Thursday, July 13, 2006

arbitraje comercial internacional

             

 CCS OFRECE NUEVO SERVICIO DE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

Fuente :Emol Miércoles, 12 de Julio de 2006

Economía y Negocios Online

           

El nuevo centro dispone de árbitros especializados, reglas procesales y sistema de tarifas aplicables a los procesos de las más diversas materias comerciales internacionales.

 

SANTIAGO.- La complejidad de los negocios internacionales ha desencadenado una creciente demanda por sistemas de solución de conflictos comerciales más allá de las fronteras. Chile, con una economía abierta al mundo y con múltiples acuerdos comerciales, está dentro de esta tendencia. En respuesta a las necesidades del mundo moderno, la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), inauguró el primer Centro de Arbitraje Comercial Internacional en el país.

 

La CCS con su Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago), cuenta con 14 años de experiencia en sistemas de solución de conflictos comerciales en Chile.

 

Ahora, a través de su nuevo Centro, pone a disposición de la comunidad jurídica y empresarial, nacional y extranjera, el servicio de Arbitraje Comercial Internacional, para lo cual dispone de árbitros especializados, reglas procesales y sistema de tarifas aplicables a los procesos de las más diversas materias comerciales internacionales.

 

El presidente de la CCS, Carlos Eugenio Jorquiera, señaló que "el arbitraje internacional es el sistema de solución de conflictos comerciales más utilizado a nivel mundial, ya que la complejidad de los negocios transfronterizos hace necesario que los eventuales conflictos, sean resueltos por personas conocedoras de dichas materias, en los plazos más breves posibles".

 

SOLUCIÓN A MEDIDA

Desde septiembre de 2004, Chile cuenta con la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional, basada en la ley en esta materia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

 

El arbitraje internacional permite a las partes la elección de un método de solución "a medida", lo que se traduce en la alternativa de elegir la ley aplicable, el idioma en que será sustanciado el juicio y la sede arbitral, entre otros aspectos, lo que hace de este mecanismo una opción eficaz en la resolución de conflictos.

 

Para estos efectos el CAM Santiago dispone de un Reglamento de Arbitraje Comercial Internacional que regula las diferentes etapas del proceso, sin perjuicio de que las partes -de común acuerdo- deseen modificar algún aspecto determinado.

 

Las sentencias arbitrales internacionales deben ser acatadas por las partes y sólo pueden ser objeto de recursos por causales restringidas, de acuerdo a la legislación sobre arbitraje internacional vigente en la mayoría de los países, lo que determina la eficacia y rapidez de los procesos.

 

El plazo en que debe ser resuelto un arbitraje internacional según el reglamento del CAM Santiago es de seis meses, prorrogable en determinados casos.

 

El CAM Santiago dispone de un cuerpo arbitral internacional, integrado por expertos chilenos y extranjeros de más de 10 países de Norteamérica, América Latina y Europa en las más diversas materias comerciales, tales como contratación comercial internacional, servicios transfronterizos, seguros y reaseguros internacionales, comercio marítimo, entre otras áreas.

 

El número efectivo de causas ingresadas al sistema ha crecido persistentemente desde el nacimiento del CAM Santiago en 1992 a la fecha, alcanzando cerca de 700 (mayo 2006).

 

Respecto a la duración de las causas, el 14% de los casos terminaron en menos de 3 meses, 23% entre los 3 y 6 meses, un 36% entre los 6 y 12 meses, y sólo un 27% excedió los 12 meses.

 

Para acceder al arbitraje internacional del CAM Santiago, las partes deberán incorporar en el contrato, o en un acuerdo separado, su cláusula de arbitraje internacional, que se puede encontrar en el sitio web www.camsantiago.com.

 

Saludos Rodrigo González Fernández. Más info en www.arbipyme.blogspot.com

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