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English FrançaisAspectos legales del comercio internacionalUn servicio para permitir una mejor comprensión y el acceso al derecho comercial internacional y su práctica. Proporciona capacitación y asesoramiento sobre instrumentos legales, negociación de contratos y arbitraje comercial para abogados comerciales, centros de arbitraje y entidades jurídicas que prestan servicio a PYME. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/laftContacto: bourque@intracen.orgComercio electrónico para PYMEsServicios para crear capacidades nacionales de capacitación y asesoramiento para ayudar a las PYMEs mejorar su competitividad internacional mediante la gestión eficaz y eficiente de las tecnologías de la información y comunicación. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/etradebridgeContacto: etradebridge@intracen.org Comercio en serviciosPrograma de asistencia técnica para promover las exportaciones de servicios, dirigido a las instituciones de apoyo al comercio, gobiernos y firmas en el sector de los servicios. Incluye estudios, paquetes de capacitación de capacitadores, talleres y redes. Disponible en francés, inglés, español. Contacto: conrad@intracen.orgCompetitividad comercialCapacitación modular que aumenta la capacidad de instructores y asesores para elaborar, suministrar y administrar programas de competitividad comercial. Basada en el sistema de gestión de empresas (BMS) del CCI, la capacitación permite a las PYME formular estrategias, crear capacidades empresariales y administrar exportaciones. Disponible en francés, inglés, español. Contacto: emds@intracen.org Compras públicasUn conjunto de servicios de asesoramiento consagrado a las operaciones, prácticas y políticas de compras gubernamentales. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/ipsmsContacto: smithgillespie@intracen.orgConsecuencias empresariales del sistema comercialUn servicio para apoyar a la comunidad empresarial a abordar los cambios en el evolutivo sistema comercial y para promover el diálogo empresas-gobierno a nivel país, sobre las implicaciones para las empresas de los acuerdos relacionados con la OMC. Apoya el análisis de problemas empresariales, capacita a los principales actores y suministra oportunidades para compartir información y experiencias. Disponible en francés, inglés, español. Internet: www.intracen.org/mtsContacto: naray@intracen.orgConstrucción de la capacidad para las instituciones de apoyo al comercioUn servicio para fortalecer las instituciones nacionales que apoyan el desarrollo del comercio tales como organizaciones de promoción del comercio, cámaras de comercio, asociaciones de industrias/exportadores y otras instituciones de apoyo al comercio. Suministra asesoramiento sobre formulación de estrategias nacionales de exportación, infraestructura institucional y diseño y suministro de servicios comerciales a las PYME. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/instasptp Contacto: williams@intracen.orgDesarrollo de una estrategia nacional de comercio electrónicoUn servicio enfocado a los formuladores de estrategias nacionales de comercio para que puedan enmarcar sus estrategias de desarrollo del comercio electrónico en el contexto de las estrategias generales de desarrollo de las exportaciones. También apunta a ayudar a elaborar y llevar a cabo programas coordinados. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/etradebridgeContacto: etradebridge@intracen.orgDesarrollo de productos y de mercados par sectorAsesoramiento individualizado y apoyo para el desarrollo y adaptación de productos, la promoción y desarrollo de los mercados. Cubre sectores prioritarios tales como textiles y prendas, madera y productos de madera, productos artesanales, café, cuero, productos orgánicos, zumos de fruta y especias. Disponible en francés, inglés, español. Internet: www.intracen.org/mdsContacto: sandana@intracen.orgEmbalaje para la exportaciónUn servicio para fortalecer el apoyo a las PYME en temas relacionados con el embalaje. Permite a las instituciones suministrar información sobre aspectos comerciales, técnicos y reglamentarios del embalaje. Ayuda al personal de las organizaciones de promoción de exportaciones y asociaciones de industrias para el asesoramiento y capacitación a las PYME en el uso de embalajes apropiados para la exportación. Disponible en francés, inglés, español. Internet: www.intracen.org/epContacto: packaging@intracen.orgFinanzas comercialesServicio de asesoramiento para permitir el acceso a financiación del comercio para las PYME. Fortalece la habilidad de las instituciones financieras privadas y públicas que se encargan de financiación de exportaciones, seguro y garantía de crédito, para el suministro de servicios mejorados a las PYME. Apunta a aumentar la capacidad de los empresarios y banqueros para la gestión de créditos comerciales y la administración de los riesgos financieros. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/tfsContacto: cattani@intracen.orgGestión de la cadena de compras y suministros internacionales Un servicio para fortalecer las capacidades de gestión de compras y suministros en los sectores privado y público. Apoya a gobiernos, comunidades e instituciones empresariales en la aplicación de las mejores prácticas para gestión de la cadena de compras y suministros con vistas al fortalecimiento de la competitividad empresarial, el mejoramiento de los resultados comerciales generales y el uso eficaz de los recursos con respecto a los costos. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/ipsmsContacto: smithgillespie@intracen.orgGestión de la informaciónServicios de apoyo destinados a fortalecer las capacidades de gestión de la información de los IACs para permitirles suministrar servicios de información eficientes a la comunidad empresarial. La oferta de asesoramiento está apoyada por una gama de metodologías y herramientas así como por programas de capacitación mediantetalleres nacionales o regionales. Disponible en francés, inglés, español. Internet: www.intracen.org/tisContacto: ancel@intracen.orgNormas y gestión de la calidadUn servicio para fortalecer el apoyo a las PYME en temas relacionados con la calidad. Ayuda las empresas a cumplir con las normas, reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias en sus mercados de exportación. Fortalece las capacidades de las organizaciones relacionadas con normalización, garantía de la calidad, acreditación y metrología para suministrar servicios mejorados a las empresas. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/eqmContacto: gujadhur@intracen.orgServicios de análisis de mercadosUn servicio de análisis de mercados y análisis comercial para exportadores, importadores e instituciones de apoyo al comercio. A pedido, se realizan estudios a medida para gobiernos, instituciones de apoyo al comercio, organizaciones internacionales, instituciones de investigación y la comunidad empresarial. Disponible en francés, inglés, español.Internet: www.intracen.org/masContacto: mas@intracen.orgValue chain approachUn servicio basado en el análisis de las cadenas de valor que va del suministro de insumos hasta la entrega de bienes y servicios terminados a los consumidores. Permite la formulación de estrategias nacionales de exportación, servicios de apoyo al comercio y mejora de resultados comerciales sectoriales. Disponible en inglés.Contacto: sayers@intracen.org
