Tuesday, November 15, 2005

QU ES EL ARBITRAJEPA

¿QUÉ ES EL ARBITRAJEPARA LA OMPI ?    
  El arbitraje es uno de los métodos tradicionales de Solución Alternativa de Controversias (Alternative Dispute Resolution); en otras palabras, es una forma de solucionar conflictos basada en la comunicación y la negociación, evitando así un litigio jurídico.

Mientras que otros métodos, como la mediación, no son vinculantes; la decisión tomada por el árbitro -llamada laudo- debe ser acatada por las partes como si de una sentencia judicial se tratase. Así es reconocido en el Derecho Internacional y en diversos tratados de comercio internacional, como el Convenio de Nueva York de 1958 de aplicación en todos los países firmantes.

Pero, ¿cómo beneficia todo esto directamente a nuestros usuarios?

Si surge algún conflicto entre el Cliente y el Traductor sobre un trabajo en el que se haya incluido la cláusula de arbitraje acelerado que les proporcionamos, Translationtown les remitirá al Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) beneficiándose de una reducción del 90% sobre las tarifas administrativas y de gestión habituales de la OMPI, gracias al esfuerzo de Translationtown y a su colaboración con esta organización.

De esta forma podrán establecer relaciones comerciales con empresas e individuos desconocidos, con la tranquilidad de saberse respaldados por una organización independiente y neutral que resolverá cualquier problema que pueda surgir de forma rápida y eficaz.
Saludos Rodrigo González Fernández

SOLUCIN ALTERNATIVA

SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PI DE LAS PYMES EN LA OMPI
José Checa
Case Manager, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, Ginebra
  
La adquisición y el mantenimiento de un derecho de propiedad intelectual no tiene sentido si ese derecho no se puede hacer respetar en el mercado. Cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual de la PYME, mayores serán las posibilidades de que otros quieran usarlos, si es posible, sin tener que pagar por ellos. Así pues, es la posibilidad de hacerlo respetar lo que permite que se explote un derecho de propiedad intelectual como un activo comercial.

En muchos casos, cuando se infringen los derechos de PI (patentes, marcas, etc.) , las partes simplemente recurrirán al litigio ante un tribunal con jurisdicción en la materia . Si la infracción ha tenido lugar en varios países, una PYME normalmente tendría que hacer respetar sus derechos en diferentes lugares ante diferentes tribunales. Por esta razón, puede ser aconsejable usar un mecanismo de resolución de controversias alternativo - normalmente el "arbitraje" o la "mediación" - que pueden resultar menos costosos y más rápidos para la PYME. Estas opciones alternativas suelen estar disponibles para controversias contractuales (por ejemplo, licencias, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) siempre y cuando se haya incluido en el contrato una cláusula apropiada o haya sido acordado posteriormente por las partes; y también para controversias no contractuales (por ejemplo, violaciones de patentes/ marcas) que requerirían un acuerdo entre las partes en el conflicto para que se resuelva por mediación y/ o arbitraje.

El arbitraje es un procedimiento por el cual una controversia se somete, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que toman una decisión sobre el conflicto que vincula a las partes. A diferencia de la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someterse a arbitraje, ninguna de ellas puede retirarse del arbitraje unilateralmente. El arbitraje, generalmente, tiene la ventaja de ser un procedimiento menos formal que el de los tribunales, y un laudo arbitral es más fácil de hacer cumplir a nivel internacional. También permite a las partes en el conflicto que elijan a un árbitro que posea conocimientos específicos sobre el tema de la controversia.

La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes, procura ayudarles para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no tiene ningún poder para imponer a las partes una resolución . La mediación es voluntaria en el sentido en que cualquiera de las partes puede, si así lo desea, abandonar la mediación en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo . Una ventaja de la mediación es que las partes conservan el control del proceso de resolución del conflicto, incluyendo la elección del mediador. Además, les permite alcanzar acuerdos que tienen en cuenta no sólo acontecimientos pasados, sino lo que es más importante, las necesidades e intereses específicos que pueden servir de base para su relación futura.

Las opciones anteriores también se pueden combinar y una controversia se puede someter a mediación y después, si no se llega a un acuerdo, a arbitraje.

