 6 millones de pesos) al proveedor que se niegue o demore injustificadamente en proporcionarle los informes y antecedentes que les solicite por escrito, que digan relación con la IBC.
Según el SERNAC, ello era necesario, ya que al no contemplar sanción, muchas empresas se negaban a enviar la información requerida. Se entiende que el retardo es injustificado cuando es superior a cinco días contados desde el vencimiento del plazo señalado en el requerimiento, el que a su vez no puede ser inferior a treinta días corridos.
Rodrigo González Fernández, luego de estudiar Derecho en la Universidad la República, más un grupo multidisciplinario hemos buscado introducir el arbitraje a la pyme como un medio de acceso a la justicia. Abramos el dialogo , aportemos al estudio. Tenemos cursos sobre arbitraje dirijido a las empresas y organizaciones. Pueden solicitarlos cel 0993934521santiago, chile
Wednesday, December 07, 2005
Oportunidad
Oportunidad: abogados , estudiantes , jueces , profesores de derecho
LIBRO
“RECURSO
DE AMPARO ECONOMICO”
AUTOR: RODRIGO GONZALEZ FERNANDEZ
Págs.: 181
CON NOCIONES DE LA LIBERTAD ECONÓMICA Y LIBERTAD DE EMPRENDER…
EDITORIAL CONGRESO
Santiago – Chile
- En Editorial Jurídica de Chile ( Andrés Bello)
- Librerías Andrés Bello
- Librería La Ley y otras librerías Jurídicas.
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