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INFORMACIÓN PYME Y ARBITRAJE, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
Rodrigo González Fernández, luego de estudiar Derecho en la Universidad la República, más un grupo multidisciplinario hemos buscado introducir el arbitraje a la pyme como un medio de acceso a la justicia. Abramos el dialogo , aportemos al estudio. Tenemos cursos sobre arbitraje dirijido a las empresas y organizaciones. Pueden solicitarlos cel 0993934521santiago, chile
Tuesday, September 20, 2005
PROPIEDAD INTELECTUAL Y PYME
Solución alternativa de controversias en materia de infracción de los derechos de PI de las PYMES en la OMPI José Checa Case Manager, Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, Ginebra
La adquisición y el mantenimiento de un derecho de propiedad intelectual no tiene sentido si ese derecho no se puede hacer respetar en el mercado. Cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual de la PYME, mayores serán las posibilidades de que otros quieran usarlos, si es posible, sin tener que pagar por ellos. Así pues, es la posibilidad de hacerlo respetar lo que permite que se explote un derecho de propiedad intelectual como un activo comercial.En muchos casos, cuando se infringen los derechos de PI (patentes, marcas, etc.) , las partes simplemente recurrirán al litigio ante un tribunal con jurisdicción en la materia . Si la infracción ha tenido lugar en varios países, una PYME normalmente tendría que hacer respetar sus derechos en diferentes lugares ante diferentes tribunales. Por esta razón, puede ser aconsejable usar un mecanismo de resolución de controversias alternativo - normalmente el "arbitraje" o la "mediación" - que pueden resultar menos costosos y más rápidos para la PYME.
Estas opciones alternativas suelen estar disponibles para controversias contractuales (por ejemplo, licencias, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) siempre y cuando se haya incluido en el contrato una cláusula apropiada o haya sido acordado posteriormente por las partes; y también para controversias no contractuales (por ejemplo, violaciones de patentes/ marcas) que requerirían un acuerdo entre las partes en el conflicto para que se resuelva por mediación y/ o arbitraje. El arbitraje es un procedimiento por el cual una controversia se somete, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que toman una decisión sobre el conflicto que vincula a las partes. A diferencia de la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someterse a arbitraje, ninguna de ellas puede retirarse del arbitraje unilateralmente. El arbitraje, generalmente, tiene la ventaja de ser un procedimiento menos formal que el de los tribunales, y un laudo arbitral es más fácil de hacer cumplir a nivel internacional. También permite a las partes en el conflicto que elijan a un árbitro que posea conocimientos específicos sobre el tema de la controversia.La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes, procura ayudarles para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no tiene ningún poder para imponer a las partes una resolución . La mediación es voluntaria en el sentido en que cualquiera de las partes puede, si así lo desea, abandonar la mediación en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo . Una ventaja de la mediación es que las partes conservan el control del proceso de resolución del conflicto, incluyendo la elección del mediador. Además, les permite alcanzar acuerdos que tienen en cuenta no sólo acontecimientos pasados, sino lo que es más importante, las necesidades e intereses específicos que pueden servir de base para su relación futura.Las opciones anteriores también se pueden combinar y una controversia se puede someter a mediación y después, si no se llega a un acuerdo, a arbitraje.Entre las diferentes instituciones a las que una PYME se puede dirigir para solicitar ayuda para la resolución de una controversia sin recurrir a los tribunales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece una variedad de servicios para la resolución de controversias comerciales entre partes privadas, incluyendo las PYMES. El Centro ofrece servicios relacionados con el arbitraje (incluyendo el arbitraje acelerado en el que el proceso de arbitraje se lleva a cabo en un periodo de tiempo más limitado ), la mediación, controversias relativas a nombres de dominio (direcciones de Internet) y otros servicios especializados para la resolución de controversias. Los procedimientos tienen implicaciones y consecuencias legales diferentes, así como diferentes ventajas.Recientemente, el Centro ha observado un aumento significativo en el número de arbitrajes y mediaciones bajo los Reglamentos de Arbitraje, Arbitraje acelerado y Mediación de la OMPI que se han presentado en el Centro. Estos han incluido a partes de Austria, China, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Panamá, República de Corea, Reino Unido y Estados Unidos de América.Para más información sobre los servicios de resolución de controversias de la OMPI, véase la página web arbiter.wipo.int.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y PYME, sALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
La adquisición y el mantenimiento de un derecho de propiedad intelectual no tiene sentido si ese derecho no se puede hacer respetar en el mercado. Cuanto más valiosos son los activos de propiedad intelectual de la PYME, mayores serán las posibilidades de que otros quieran usarlos, si es posible, sin tener que pagar por ellos. Así pues, es la posibilidad de hacerlo respetar lo que permite que se explote un derecho de propiedad intelectual como un activo comercial.En muchos casos, cuando se infringen los derechos de PI (patentes, marcas, etc.) , las partes simplemente recurrirán al litigio ante un tribunal con jurisdicción en la materia . Si la infracción ha tenido lugar en varios países, una PYME normalmente tendría que hacer respetar sus derechos en diferentes lugares ante diferentes tribunales. Por esta razón, puede ser aconsejable usar un mecanismo de resolución de controversias alternativo - normalmente el "arbitraje" o la "mediación" - que pueden resultar menos costosos y más rápidos para la PYME.