Entre las diferentes instituciones a las que una PYME se puede dirigir para solicitar ayuda para la resolución de una controversia sin recurrir a los tribunales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece una variedad de servicios para la resolución de controversias comerciales entre partes privadas, incluyendo las PYMES. El Centro ofrece servicios relacionados con el arbitraje (incluyendo el arbitraje acelerado en el que el proceso de arbitraje se lleva a cabo en un periodo de tiempo más limitado ), la mediación, controversias relativas a nombres de dominio (direcciones de Internet) y otros servicios especializados para la resolución de controversias. Los procedimientos tienen implicaciones y consecuencias legales diferentes, así como diferentes ventajas.

Recientemente, el Centro ha observado un aumento significativo en el número de arbitrajes y mediaciones bajo los Reglamentos de Arbitraje, Arbitraje acelerado y Mediación de la OMPI que se han presentado en el Centro. Estos han incluido a partes de Austria, China, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Panamá, República de Corea, Reino Unido y Estados Unidos de América.

Para más información sobre los servicios de resolución de controversias de la OMPI, véase la página web arbiter.wipo.int.
Saludos Rodrigo González Fernández


SOLUCIN ALTERNATIVA

SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS EN MATERIA DE INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PI DE LAS PYMES EN LA OMPI
José Checa
Case Manager, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, Ginebra
  
La adquisición y el mantenimiento de un derecho de propiedad intelectual no tiene sentido si ese derecho no se puede hacer respetar en el mercado. Cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual de la PYME, mayores serán las posibilidades de que otros quieran usarlos, si es posible, sin tener que pagar por ellos. Así pues, es la posibilidad de hacerlo respetar lo que permite que se explote un derecho de propiedad intelectual como un activo comercial.

En muchos casos, cuando se infringen los derechos de PI (patentes, marcas, etc.) , las partes simplemente recurrirán al litigio ante un tribunal con jurisdicción en la materia . Si la infracción ha tenido lugar en varios países, una PYME normalmente tendría que hacer respetar sus derechos en diferentes lugares ante diferentes tribunales. Por esta razón, puede ser aconsejable usar un mecanismo de resolución de controversias alternativo - normalmente el "arbitraje" o la "mediación" - que pueden resultar menos costosos y más rápidos para la PYME. Estas opciones alternativas suelen estar disponibles para controversias contractuales (por ejemplo, licencias, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) siempre y cuando se haya incluido en el contrato una cláusula apropiada o haya sido acordado posteriormente por las partes; y también para controversias no contractuales (por ejemplo, violaciones de patentes/ marcas) que requerirían un acuerdo entre las partes en el conflicto para que se resuelva por mediación y/ o arbitraje.

El arbitraje es un procedimiento por el cual una controversia se somete, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que toman una decisión sobre el conflicto que vincula a las partes. A diferencia de la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someterse a arbitraje, ninguna de ellas puede retirarse del arbitraje unilateralmente. El arbitraje, generalmente, tiene la ventaja de ser un procedimiento menos formal que el de los tribunales, y un laudo arbitral es más fácil de hacer cumplir a nivel internacional. También permite a las partes en el conflicto que elijan a un árbitro que posea conocimientos específicos sobre el tema de la controversia.

La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes, procura ayudarles para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no tiene ningún poder para imponer a las partes una resolución . La mediación es voluntaria en el sentido en que cualquiera de las partes puede, si así lo desea, abandonar la mediación en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo . Una ventaja de la mediación es que las partes conservan el control del proceso de resolución del conflicto, incluyendo la elección del mediador. Además, les permite alcanzar acuerdos que tienen en cuenta no sólo acontecimientos pasados, sino lo que es más importante, las necesidades e intereses específicos que pueden servir de base para su relación futura.

Las opciones anteriores también se pueden combinar y una controversia se puede someter a mediación y después, si no se llega a un acuerdo, a arbitraje.

Entre las diferentes instituciones a las que una PYME se puede dirigir para solicitar ayuda para la resolución de una controversia sin recurrir a los tribunales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece una variedad de servicios para la resolución de controversias comerciales entre partes privadas, incluyendo las PYMES. El Centro ofrece servicios relacionados con el arbitraje (incluyendo el arbitraje acelerado en el que el proceso de arbitraje se lleva a cabo en un periodo de tiempo más limitado ), la mediación, controversias relativas a nombres de dominio (direcciones de Internet) y otros servicios especializados para la resolución de controversias. Los procedimientos tienen implicaciones y consecuencias legales diferentes, así como diferentes ventajas.