Estas opciones alternativas suelen estar disponibles para controversias contractuales (por ejemplo, licencias, acuerdos de distribución para productos farmacéuticos y acuerdos de investigación y desarrollo) siempre y cuando se haya incluido en el contrato una cláusula apropiada o haya sido acordado posteriormente por las partes; y también para controversias no contractuales (por ejemplo, violaciones de patentes/ marcas) que requerirían un acuerdo entre las partes en el conflicto para que se resuelva por mediación y/ o arbitraje. El arbitraje es un procedimiento por el cual una controversia se somete, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que toman una decisión sobre el conflicto que vincula a las partes. A diferencia de la mediación, una vez que las partes han acordado libremente someterse a arbitraje, ninguna de ellas puede retirarse del arbitraje unilateralmente. El arbitraje, generalmente, tiene la ventaja de ser un procedimiento menos formal que el de los tribunales, y un laudo arbitral es más fácil de hacer cumplir a nivel internacional. También permite a las partes en el conflicto que elijan a un árbitro que posea conocimientos específicos sobre el tema de la controversia.La mediación (también conocida como conciliación) es un procedimiento en el que un intermediario neutral, el mediador, a petición de las partes, procura ayudarles para llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas. El mediador no tiene ningún poder para imponer a las partes una resolución . La mediación es voluntaria en el sentido en que cualquiera de las partes puede, si así lo desea, abandonar la mediación en cualquier momento anterior a la firma del acuerdo . Una ventaja de la mediación es que las partes conservan el control del proceso de resolución del conflicto, incluyendo la elección del mediador. Además, les permite alcanzar acuerdos que tienen en cuenta no sólo acontecimientos pasados, sino lo que es más importante, las necesidades e intereses específicos que pueden servir de base para su relación futura.Las opciones anteriores también se pueden combinar y una controversia se puede someter a mediación y después, si no se llega a un acuerdo, a arbitraje.Entre las diferentes instituciones a las que una PYME se puede dirigir para solicitar ayuda para la resolución de una controversia sin recurrir a los tribunales está el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, que ofrece una variedad de servicios para la resolución de controversias comerciales entre partes privadas, incluyendo las PYMES. El Centro ofrece servicios relacionados con el arbitraje (incluyendo el arbitraje acelerado en el que el proceso de arbitraje se lleva a cabo en un periodo de tiempo más limitado ), la mediación, controversias relativas a nombres de dominio (direcciones de Internet) y otros servicios especializados para la resolución de controversias. Los procedimientos tienen implicaciones y consecuencias legales diferentes, así como diferentes ventajas.Recientemente, el Centro ha observado un aumento significativo en el número de arbitrajes y mediaciones bajo los Reglamentos de Arbitraje, Arbitraje acelerado y Mediación de la OMPI que se han presentado en el Centro. Estos han incluido a partes de Austria, China, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Japón, Países Bajos, Panamá, República de Corea, Reino Unido y Estados Unidos de América.Para más información sobre los servicios de resolución de controversias de la OMPI, véase la página web arbiter.wipo.int.
PROPIEDAD INTELECTUAL Y PYME, sALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
ARBITRAJE Y PYME EN EUROPA
NO SOLO EN CHILE SINO QUE TAMBIEN EN EUROPA SE HA PENSADO EN EL ARBITRAJE COMO SOLUCION DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LA PYME:
Microsoft y ACAM acercan el uso del arbitraje a las pymes españolas
Microsoft, a través de su Centro de Empresas y Profesionales
(http://www.empresas.microsoft.com) y ACAM, Asociación Comunitaria de Arbitraje y Mediación, www.arbitraje-acam.org han suscrito un acuerdo de colaboración de cara al fomento y promoción del arbitraje como procedimiento extrajudicial en la pyme española.
Ambas entidades realizarán toda una amplia gama de actividades de cara a concienciar al empresario español de la importancia de utilizar los métodos extrajudiciales como el arbitraje o la mediación, en lugar de acudir al sistema judicial tradicional, lento y muy caro para muchos de estos empresarios.
En palabras de Ivan Martinez, responsable del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft, “nuestro centro de negocios online está siempre abierto a nuevos servicios e innovaciones. Mostrar el arbitraje y su uso al empresario no es más que responder a una necesidad que hemos detectado en el colectivo de pymes que nos dirigimos. Tendremos en nuestra, web, en el apartado legal, un espacio donde los profesionales de ACAM explicarán cuál es el uso que se hace al arbitraje y en qué situaciones se puede aplicar. “. A lo largo del año es muy posible que organicemos algún taller de arbitraje, de carácter presencial de cara a explicar las ventajas del procedimiento arbitral.
Por su parte, Ignacio de Górgolas, director ejecutivo de ACAM se muestra muy satisfecho de la acogida por parte de Microsoft de esta iniciativa. “Estamos convencidos que el apoyo del Centro de Empresas y Profesionales de Microsoft a la promoción del arbitraje va a ser muy a tener en cuenta. De hecho en la actualidad, el portal cuenta con 300.000 visitas mensuales, lo que le convierte en uno de los más vistos en la actualidad por el empresario. Microsoft también ofrecerá a nuestro medio millar de asociados a nuestra entidad sus productos a unas condiciones especiales, además de tener una colaboración fija en nuestro boletín online.”
Microsoft Centro para Empresas y Profesionales forma parte de un ambicioso proyecto a nivel mundial por parte de Microsoft Corporation en el que las empresas son el centro de atención e interés. Por ello se ha puesto paralelamente en funcionamiento en otros países, como Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, Holanda o Italia. “Queremos que su empresa encuentre en nuestro portal respuestas a las dudas que puedan surgirle en el quehacer diario de su negocio, ayuda para encontrar solución a sus problemas así como consejos sobre todos los temas, específicos o generales, para cada uno de los aspectos que rodean la gestión empresarial” señalan desde la multinacional
ACAM, es una organización sin ánimo de lucro creada hace años por un grupo de empresarios y juristas, de implantación nacional y área de influencia europea, para el fomento de la mediación y arbitraje como métodos rápidos y económicos para resolver conflictos de cualquier naturaleza. De cara al 2005, su Plan Estratégico contempla alcanzar los 3.000 empresas asociadas, en un mercado potencial de 3 millones de posibles asociados si se contemplan los dos millones de autónomos y el millón de sociedades que existen. .ACAM, ya trabaja, entre otras iniciativas, en la creación y potenciación del procedimiento de Mediación Empresarial, para establecer un sistema que permita a las empresas y empresarios individuales, solucionar sus conflictos de forma rápida, satisfactoria y económica.
VEAN MÁS INFORMACION SOBRE ARBITRAJE EN LA PYME, EN
http://www.microsoft.com/spain/empresas/legal/acuerdo_acam_microsoft.mspx
ARBITRAJE Y PYME, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
Friday, September 09, 2005
UN EMPRESARIO PYME QUE ESTA EXPORTANDO NOS CONSULTA SOBRE ARBITRAJE INTERNACIONAL
...¿que normativa rige en esta materia?...
Nueva ley sobre arbitraje comercial internacional 5 de octubre de 2004
El 29 de septiembre de 2004 fue publicada la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional, que fija procedimientos para la resolución en Chile de disputas comerciales a nivel internacional.
Hasta ahora en Chile el arbitraje comercial internacional no estaba específicamente normado y se utilizaban las normas para ese procedimiento a nivel doméstico, lo cual no era adecuado.Además, dada la creciente integración de Chile a la economía internacional, se hacía necesario una alternativa que permitiera a empresas pequeñas y medianas resolver tales litigios comerciales en el país, pues un proceso judicial en el extranjero resulta demasiado costoso.
Esta ley permite que las partes en litigio decidan el procedimiento que les parezca más conveniente para resolver sus disputas, decidir incluso el idioma y la tecnología que se usarán.
Además agiliza todos los procedimientos e impide que los juicios se dilaten al abusar de recursos procesales, al incluir un artículo que, en términos generales, impide que un tribunal intervenga en el arbitraje.
Esta ley nace de la necesidad de uniformar procedimientos de acuerdo a estándares de nivel internacional, ya que se han hecho frecuentes las relaciones comerciales con entidades extranjeras que se expresan en contratos con cláusulas de arbitraje.
Como modelo se tomó la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), modelo que ha servido a naciones como Alemania, Bulgaria, Canadá, Hong Kong, México, Nueva Zelanda, Escocia y Rusia.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica,blogspot.com
...¿que normativa rige en esta materia?...
Nueva ley sobre arbitraje comercial internacional 5 de octubre de 2004
El 29 de septiembre de 2004 fue publicada la Ley N° 19.971, sobre Arbitraje Comercial Internacional, que fija procedimientos para la resolución en Chile de disputas comerciales a nivel internacional.
Hasta ahora en Chile el arbitraje comercial internacional no estaba específicamente normado y se utilizaban las normas para ese procedimiento a nivel doméstico, lo cual no era adecuado.Además, dada la creciente integración de Chile a la economía internacional, se hacía necesario una alternativa que permitiera a empresas pequeñas y medianas resolver tales litigios comerciales en el país, pues un proceso judicial en el extranjero resulta demasiado costoso.
Esta ley permite que las partes en litigio decidan el procedimiento que les parezca más conveniente para resolver sus disputas, decidir incluso el idioma y la tecnología que se usarán.
Además agiliza todos los procedimientos e impide que los juicios se dilaten al abusar de recursos procesales, al incluir un artículo que, en términos generales, impide que un tribunal intervenga en el arbitraje.
Esta ley nace de la necesidad de uniformar procedimientos de acuerdo a estándares de nivel internacional, ya que se han hecho frecuentes las relaciones comerciales con entidades extranjeras que se expresan en contratos con cláusulas de arbitraje.
Como modelo se tomó la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), modelo que ha servido a naciones como Alemania, Bulgaria, Canadá, Hong Kong, México, Nueva Zelanda, Escocia y Rusia.
Saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica,blogspot.com
Friday, September 02, 2005
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE COMFLICTOS PARA LA PYME
PARA IR FAMILIARIZANDONOS CON EL ARBITRAJE ES NECESARIO TENER ALGUNOS CONCEPTOS
DEFINICIONES DE ARBITRAJE EN EL DERECHO COMPARADO
BOLIVIA
El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en una controversia surgida o que pueda surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, mediante el ejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al orden público, antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial, cualquiera fuere el estado de éste, busca extinguirlo o evitarlo el que podría promoverse.