Recientemente, el Centro ha observado un aumento significativo en el número de arbitrajes y mediaciones bajo los Reglamentos de Arbitraje, Arbitraje acelerado y Mediación de la OMPI que se han presentado en el Centro. Estos han incluido a partes de Austria, China, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Panamá, República de Corea, Reino Unido y Estados Unidos de América.

Para más información sobre los servicios de resolución de controversias de la OMPI, véase la página web arbiter.wipo.int.
Saludos Rodrigo González Fernández


DESDE ESPAA UN INTER


DESDE ESPAÑA UN INTERESANTE EJEMPLO PARA CHILE
El arbitraje en las pymes
lunes, 31 de octubre de 2005
Hay una solución para cobrar a los denominados 'deudores profesionales' de una pyme y es el arbitraje.
El concepto de PYME (abreviatura de Pequeñas Y Medianas Empresas), posee diversas definiciones aceptadas generalmente. Como ejemplo, la Ley 43/95, de 27 diciembre del Impuesto sobre Sociedades entiende por empresa de reducida dimensión aquella en la que la cifra neta de negocios del ejercicio anterior es inferior a 5 millones de euros.
La nueva definición de PYME
Recientemente, la UE aprobó una nueva definición de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa (PYME) aplicable desde el 1 de enero de 2005 siguiendo la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, por la que se aplica a aquellas que no superan los 250 empleados, los 40 millones de Euros de facturación, los 27 millones de Euros de Balance y no son propiedad en más de un 25% de una gran empresa. Para la Comisión Europea, esta actualización de la definición de pyme favorecerá el crecimiento, el espíritu empresarial, las inversiones y la innovación, y para que una empresa sea reconocida pyme es necesario que cumpla y respete los límites de efectivos, de balance general, o bien los de volumen de negocios.
La importancia, trascendencia y aportación de las pymes en la economía y sociedad de España es muy alta, suponiendo más del 99 % de las actividades empresariales excluyendo agricultura y pesca, de las cuales, el 94 % del total poseen entre 0 y 10 asalariados.
Con estos datos, es sencillo concluir que las pymes son un motor básico y fundamental para el desarrollo y evolución de las relaciones comerciales y contractuales de la economía española. De esta manera las relaciones entre empresas o particulares se basan, inicialmente, en la confianza y buena voluntad de las partes garantizando la máxima calidad y eficacia, y también las plenas garantías de pago. Hasta que llegan los problemas: impagos, incumplimientos, interpretaciones contrapuestas, reclamaciones por servicios o ventas 'defectuosas'; problemas para las PYMES, problemas para y entre los socios y problemas para la continuidad y competitividad de la empresa y, finalmente, los Tribunales; en definitiva dinero, tiempo e incertidumbre.
La demora en la tramitación y resolución, así como los costes tan elevados que supone la vía judicial, pueden llegar a derivar en situaciones empresariales insostenibles y altamente perjudiciales para la continuidad de la empresa. En el mejor de los casos se gana el pleito, pero ¿cómo cobrar la cantidad adeudada?
No debemos olvidar la existencia de los 'deudores profesionales', especialistas en dejar deudas sin tener propiedades ni cuentas bancarias a su nombre y que, en la mayoría de los casos, son perfectos conocedores de la dificultad que tiene el empresario para obtener una solución rápida y efectiva a su problema.
La alternativa de la pyme ante los deudores
Conocida la escasa efectividad en la que puede desembocar acudir a los Tribunales para saldar la deuda, el empresario debe plantearse nuevas formas y sistemas para evitar estas situaciones, presentándose el arbitraje como una posible vía llena de ventajas.
1ª.- Una política empresarial de una pyme que en sus relaciones contractuales se somete al arbitraje privado (instituciones arbitrales), es la primera alarma del 'deudor profesional', que conocedor de la rapidez de los procedimientos arbitrales, con la simple lectura de la cláusula o convenio arbitral que se incluye en los contratos, (... en lugar de la recurrente de someter al Fuero de los Juzgados y Tribunales de.), éste, se negará o evitará su firma en esas condiciones, lo que inicialmente ya 'pone en alerta' al empresario de la fiabilidad y supuesta buena fe de la otra parte. Si la otra parte es cumplidora, jamás objetará la inclusión de la cláusula o convenio arbitral en caso de la existencia de futuros conflictos o interpretaciones contractuales.
2ª.- El procedimiento arbitral es rápido. Se resuelve en un tiempo máximo de 6 meses, aunque habitualmente se reduce a la mitad. Celeridad en la resolución del conflicto, en comparación con la lentitud de la Justicia ordinaria.
3ª.- Las pymes acogidas al arbitraje privado ahorran y reducen costes, en comparación con la carestía de la vía judicial.
4ª.- La resolución del procedimiento se emite mediante el denominado laudo, cuyos efectos tienen la misma fuerza ejecutiva que una sentencia.
Las ventajas que ofrece el arbitraje frente a terceros, pueden ser aplicadas igualmente en la vida y relaciones internas de la propia pyme en orden a solucionar y resolver acuerdos o decisiones impugnadas que, en vía judicial, suelen desembocar en problemas aún mayores como la propia disolución y liquidación de la pyme.
ASGAME, como Institución arbitral autorizada, pone a disposición de las pymes el asesoramiento necesario para implantar el arbitraje como método alternativo a la vía judicial, recomendando incluir las cláusulas y convenios de arbitraje, tanto en sus contratos con terceros, como en los propios estatutos sociales y evitar así que un futuro problema, pueda derivar en consecuencias difícilmente reparables.
Fuente: ASGAME www.arbitraje-asgame.org
Saludos Rodrigo González Fernandez consultajuridica.blogspot.com