Ley de Arbitraje y Conciliación - Ley N° 1770 de 1997, Art. 3
CHILE
No existe una definición normativa del arbitraje en Chile debido a que se confunde la figura del árbitro con la del juez. Así el Código Orgánico de Tribunales en el Art. 222, define a los árbitros como jueces, siendo tratados como tales. Por su parte el Código Procesal Civil se refiere al juicio arbitral, extendiéndole muchas de las reglas aplicables a los jueces ordinarios. Un tratamiento distinto se encuentra en los requisitos para ser árbitro (Arts. 225, 226 y 317). Esto se debe a que los árbitros conforman tribunales transitorios y por el grado de confianza que los actores del litigio depositan en ellos.
COLOMBIA
El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, encargan su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, expidiendo una decisión denominada laudo arbitral.
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos - Decreto 1818 de 1998, Art. 115
ECUADOR
El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter, de mútuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.
Ley de Arbitraje y Mediación, Art. 1
PERU
Es la institución que regula el acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial.
Ley General de Arbitraje Art. 9
VENEZUELA
El Código de Procedimiento Civil de 1987 al igual que el de 1916, omiten definir el arbitraje. Sin embargo no dejan ninguna duda en cuanto a su naturaleza jurisdiccional al incluirlo en el libro IV del Código de Procedimiento Civil referente a los "procedimientos especiales". Así el Art. 615 establece que el cargo de árbitro es irrenunciable una vez aceptado y que aquel que se separe de él será responsable del delito de denegación de justicia.
La Ley de Arbitraje Comercial de 1998, también omite definirlo y establece que su aplicación está referida al arbitraje comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente.
Fuentes: Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe
DEFINICIONES DE ARBITRAJE EN EL DERECHO COMPARADO
BOLIVIA
El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en una controversia surgida o que pueda surgir de relaciones jurídicas contractuales o extracontractuales, mediante el ejercicio de su libre arbitrio sobre derechos disponibles y que no afecten al orden público, antes, en el transcurso o después de intentado un proceso judicial, cualquiera fuere el estado de éste, busca extinguirlo o evitarlo el que podría promoverse.
Ley de Arbitraje y Conciliación - Ley N° 1770 de 1997, Art. 3
CHILE
No existe una definición normativa del arbitraje en Chile debido a que se confunde la figura del árbitro con la del juez. Así el Código Orgánico de Tribunales en el Art. 222, define a los árbitros como jueces, siendo tratados como tales. Por su parte el Código Procesal Civil se refiere al juicio arbitral, extendiéndole muchas de las reglas aplicables a los jueces ordinarios. Un tratamiento distinto se encuentra en los requisitos para ser árbitro (Arts. 225, 226 y 317). Esto se debe a que los árbitros conforman tribunales transitorios y por el grado de confianza que los actores del litigio depositan en ellos.
COLOMBIA
El arbitraje es un mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, encargan su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, expidiendo una decisión denominada laudo arbitral.
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos - Decreto 1818 de 1998, Art. 115
ECUADOR
El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter, de mútuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.
Ley de Arbitraje y Mediación, Art. 1
PERU
Es la institución que regula el acuerdo de voluntades por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto a una determinada relación jurídica contractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial.
Ley General de Arbitraje Art. 9
VENEZUELA
El Código de Procedimiento Civil de 1987 al igual que el de 1916, omiten definir el arbitraje. Sin embargo no dejan ninguna duda en cuanto a su naturaleza jurisdiccional al incluirlo en el libro IV del Código de Procedimiento Civil referente a los "procedimientos especiales". Así el Art. 615 establece que el cargo de árbitro es irrenunciable una vez aceptado y que aquel que se separe de él será responsable del delito de denegación de justicia.
La Ley de Arbitraje Comercial de 1998, también omite definirlo y establece que su aplicación está referida al arbitraje comercial, sin perjuicio de cualquier tratado multilateral o bilateral vigente.
Fuentes: Página Web ha sido elaborada por la Comisión Andina de Juristas. Agradeceremos sus sugerencias y comentarios al E-mail: rij@cajpe.org.pe
CADA VEZ SE GENERAN MAS CONFLICTOS Y ESPECIALIZADOS
Las ecuaciones son:
A un mayor cambio = tenemos más conflictos.
Las nuevas tecnologías = generan más conflictos.
Nuevos servicios públicos, nuevos monopolios, nuevos entes reguladores = provocan más y más conflictos y con distintas especialidades y connotaciones particulares.
Las negociaciones extra fronteras sacan a relucir las diferencias culturales y normativas; génesis de nuevos diferendos. Pero, he aquí un dato significativo: “más conflictos significan mayores costos empresarios, menor eficiencia individual y colectiva y por ende menos competitividad”. Por ello la resolución de controversias comerciales es uno de los temas esenciales de las relaciones económicas contemporáneas.
Y por ello la demanda de métodos aptos para solucionar controversias será en consecuencia cada vez mayor, como necesidad social y empresarial.
Y así se explica el porqué de la rentreé de la mediación en especial y del arbitraje.[1] De allí se explica el porque veremos en un futuro cercano un explosivo aumento de los arbitrajes en el orden interno e internacional.
Estamos de acuerdo que vamos a ver una fuerte demanda por la justicia arbitral . En primer lugar por ser más rápidas y efectivos, lo que apareja beneficios micro y macroeconómicos. Pero, además porque conllevan alguno de los valores más preciados en esta época –la autonomía de la voluntad, y contribuyen al aligeramiento del intervencionismo estatal.