Microsoft y ACAM ace

Microsoft y ACAM acercan el uso del arbitraje a las pymes españolas
Microsoft, a través de su Centro de Empresas y Profesionales (http://www.empresas.microsoft.com) y ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, www.arbitraje-acam.org han suscrito un acuerdo de colaboración de cara al fomento y promoción del arbitraje como procedimiento extrajudicial en la pyme española.
Ambas entidades realizarán toda una amplia gama de actividades de cara a concienciar al empresario español de la importancia de utilizar los métodos extrajudiciales como el arbitraje o la mediación, en lugar de acudir al sistema judicial tradicional, lento y muy caro para muchos de estos empresarios.
En palabras de Ivan Martinez, responsable del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft, “nuestro centro de negocios online está siempre abierto a nuevos servicios e innovaciones. Mostrar el arbitraje y su uso al empresario no es más que responder a una necesidad que hemos detectado en el colectivo de pymes que nos dirigimos. Tendremos en nuestra, web, en el apartado legal, un espacio donde los profesionales de ACAM explicarán cuál es el uso que se hace al arbitraje y en qué situaciones se puede aplicar. “. A lo largo del año es muy posible que organicemos algún taller de arbitraje, de carácter presencial de cara a explicar las ventajas del procedimiento arbitral.
Por su parte, Ignacio de Górgolas, director ejecutivo de ACAM se muestra muy satisfecho de la acogida por parte de Microsoft de esta iniciativa. “Estamos convencidos que el apoyo del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft a la promoción del arbitraje va a ser muy a tener en cuenta. De hecho en la actualidad, el portal cuenta con 300.000 visitas mensuales, lo que le convierte en uno de los más vistos en la actualidad por el empresario. Microsoft también ofrecerá a nuestro medio millar de asociados a nuestra entidad sus productos a unas condiciones especiales, además de tener una colaboración fija en nuestro boletín online.”
Microsoft Centro para Empresas y Profesionales forma parte de un ambicioso proyecto a nivel mundial por parte de Microsoft Corporation en el que las empresas son el centro de atención e interés. Por ello se ha puesto paralelamente en funcionamiento en otros países, como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Holanda o Italia. “Queremos que su empresa encuentre en nuestro portal respuestas a las dudas que puedan surgirle en el quehacer diario de su negocio, ayuda para encontrar solución a sus problemas así como consejos sobre todos los temas, específicos o generales, para cada uno de los aspectos que rodean la gestión empresarial” señalan desde la multinacional
ACAM, es una organización sin ánimo de lucro creada hace años por un grupo de empresarios y juristas, de implantación nacional y área de influencia europea, para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos de cualquier naturaleza. De cara al 2005, su Plan Estratégico contempla alcanzar los 3.000 empresas asociadas, en un mercado potencial de 3 millones de posibles asociados si se contemplan los dos millones de autónomos y el millón de sociedades que existen. .ACAM, ya trabaja, entre otras iniciativas, en la creación y potenciación del procedimiento de Mediación Empresarial, para establecer un sistema que permita a las empresas y empresarios individuales, solucionar sus conflictos de forma rápida, satisfactoria y económica.
sALUDOS rodrigo gonzález fernandez, desde la consultajuridica.blogspot.com