Veamos algo de este importante principio : El principio de autonomía de la voluntad, o libertad contractual, consiste en el poder que la ley reconoce a los particulares para reglamentar por sí mismos (libremente y sin intervención de la ley) el contenido y modalidades de las obligaciones que se imponen contractualmente [2]
Cabe resaltar que el principio de autonomía de la voluntad es expresión de un principio más amplio: el de “la autonomía de las personas” .como lo ha señalado extraordinariamente María Julia Ochoa Jiménez
Este principio tiene un claro carácter metajurídico, y está fuertemente impregnado de sentido moral y se refiere, fundamentalmente, a la libertad que, dentro de sus posibilidades, tienen las personas para elegir por sí mismas, aunque las opciones que escojan sean, objetivamente, erróneas[3]
Fracesco Messineo [4]se refiere a varias acepciones del principio de autonomía de la voluntad o libertad contractual, de acuerdo a las cuales dicho principio implica que:
a) ninguna de las partes del contrato puede imponer unilateralmente a la otra el contenido de las obligaciones que lo conforman, pues el contrato debe ser fruto de un acuerdo previo entre las partes;
b) las partes tienen la facultad de autodisciplinarse, aunque sin lesionar normas jurídicas imperativas; y
c) las partes están facultadas para concluir contratos con finalidades prácticas aún no previstas por la ley (contratos innominado)[5] . Sin embargo, en este caso, los contratos innominados que se celebren han de ser susceptibles de tutela jurídica.
En relación a la última acepción mencionada, es conveniente resaltar que, como lo afirma Melich-Orsini, los contratos innominados son aquellos que no son susceptibles de clasificarse en ninguna de las categorías o tipos organizados po[6]r el Código Civil, el Código de Comercio o por otras leyes especiales.
De lo dicho hasta aquí se desprende lo afirmado por Larroumet [7]sobre los elementos que conforman la libertad contractual: la soberanía de la voluntad y la fuerza obligatoria de la voluntad. La primera se refiere a la libertad para contratar, lo que significa que los particulares son libres de decidir si han de celebrar un contrato o no, así como también que, en principio, la voluntad se basta a sí misma, sin necesidad del cumplimiento de formalidades. La fuerza obligatoria se refiere a que lo pactado entre las partes tiene entre éstas fuerza de ley.
Es conveniente resaltar, aunque aparezca como evidente, que el principio de autonomía de la voluntad tiene un doble fundamento: uno de carácter filosófico y otro de carácter económico. El fundamento filosófico reposa en la teoría del individualismo; mientras que el fundamento económico se encuentra en la corriente de el liberalismo
Nuevamente decimos y reiteramos : Más conflictos significan mayores costos empresarios, menor eficiencia individual y colectiva y por ende menos competitividad. De allí la importancia de la solución de los conflictos. Esta aseveración nos hace pensar de la importancia de la justicia arbitral para la pequeña y mediana empresa y no solo como se cree para la gran empresa, que se dice ya sabe como recurrir al arbitraje, cuestión que no es tan así, porque falta mucho , dista mucho de ser algo resuelto. A mayor cantidad de conflictos, abarcando todo el ámbito empresarial, habrán de pronto mayor número de arbitrajes , entonces la competencia será enorme y los costos tenderán a nivelarse en cifras acorde el mercado. De esta forma veremos un fortalecimiento del estado derecho, porque tendremos un más rápido y efectivo acceso a la justicia
El derecho comparado, la doctrina y la jurisprudencia, no discuten la función propia del proceso arbitral para resolver asuntos o diferencias de contenido mercantil y civil. Basta repasar los diferentes códigos de procedimiento civil, de comercio, civiles o códigos unificados de derecho privado para encontrar la consagración del juicio arbitral. De aquí surge una afirmación inocultable: la pertenencia natural del arbitraje, al derecho privado nacional e internacional De esta forma en diversos países han encontrado en la mediación y el arbitraje instrumentos ideales para impulsar el desarrollo comercial y económico, dando seguridad y haciendo ágiles las transacciones comerciales y negocios que forman parte del que hacer diario de empresarios, comerciantes y abogados.
[1] Ponieman Alejandro, “El impacto de los métodos alternativos de resolución de controversias en los sistemas jurídicos sudamericanos y su incidencia en los acuerdos de integración.”, Fuente , Internet.
[2]MELICH-ORSINI, José. Doctrina General del Contrato. Editorial Jurídica Venezolana. 2ª Ed. Caracas. 1993. Pág. 27.
[3] CHARLESWORTH, citado por ANDRADE, Raiza. Etica de la Vida-Etica de la Responsabilidad. En Biotecnología y Propiedad Intelectual. Editorial Livrosca. Caracas. 1999. Pág. 1.
[4] MESSINEO, Francesco. Doctrina General del Contrato. Tomo I. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. 1952. Págs. 16 y 17.
[5] MESSINEO, Francesco. Ibidem.
[6] MELICH-ORSINI, José. Ob. Cit. Pág. 28.
[7] LARROUMET, Christián. Teoría General del Contrato. Vol. I. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá. 1993. Págs. 85-105
sALUDOS consultajuridica.blogspot.com. rogofe47@hotmail.com
Creemos que el arbitraje hoy surge y surgirá de manera inesperada, de pronto reaparece con fuerza inusitada y se expande por el continente .Se debe esto a los nuevos procesos tecnológicos que requieren otra dinámica que la justicia ordinaria no está en condiciones de atender en su globalidad.
Tal parece entonces, como ha dicho Alejandro Ponieman que el futuro de la solución de controversias no presenta solamente un menú fijo heteronómico sino que en su lugar aparecen las opciones que privilegian la autonomía, soluciones "a la carte".Especiales soluciones para el caso particular.
La experiencia confirma que áreas como la industria de la construcción requieren solucionar los diferendos aquí y ahora, que los laboratorios o empresas con alto insumo de propiedad intelectual no están dispuestas a esperar años para resolver el uso de un medicamento o licencia, porque nadie les asegura que su vigencia, no será efímera. (El caso IBM vs. FUJITSU es un ejemplo)
Los conflictos respecto al daño ecológico con múltiples partes involucradas (fábricas, comunidad local, vecinos ribereños, municipios, proveedores, etc.) tienen poco tiempo para esperar, demandando cada uno mecanismos sui-generis de resolución.
Diferentes tipos de conflictos demandan distintos métodos para resolverlos. Los nuevos métodos son herramientas aptas cada una para un uso específico diferente.
SALUDOS cONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
Tal parece entonces, como ha dicho Alejandro Ponieman que el futuro de la solución de controversias no presenta solamente un menú fijo heteronómico sino que en su lugar aparecen las opciones que privilegian la autonomía, soluciones "a la carte".Especiales soluciones para el caso particular.
La experiencia confirma que áreas como la industria de la construcción requieren solucionar los diferendos aquí y ahora, que los laboratorios o empresas con alto insumo de propiedad intelectual no están dispuestas a esperar años para resolver el uso de un medicamento o licencia, porque nadie les asegura que su vigencia, no será efímera. (El caso IBM vs. FUJITSU es un ejemplo)
Los conflictos respecto al daño ecológico con múltiples partes involucradas (fábricas, comunidad local, vecinos ribereños, municipios, proveedores, etc.) tienen poco tiempo para esperar, demandando cada uno mecanismos sui-generis de resolución.
Diferentes tipos de conflictos demandan distintos métodos para resolverlos. Los nuevos métodos son herramientas aptas cada una para un uso específico diferente.
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EL ARBITRAJE: ¿CUANTO SABEN LAS PYME SOBRE EL ARBITRAJE?
Vamos a ir poniendo a disposición de las PYME un conjunto de artículos para ir configurando lo que queremos ....llevar el arbitraje a las PYME.
Cuestiones previas:
Actualmente vivimos en un mundo globalizado y esta globalización se manifiesta en todas las dimensiones: económica, social, política, en las dimensiones ideológico – culturales, en el derecho también. Por su parte, vemos que la economía se ha “ mundializado y aquello se va manifestando en fenómenos como la universalización de criterios y racionalidad de mercados; una marcada revolución tecnológica; la mundialización y globalización de la cultura con una tendencia a imponer patrones culturales universales, unos medios de comunicación globalizados, que van dejando atrás la identidad propia de los pueblos, por cierto, menos pudientes en lo económico
Todo esto nos ha llevado a una sociedad “mercantilizada” manejada por un marcado economicismo, porque generalmente, cuando pensamos en arbitraje, ciertamente que nos viene a la mente el derecho mercantil, ya que como es bien cierto, el arbitraje ha encontrado un mercado inagotable en donde dirimir los conflictos, principalmente en el ámbito internacional, el cual se ve incrementado con la actual tendencia globalizadora.
Empero, el arbitraje, tiene aun mucha cabida en otras ramas importantes del Derecho, tal como es el caso en materia Civil; en donde, como veremos a lo largo del presente trabajo, tiene su propio origen: El Contrato de Arbitraje.
El Ser Humano , en esta sociedad, por cierto, que buscará cada vez más la solución de sus conflictos en otro ser humano capacitado para aquello, que se ha entrenado y ha adquirido destrezas para ir en la solución de los “conflictos “
Digamos que el “conflicto” es un proceso dinámico que afecta a las partes y se expresa en la relación entre ellas y que genera costos y produce efectos, pero ha de ser abordado
Existen varios tipos de conflictos si estamos de acuerdo con Deutsch [1]: real, contingente, desplazado, mal atribuido, latente y un falso conflicto que se ha definido muy bien en la obra de la Corporación de Asistencia Judicial RM, denominada “Resolución Alternativa de Conflictos.
Al mismo tiempo , durante las últimas décadas se ha venido incrementando el comercio internacional y ello ha traído una fuerte influencia de otros mercados en otras latitudes en que para la solución a los conflictos, se requiere dar una mayor agilidad al derecho que regula las relaciones entre partes Así irán surgiendo y ya lo están haciendo, diversos tratados internacionales bilaterales como multilaterales en que se establecerá el régimen legal aplicable y conforme al cual los “ jueces árbitros buscarán la forma de dar solución a los conflictos suscitados entre las partes.”
Por su parte el tribunal arbitral internacional va a desempeñar la función de dirimir los conflictos que se presenten y dará así una mayor seguridad en los negocios y confianza en que la rectitud será la égida de toda actividad comercial como lo ha escrito Paillas.
Desde otro ángulo, la historia nos revela que el Derecho usualmente no ha respondido cabalmente a los cambios sociales, económicos y científicos con la misma velocidad que estos se han suscitado a través del tiempo. Esta incapacidad del Derecho para reaccionar ágilmente ante los nuevos eventos y desarrollos, se ha puesto de manifiesto, con mayor claridad y contundencia, particularmente en las sociedades occidentales, durante las últimas décadas, en las cuales hemos sido testigos de muchos e importantes descubrimientos tecnológicos y científicos.
Ciertamente, estos avances recientes en la Ciencia, plantean innumerables preguntas y retos para los estudiosos de Derecho y la Filosofía, entre otras disciplinas. ¿Debe el Derecho permitir que se haga todo lo que la Ciencia sea capaz de hacer?. En caso de una respuesta afirmativa, entonces, cabe preguntarse: ¿Quién lo haría?, es decir, ¿el Gobierno, o el sector privado?. También debemos preguntarnos, ¿cómo se haría?, ¿cuales son las protecciones, garantías, y prerrogativas de quienes participen en estas actividades y experimentos, o se afecten por los mismos?. Bueno, esas interrogantes dan para varios textos y cada cual puede ya ir pensando soluciones. Por nuestra parte, intentaremos buscar , mediante el estudio de los arbitrajes , contribuir en algo a la solución de conflictos fundamentalmente en la empresa, en todas las empresas, grandes, medianas y pequeñas, especial énfasis en las pequeñas y medianas.
[1] Deutsch,M., “The resolution of conflict”: Constructive and Restrictive Processes, New Cork, Ct.; Yale University, 1993 USA.
Saludos consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
Vamos a ir poniendo a disposición de las PYME un conjunto de artículos para ir configurando lo que queremos ....llevar el arbitraje a las PYME.
Cuestiones previas:
Actualmente vivimos en un mundo globalizado y esta globalización se manifiesta en todas las dimensiones: económica, social, política, en las dimensiones ideológico – culturales, en el derecho también. Por su parte, vemos que la economía se ha “ mundializado y aquello se va manifestando en fenómenos como la universalización de criterios y racionalidad de mercados; una marcada revolución tecnológica; la mundialización y globalización de la cultura con una tendencia a imponer patrones culturales universales, unos medios de comunicación globalizados, que van dejando atrás la identidad propia de los pueblos, por cierto, menos pudientes en lo económico
Todo esto nos ha llevado a una sociedad “mercantilizada” manejada por un marcado economicismo, porque generalmente, cuando pensamos en arbitraje, ciertamente que nos viene a la mente el derecho mercantil, ya que como es bien cierto, el arbitraje ha encontrado un mercado inagotable en donde dirimir los conflictos, principalmente en el ámbito internacional, el cual se ve incrementado con la actual tendencia globalizadora.
Empero, el arbitraje, tiene aun mucha cabida en otras ramas importantes del Derecho, tal como es el caso en materia Civil; en donde, como veremos a lo largo del presente trabajo, tiene su propio origen: El Contrato de Arbitraje.
El Ser Humano , en esta sociedad, por cierto, que buscará cada vez más la solución de sus conflictos en otro ser humano capacitado para aquello, que se ha entrenado y ha adquirido destrezas para ir en la solución de los “conflictos “
Digamos que el “conflicto” es un proceso dinámico que afecta a las partes y se expresa en la relación entre ellas y que genera costos y produce efectos, pero ha de ser abordado
Existen varios tipos de conflictos si estamos de acuerdo con Deutsch [1]: real, contingente, desplazado, mal atribuido, latente y un falso conflicto que se ha definido muy bien en la obra de la Corporación de Asistencia Judicial RM, denominada “Resolución Alternativa de Conflictos.
Al mismo tiempo , durante las últimas décadas se ha venido incrementando el comercio internacional y ello ha traído una fuerte influencia de otros mercados en otras latitudes en que para la solución a los conflictos, se requiere dar una mayor agilidad al derecho que regula las relaciones entre partes Así irán surgiendo y ya lo están haciendo, diversos tratados internacionales bilaterales como multilaterales en que se establecerá el régimen legal aplicable y conforme al cual los “ jueces árbitros buscarán la forma de dar solución a los conflictos suscitados entre las partes.”
Por su parte el tribunal arbitral internacional va a desempeñar la función de dirimir los conflictos que se presenten y dará así una mayor seguridad en los negocios y confianza en que la rectitud será la égida de toda actividad comercial como lo ha escrito Paillas.
Desde otro ángulo, la historia nos revela que el Derecho usualmente no ha respondido cabalmente a los cambios sociales, económicos y científicos con la misma velocidad que estos se han suscitado a través del tiempo. Esta incapacidad del Derecho para reaccionar ágilmente ante los nuevos eventos y desarrollos, se ha puesto de manifiesto, con mayor claridad y contundencia, particularmente en las sociedades occidentales, durante las últimas décadas, en las cuales hemos sido testigos de muchos e importantes descubrimientos tecnológicos y científicos.
Ciertamente, estos avances recientes en la Ciencia, plantean innumerables preguntas y retos para los estudiosos de Derecho y la Filosofía, entre otras disciplinas. ¿Debe el Derecho permitir que se haga todo lo que la Ciencia sea capaz de hacer?. En caso de una respuesta afirmativa, entonces, cabe preguntarse: ¿Quién lo haría?, es decir, ¿el Gobierno, o el sector privado?. También debemos preguntarnos, ¿cómo se haría?, ¿cuales son las protecciones, garantías, y prerrogativas de quienes participen en estas actividades y experimentos, o se afecten por los mismos?. Bueno, esas interrogantes dan para varios textos y cada cual puede ya ir pensando soluciones. Por nuestra parte, intentaremos buscar , mediante el estudio de los arbitrajes , contribuir en algo a la solución de conflictos fundamentalmente en la empresa, en todas las empresas, grandes, medianas y pequeñas, especial énfasis en las pequeñas y medianas.
[1] Deutsch,M., “The resolution of conflict”: Constructive and Restrictive Processes, New Cork, Ct.; Yale University, 1993 USA.
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Thursday, September 01, 2005
EL ARBITRAJE+ PYME EN CHILE
ARBITRAJE Y PYME EN CHILE
Con este blog queremos abrir el debate sobre el arbitraje como alternativa de acceso a la justicia para la pequeña y mediana empresa en Chile
Invitamos al aporte, al dialogo a la apertura y a la corresta discusión entre empresarios, aboganos, parlamentarios, en fion, a todo el que quiera expresarse libremente.
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM rogofe47@hotmail.com
Con este blog queremos abrir el debate sobre el arbitraje como alternativa de acceso a la justicia para la pequeña y mediana empresa en Chile
Invitamos al aporte, al dialogo a la apertura y a la corresta discusión entre empresarios, aboganos, parlamentarios, en fion, a todo el que quiera expresarse libremente.
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